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 Contrato indefinido ordinario  Contrato eventual por circunstancias de la producción
 Contrato indefinido bonificado  Transformación de contratos temporales en indefinidos
 Contrato de obra y servicio  Contrato fijo discontinuo
 Contrato de interinidad  Fomento de trabajo a discapacitdos
 Contrato a tiempo parcial  Contrato de formación
 Contrato de prácticas  

 
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Contrato indefinido ordinario


Duración: Se concierta sin establecer límites temporales en la prestación de servicios.
Objeto: Cubrir un puesto de trabajo de forma genérica en le empresa.
Características: El contrato podrá ser verbal o escrito. El trabajador debe ser mayor de 16 años. Si está entre 16 y 18 años, necesitará un permiso de su tutor legal.
Normativa: Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E 29 de marzo).
Condiciones: Según convenio colectivo

 1. Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Esta modalidad contractual se caracteriza por dirigirse a colectivos con especiales dificultades a la hora de acceder al mercado laboral y porque lleva aparejada una indemnización de 33 días por año en caso de despido improcedente. En este se introducen las siguientes novedades:
  - Se amplía el ámbito de trabajadores que pueden concertarlo (desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados que tengan entre dieciséis y treinta años, los que lleven inscritos como demandantes de empleo más de seis meses, las mujeres que vayan a trabajar en sectores con menor índice de empleo femenino y los minusválidos).
  - Se reduce a seis meses el período en que las empresas no podrán concertar este tipo de contratos después de haber procedido a efectuar extinciones de contratos por causas objetivas que se hubieran declarado improcedentes o despidos colectivos.

 2. Programa para el fomento del empleo: El programa incentiva la contratación indefinida de determinados colectivos bonificando la cuota empresarial por contingencias comunes.
  - Se incrementa el importe de las bonificaciones.
  - Se amplían los colectivos beneficiados. Recibirán bonificaciones los autónomos que hagan un contrato indefinido a su primer empleado, los empresarios que conviertan contratos temporales en indefinidos, empresarios que contraten a mujeres desempleadas con independencia de su edad, a hombres desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados que lleven inscritos en el INEM más de seis meses, desempleados a los que les quede menos de un año para dejar de percibir su prestación o subsidio y desempleados en situación de exclusión social.

Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más relevantes introducidos por la reforma en su regulación son los siguientes:
 1. Pasa a considerarse contrato a tiempo parcial cualquier contrato de duración inferior a la jornada ordinaria establecida.
 2. El régimen de horas complementarias no puede exceder el 15 % de las horas ordinarias.