Duración: La
duración del contrato no podrá ser inferior
a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos
límites los convenios colectivos de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales
de ámbito inferior, podrán determinar la duración
del contrato, atendiendo a las características del
sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por
tiempo inferior a dos años, se podrán acordar
hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración
de cada una de ellas inferior a la duración mínima
del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior
a la duración total del contrato.
El período de prueba no podrá ser superior a
un mes para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título
de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión
de título de grado superior, salvo lo dispuesto en
convenio colectivo.
Si al término del contrato el trabajador continuase
en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período
de prueba, computándose la duración de las prácticas
a efectos de antigüedad en la empresa. Objeto: que el trabajador
adquiera la práctica adecuada a los estudios realizados.
Características: Son
títulos profesionales habilitantes para celebrar el
contrato en prácticas los de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitécto Técnico,
Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitécto y Técnico
o Técnico Superior de la formación profesional
específica, así como los títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro
de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación
de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos
en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos,
dicho plazo será de 6 años. El cómputo
del mencionado período se interrumpirá, cuando
durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar
obligatorio o la prestación social sustitutoria.
No haber sido contratado en prácticas en virtud de
la misma titulación, en la misma o distinta empresa,
por tiempo superior a dos años. Normativa: - Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
según redacción dada por la Ley 63/97 de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). - Real
Decreto 488/98, de 27 de marzo (B.O.E. de 9 de abril) por
el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de
los Trabajadores en materia de contratos formativos. Condiciones: - las que marque el convenio colectivo -
el 60% del salario que marca la categoría el primer
año - el 85% del salario que marca la categoría
el segundo año