Transformación
de contratos temporales en indefinidos
Duración: Los
contratos transformados por tiempo indefinido objeto de las
ayudas podrán celebrarse tiempo completo o a tiempo
parcial, incluidos los fijos discontinuos, en este último
caso, siempre que el contrato que se transforma lo fuese a
tiempo parcial. La jornada de trabajo deberá ser como
mínimo igual a la del contrato que se transforma y
formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por
el Instituto Nacional de Empleo. Objeto: Mejorar las
condiciones de los contratos temporales de larga duración Características:
- Trabajador: El trabajador deberá tener suscrito
y en vigor al 1 de enero del año 2000 un contrato de
prácticas, aprendizaje, relevo o formación.
El trabajador no tendrá relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive,
con el empresario en los términos establecidos en el
apartado cinco b) del artículo 28 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa
en los 24 meses anteriores a la contratación mediante
contrato indefinido. - Empresa: Deberá hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo, según
lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley 8/88, de
7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido
declarado improcedente, contratos bonificados al amparo del
R.D.Ley 9/97, de 17 de mayo por el que se regulan incentivos
en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal
para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la Ley 64/97,
de 26 de diciembre y de la Ley 50/98, de 30 de diciembre,
quedarán excluidas por un período de 12 meses
de las ayudas contempladas en la Ley 55/99, de 29 de diciembre.
Normativa: Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, en su artículo 28 (B.O.E. de 30 de
diciembre). Condiciones: Según
convenio colectivo.