Duración: Se
concierta sin establecer límites temporales en la prestación
de servicios. Objeto: Cubrir un puesto
de trabajo de forma genérica en le empresa. Características:
El contrato podrá ser verbal o escrito. El trabajador
debe ser mayor de 16 años. Si está entre 16
y 18 años, necesitará un permiso de su tutor
legal. Normativa: Artículo
15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E
29 de marzo). Condiciones: Según
convenio colectivo
1. Contrato para el
fomento de la contratación indefinida: Esta modalidad
contractual se caracteriza por dirigirse a colectivos con
especiales dificultades a la hora de acceder al mercado laboral
y porque lleva aparejada una indemnización de 33 días
por año en caso de despido improcedente. En este se
introducen las siguientes novedades: - Se
amplía el ámbito de trabajadores que pueden
concertarlo (desempleados mayores de cuarenta y cinco años,
desempleados que tengan entre dieciséis y treinta años,
los que lleven inscritos como demandantes de empleo más
de seis meses, las mujeres que vayan a trabajar en sectores
con menor índice de empleo femenino y los minusválidos).
- Se reduce a seis meses el período
en que las empresas no podrán concertar este tipo de
contratos después de haber procedido a efectuar extinciones
de contratos por causas objetivas que se hubieran declarado
improcedentes o despidos colectivos.
2. Programa
para el fomento del empleo: El programa incentiva la contratación
indefinida de determinados colectivos bonificando la cuota
empresarial por contingencias comunes. - Se
incrementa el importe de las bonificaciones. -
Se amplían los colectivos beneficiados. Recibirán
bonificaciones los autónomos que hagan un contrato
indefinido a su primer empleado, los empresarios que conviertan
contratos temporales en indefinidos, empresarios que contraten
a mujeres desempleadas con independencia de su edad, a hombres
desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados
que lleven inscritos en el INEM más de seis meses,
desempleados a los que les quede menos de un año para
dejar de percibir su prestación o subsidio y desempleados
en situación de exclusión social.
Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más
relevantes introducidos por la reforma en su regulación
son los siguientes: 1. Pasa a considerarse contrato
a tiempo parcial cualquier contrato de duración inferior
a la jornada ordinaria establecida. 2. El régimen
de horas complementarias no puede exceder el 15 % de las horas
ordinarias.