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 Contrato indefinido ordinario  Contrato eventual por circunstancias de la producción
 Contrato indefinido bonificado  Transformación de contratos temporales en indefinidos
 Contrato de obra y servicio  Contrato fijo discontinuo
 Contrato de interinidad  Fomento de trabajo a discapacitdos
 Contrato a tiempo parcial  Contrato de formación
 Contrato de prácticas  

 
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 Contrato eventual por circunstancias de la producción

Duración: Por ley el máximo es de 6 meses. El Convenio puede pactar una duración distinta que nunca podrá ser superior a las ¾ partes de un período de 18 meses (13.5 meses)

Objeto: Acumulación de tareas, exceso de pedidos o necesidades del mercado.

Características: El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera e las partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Normativa:
-Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
 -Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero) .

Condiciones: Según Convenio Colectivo