Duración:
La duración del contrato de interinidad será
la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido
con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva la duración
será la del tiempo que dure el proceso de selección
o promoción para la cobertura definitiva del puesto,
sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima. En los procesos de selección llevados
a cabo por las Administraciones públicas para la provisión
de puestos de trabajo, la duración de los contratos
coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos
conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación:
-Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato
a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará
asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa
salvo prueba en contrario que acredite el carácter
a tiempo parcial de los servicios. -Por falta de
alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período
superior al período de prueba. -Si llegado
el término, no se hubiera producido denuncia de alguna
de las partes y se continuara realizando la prestación
laboral. -También se presumirán por
tiempo indefinido, los celebrados en fraude de ley. Objeto:Sustituir trabajadores
con reserva del puesto de trabajo, o durante los procesos
de selección y formación. El horario puede ser
igual o distinto. La reserva es de 2 años, y se debe
hacer un contrato por cada sustitución. Características: El
contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia
de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera
de las siguientes causas: 1ª La reincorporación del trabajador
sustituido. 2ª El vencimiento del plazo legal
o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3ª La extinción de la causa que dio
lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4ª
El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección
o promoción para la provisión definitiva de
puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación
en los procesos de selección en las Administraciones
públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal
o convencionalmente una duración máxima y que
se hubiesen concertado por una duración inferior a
la misma, se entenderán prorrogados tácitamente,
hasta la correspondiente duración máxima, cuando
no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa entes
de su vencimiento y el trabajador continúe prestando
servicios. Producida la causa de extinción del contrato
de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador
continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación. Normativa: -
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según
redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre
(B.O.E. de 30 de diciembre). - Real Decreto 2720/98,
de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999). -
Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (B.O.E. de 5 de
septiembre). - Ley 39/99, de 5 de noviembre (B.O.E.
de 6 de noviembre). Condiciones: Según
Convenio Colectivo