Formaci�n
 
Empleo
 
Oposiciones
 
Comentarios Educativos
 
Colaboraciones
 
Contactar

 
 
Curso de aptitudes Pedagógicas
Direcciones interesantes
Depart. Enseñanza CC.AA.
Trabajar en la enseñanza privada
Trabajar en la enseñanza pública
Artículos interesantes
 

La enseñanza privada

Tipos de centros docentes.

Requisitos para trabajar en la enseñanza privada

Sueldos y contratos

Titulaciones necesarias para impartir las diferentes áreas de la ESO

 

 

Tipos de centros docentes.

Centros concertados.

Son Centros sostenidos con dinero público donde el titular o titulares del centro voluntariamente firma un acuerdo con la administración en aquellos gastos que se derivan directamente de la escolarización, pero para esto se imponen unas obligaciones que el titular o titulares del Centro Educativo deben cumplir:

· Impartir gratuitamente la enseñanza, renunciando al carácter lucrativo.

· No hacer discriminaciones ni en la admisión de alumnos ni en la selección o despido del profesorado.

· Cumplir necesidades de escolarización y que los centros atiendan a poblaciones escolares económicamente desfavorables.

· Reunir unos requisitos académicos mínimos que la Ley establece.

Centros privados.

Son aquellos centros donde la titularidad de éste está en manos privadas y está autorizado por el MECD para impartir las enseñanzas regladas correspondientes.

Academias.

Son aquellos centros autorizados por la administración para impartir enseñanzas no regladas, es decir, que no comporten la expedición de ningún título oficial del MECD.

 

 

Requisitos para trabajar en la enseñanza privada

Según el B.O.E. de 4 de agosto de 1995, ORDEN de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deber poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

Primero.-1. La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en los centros docentes privados, serán impartidos por Profesores que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o por quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia, acreditando, además, cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

Cuarto.- 1. Los Profesores que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, además de la titulación reseñada en los apartados anteriores, estarán en posesión de un título profesional de especialización didáctica, que se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica.

Los Maestros y los Licenciados en Pedagogía están dispensados de la posesión del título de especialización didáctica mencionado en el párrafo anterior.

De conformidad con. lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, se considera equivalente al título profesional citado en este apartado el Certificado de Aptitud Pedagógica.

También se considera equivalente al título de especialización didáctica el ejercicio de la docencia durante dos cursos académicos, siempre que dicho ejercicio docente haya tenido lugar en centros docentes debidamente autorizados y se haya desempeñado ininterrumpidamente durante dos cursos.

Quinto.-1. Corresponde a las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación la regulación de los requisitos de titulación de los Profesores que hayan de impartir dicha lengua.

 

 

Sueldos y contratos

Los sueldos suelen ser un 20% inferiores a los de la enseñanza pública y se situa en torno a los 20.000   al año. También suelen trabajar más horas lectivas que en la pública. Los tipos de contratos que pueden realziar son los siguientes (http://www.boe.es/boe/dias/1999-08-25/pdfs/A31613-31628.pdf):

Contratos para obra o servicio determinado. Podrán formalizarse contratos para obra o servicio determinados, con trabajadores con la titulación requerida por la legislación educativa vigente, para la realización de las tareas docentes que deja vacantes momentáneamente un profesor con derecho de reserva de puesto de trabajo, por situación de I.T., excedencia, y cualquier otra, exclusivamente cuando no se pueda formalizar el contrato de interinidad regulado en el apartado 1 c) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/98, y mientras permanezca en vigor la prohibición actualmente regulada en el nº 2 del artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Contrato en prácticas. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de un año salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de Agosto siguiente. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de Septiembre de cada año no se podrán acoger a esta excepción.

Los trabajadores contratados en prácticas percibirán, durante el primer año, el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado percibirán el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral.

Contratos de interinidad. Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Contrato indefinido.


 

Titulaciones necesarias para impartir las diferentes áreas de la ESO

�rea: Ciencias Sociales, Geograf�a e Historia.

1. Licenciado en: Filosof�a y Letras (Secci�n Geograf�a e Historia), Geograf�a, Geograf�a e Historia, Historia, Humanidades.

2. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

�rea Lengua Castellana y Literatura

1. - Licenciado en: Filosof�a y letras (Secci�n Filolog�a Hisp�nica o Filolog�a Rom�nica), Filolog�a Hisp�nica, Filolog�a Rom�nica, Ling��stica (acreditando haber cursado Lengua Espa�ola y Literatura Espa�ola), Teor�a de la Literatura y Literatura Comparada (acreditando haber cursado Lengua Espa�ola y Literatura Espa�ola).

2. Cualquier titulaci�n universitaria superior, y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

�rea: Lenguas extranjeras

1. Licenciado en: Filolog�a de la especialidad de la lengua que se trate, Filolog�a (*) Filosof�a y Letras (Secci�n Filolog�a) (*), Teor�a de la Literatura y literatura Comparada(*), Traducci�n e Interpretaci�n (*), Ling��stica (*)

2. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

(*) Acreditando haber cursado la lengua que se trate como primera lengua extranjera o estar en posesi�n del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en dicha lengua.

�rea: Matem�ticas

1. Licenciado en: Ciencias Econ�micas, Ciencias F�sicas, Ciencias Matem�ticas, Ciencias (Secci�n F�sicas), Ciencias (Secci�n Matem�ticas), Econom�a, F�sica, Inform�tica, Matem�ticas.

2. Arquitecto.

3. Ingeniero

4. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos de los puntos anteriores.

5. Cualquier titulaci�n universitaria superior del �rea de Ciencias experimentales y de la Salud o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

�rea: Ciencias de la Naturaleza

1. Licenciado en: Biolog�a, Bioqu�mica, Ciencias Biol�gicas, Ciencias F�sicas, Ciencias Geol�gicas, Ciencias del Mar, Ciencias Naturales, Ciencias Qu�micas, Ciencias (Secci�n Biol�gicas, F�sicas, Geol�gicas, Qu�micas), Farmacia, F�sica, Geolog�a, Qu�mica.

2. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto anterior.

3. Cualquier titulaci�n universitaria superior del �rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

�rea: Educaci�n Pl�stica y Visual

1. Licenciado en Bellas Artes.

2. Arquitecto.

3. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos de los puntos anteriores.

4. Cualquier titulaci�n universitaria superior del �rea de Ciencias Experimentales y de la Salud o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar formaci�n suficiente en la materia.

�rea: Educaci�n F�sica

1. licenciado en: Ciencias de la Actividad F�sica y del Deporte, Educaci�n F�sica.

2. Cualquier titulaci�n universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto anterior.

3. Licenciado en Medicina, acreditando estar en posesi�n del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.

�rea: M�sica

1. T�tulo superior de M�sica (art�culo 42.3 de la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre).

2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al t�tulo superior de M�sica, seg�n Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.

3. Licenciado en Historia y Ciencias de la M�sica.

�rea: Tecnolog�a

1. Arquitecto.

2. Ingeniero.

3. Licenciado en: Ciencias F�sicas, Ciencias (Secci�n F�sicas), F�sicas, M�quinas Navales, N�utica y Transporte Mar�timo, Radioelectr�nica Naval.

4. Cualquier titulaci�n universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del �rea de las Ense�anzas T�cnicas.