Contrato
eventual por circunstancias de la producción
Duración:
Por ley el máximo es de 6 meses. El Convenio puede
pactar una duración distinta que nunca podrá
ser superior a las ¾ partes de un período de
18 meses (13.5 meses) Objeto:
Acumulación de tareas, exceso de pedidos o necesidades
del mercado. Características:
El contrato eventual por circunstancias de la producción
se extinguirá, previa denuncia de cualquiera e las
partes, por la expiración del tiempo convenido.
Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente
una duración máxima y que se hubiesen concertado
por una duración inferior a la misma, se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración
máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga
expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe
prestando servicios. Expirada dicha duración máxima
o la de la prórroga expresa del contrato eventual,
si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación.
Normativa: -Artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción
dada por la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de
diciembre).
-Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de
8 de enero) . Condiciones:
Según Convenio Colectivo