La reforma laboral intenta reforzar la estabilidad en el empleo
y estimular la contratación indefinida. Tanto en relación
a la contratación temporal como en relación
a la contratación indefinida, la reforma del mercado
laboral presenta ligeras modificaciones en su contenido y
alcance.
En materia de contratación temporal cabe destacar las
siguientes cuestiones:
- Se ha modificado la duración máxima de los
contratos temporales por circunstancias de la producción.
Antes era de trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho
meses, actualmente la duración máxima será
de seis meses dentro de un periodo de doce meses. -
Se fija una indemnización de 8 días de salario
por año de servicio, salvo que el convenio establezca
una mayor. - Se establecen medidas para evitar la
sucesión de contratación temporal, como por
ejemplo la obligación de la empresa de informar de
los puestos que quedan vacantes a los trabajadores temporales
En relación a la contratación indefinida, los
mecanismos para su fomento siguen siendo los elaborados en
años anteriores (contrato para el fomento de la contratación
indefinida y programa para el fomento de empleo) pero con
ligeras modificaciones.
1. Contrato para el
fomento de la contratación indefinida: Esta modalidad
contractual se caracteriza por dirigirse a colectivos con
especiales dificultades a la hora de acceder al mercado laboral
y porque lleva aparejada una indemnización de 33 días
por año en caso de despido improcedente. En este se
introducen las siguientes novedades: - Se
amplía el ámbito de trabajadores que pueden
concertarlo (desempleados mayores de cuarenta y cinco años,
desempleados que tengan entre dieciséis y treinta años,
los que lleven inscritos como demandantes de empleo más
de seis meses, las mujeres que vayan a trabajar en sectores
con menor índice de empleo femenino y los minusválidos).
- Se reduce a seis meses el período
en que las empresas no podrán concertar este tipo de
contratos después de haber procedido a efectuar extinciones
de contratos por causas objetivas que se hubieran declarado
improcedentes o despidos colectivos.
2. Programa
para el fomento del empleo: El programa incentiva la contratación
indefinida de determinados colectivos bonificando la cuota
empresarial por contingencias comunes. - Se
incrementa el importe de las bonificaciones. -
Se amplían los colectivos beneficiados. Recibirán
bonificaciones los autónomos que hagan un contrato
indefinido a su primer empleado, los empresarios que conviertan
contratos temporales en indefinidos, empresarios que contraten
a mujeres desempleadas con independencia de su edad, a hombres
desempleados mayores de cuarenta y cinco años, desempleados
que lleven inscritos en el INEM más de seis meses,
desempleados a los que les quede menos de un año para
dejar de percibir su prestación o subsidio y desempleados
en situación de exclusión social.
Respecto el contrato a tiempo parcial los cambios más
relevantes introducidos por la reforma en su regulación
son los siguientes: 1. Pasa a considerarse contrato
a tiempo parcial cualquier contrato de duración inferior
a la jornada ordinaria establecida. 2. El régimen
de horas complementarias no puede exceder el 15 % de las horas
ordinarias.