Duración: A
tiempo completo o a tiempo parcial Objeto: Obra o servicio
distinto de la actividad normal de la empresa Características: El
contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera
de las partes: - Cuando finalice la obra o servicio
objeto del contrato. - Cuando la duración
del contrato sea superior a un año, la parte que formule
la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del contrato con una antelación
mínima de 15 días. - Los contratos
que tengan establecida legal o convencionalmente una duración
máxima y que se hubiesen concertado por una duración
inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente,
hasta la correspondiente duración máxima, cuando
no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes
de su vencimiento y el trabajador continúe prestando
servicios. Expirada dicha duración máxima, si
no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando
sus servicios, el contrato se considerará prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- El incumplimiento por parte del empresario del plazo
mencionado en el punto anterior, le obligará al abono
de una indemnización equivalente al salario correspondiente
a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Normativa: -Artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores, según redacción dada por
la Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
-Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E.
de 8 de enero). Condiciones: Según
convenio colectivo