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 Contrato indefinido ordinario  Contrato eventual por circunstancias de la producción
 Contrato indefinido bonificado  Transformación de contratos temporales en indefinidos
 Contrato de obra y servicio  Contrato fijo discontinuo
 Contrato de interinidad  Fomento de trabajo a discapacitdos
 Contrato a tiempo parcial  Contrato de formación
 Contrato de prácticas  

 
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 Contrato de interinidad

Duración: La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
 -Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
 -Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
 -Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
 -También se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley.
Objeto: Sustituir trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o durante los procesos de selección y formación. El horario puede ser igual o distinto. La reserva es de 2 años, y se debe hacer un contrato por cada sustitución.
Características: El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
 1ª La reincorporación del trabajador sustituido.
 2ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
 3ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
 4ª El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa entes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Normativa:
 - Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 - Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
 - Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E. de 5 de septiembre).
 - Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E. de 6 de noviembre).
Condiciones: Según Convenio Colectivo