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 Contrato indefinido ordinario  Contrato eventual por circunstancias de la producción
 Contrato indefinido bonificado  Transformación de contratos temporales en indefinidos
 Contrato de obra y servicio  Contrato fijo discontinuo
 Contrato de interinidad  Fomento de trabajo a discapacitdos
 Contrato a tiempo parcial  Contrato de formación
 Contrato de prácticas  

 
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Transformación de contratos temporales en indefinidos


Duración: Los contratos transformados por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, en este último caso, siempre que el contrato que se transforma lo fuese a tiempo parcial. La jornada de trabajo deberá ser como mínimo igual a la del contrato que se transforma y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.
Objeto: Mejorar las condiciones de los contratos temporales de larga duración
Características:
 - Trabajador: El trabajador deberá tener suscrito y en vigor al 1 de enero del año 2000 un contrato de prácticas, aprendizaje, relevo o formación.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado cinco b) del artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
 - Empresa: Deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/88, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo del R.D.Ley 9/97, de 17 de mayo por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la Ley 64/97, de 26 de diciembre y de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley 55/99, de 29 de diciembre.
Normativa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 28 (B.O.E. de 30 de diciembre).
Condiciones: Según convenio colectivo.