La
enseñanza privada
Tipos de centros docentes.
Requisitos
para trabajar en la enseñanza privada
Sueldos
y contratos
Titulaciones
necesarias para impartir las diferentes áreas
de la ESO
Tipos de centros docentes.
Centros concertados.
Son Centros sostenidos con dinero público
donde el titular o titulares del centro voluntariamente
firma un acuerdo con la administración en
aquellos gastos que se derivan directamente de la
escolarización, pero para esto se imponen
unas obligaciones que el titular o titulares del
Centro Educativo deben cumplir:
· Impartir gratuitamente la
enseñanza, renunciando al carácter
lucrativo.
· No hacer discriminaciones ni
en la admisión de alumnos ni en la selección
o despido del profesorado.
· Cumplir necesidades de escolarización
y que los centros atiendan a poblaciones escolares
económicamente desfavorables.
· Reunir unos requisitos académicos
mínimos que la Ley establece.
Centros privados.
Son aquellos centros donde la titularidad
de éste está en manos privadas y está
autorizado por el MECD para impartir las enseñanzas
regladas correspondientes.
Academias.
Son aquellos centros autorizados por
la administración para impartir enseñanzas
no regladas, es decir, que no comporten la expedición
de ningún título oficial del MECD.
Requisitos
para trabajar en la enseñanza privada
Según el B.O.E.
de 4 de agosto de 1995, ORDEN de 24 de julio de
1995 por la que se regulan las titulaciones
mínimas que deber poseer los Profesores de
los centros privados de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato:
Primero.-1. La Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato, en los centros docentes
privados, serán impartidos por Profesores
que estén en posesión del título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o
por quienes posean titulación equivalente
a efectos de docencia, acreditando, además,
cualificación específica para impartir
las áreas y materias respectivas.
Cuarto.- 1. Los Profesores que impartan
Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato,
además de la titulación reseñada
en los apartados anteriores, estarán en posesión
de un título profesional de especialización
didáctica, que se obtendrá mediante
la realización de un curso
de cualificación pedagógica.
Los Maestros y los Licenciados en Pedagogía
están dispensados de la posesión del
título de especialización didáctica
mencionado en el párrafo anterior.
De conformidad con. lo establecido en la disposición
adicional cuarta, 5, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre,
se considera equivalente al título profesional
citado en este apartado el Certificado
de Aptitud Pedagógica.
También se considera equivalente al título
de especialización didáctica el ejercicio
de la docencia durante dos cursos académicos,
siempre que dicho ejercicio docente haya tenido
lugar en centros docentes debidamente autorizados
y se haya desempeñado ininterrumpidamente
durante dos cursos.
Quinto.-1. Corresponde a las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia distinta
del castellano y que se hallen en el pleno ejercicio
de sus competencias en materia de educación
la regulación de los requisitos de titulación
de los Profesores que hayan de impartir dicha lengua.
Sueldos y contratos
Los sueldos suelen ser un 20% inferiores
a los de la enseñanza pública y se
situa en torno a los 20.000 al año.
También suelen trabajar más horas
lectivas que en la pública. Los tipos de
contratos que pueden realziar son los siguientes
(http://www.boe.es/boe/dias/1999-08-25/pdfs/A31613-31628.pdf):
Contratos para
obra o servicio determinado. Podrán
formalizarse contratos para obra o servicio determinados,
con trabajadores con la titulación requerida
por la legislación educativa vigente, para
la realización de las tareas docentes que
deja vacantes momentáneamente un profesor
con derecho de reserva de puesto de trabajo, por
situación de I.T., excedencia, y cualquier
otra, exclusivamente cuando no se pueda formalizar
el contrato de interinidad regulado en el apartado
1 c) del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 2720/98, y mientras
permanezca en vigor la prohibición actualmente
regulada en el nº 2 del artículo 5 del
mencionado Real Decreto.
Contrato en prácticas.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas
tendrán una duración mínima
de un año salvo los suscritos con personal
docente contratado para cubrir una vacante producida
una vez comenzado el curso escolar, los cuales se
extenderán hasta el 31 de Agosto siguiente.
Las contrataciones que se formalicen durante el
mes de Septiembre de cada año no se podrán
acoger a esta excepción.
Los trabajadores contratados en prácticas
percibirán, durante el primer año,
el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales
para su categoría profesional, y el 90% del
mismo durante el segundo año. Los trabajadores
incluidos en pago delegado percibirán el
100% de su salario desde el inicio de su relación
laboral.
Contratos de interinidad.
Además de en los supuestos regulados legal
y reglamentariamente, podrá formalizarse
el contrato de interinidad, para cubrir la docencia,
total o parcialmente, de los trabajadores designados
para ejercer la función directiva o cualquier
otro encargo que conlleve reducción de la
docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Contrato indefinido.
Titulaciones
necesarias para impartir las diferentes áreas
de la ESO
�rea: Ciencias Sociales, Geograf�a e Historia.
1. Licenciado en: Filosof�a y Letras (Secci�n Geograf�a
e Historia), Geograf�a, Geograf�a e Historia, Historia,
Humanidades.
2. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto
anterior.
3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior
del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales
o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en
la materia.
�rea Lengua Castellana y Literatura
1. - Licenciado en: Filosof�a y letras (Secci�n
Filolog�a Hisp�nica o Filolog�a Rom�nica), Filolog�a
Hisp�nica, Filolog�a Rom�nica, Ling��stica (acreditando
haber cursado Lengua Espa�ola y Literatura Espa�ola),
Teor�a de la Literatura y Literatura Comparada (acreditando
haber cursado Lengua Espa�ola y Literatura Espa�ola).
2. Cualquier titulaci�n universitaria superior,
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto
anterior.
3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior
del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales
o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en
la materia.
�rea: Lenguas extranjeras
1. Licenciado en: Filolog�a de la especialidad
de la lengua que se trate, Filolog�a (*) Filosof�a
y Letras (Secci�n Filolog�a) (*), Teor�a de la Literatura
y literatura Comparada(*), Traducci�n e Interpretaci�n
(*), Ling��stica (*)
2. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto
anterior.
3. Cualquier otra titulaci�n universitaria superior
del �rea de Humanidades o del �rea de Ciencias Sociales
o Jur�dicas y acreditar formaci�n suficiente en
la materia.
(*) Acreditando haber cursado la lengua
que se trate como primera lengua extranjera o estar
en posesi�n del Certificado de Aptitud de la Escuela
Oficial de Idiomas en dicha lengua.
�rea: Matem�ticas
1. Licenciado en: Ciencias Econ�micas, Ciencias
F�sicas, Ciencias Matem�ticas, Ciencias (Secci�n
F�sicas), Ciencias (Secci�n Matem�ticas), Econom�a,
F�sica, Inform�tica, Matem�ticas.
2. Arquitecto.
3. Ingeniero
4. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos de los
puntos anteriores.
5. Cualquier titulaci�n universitaria superior
del �rea de Ciencias experimentales y de la Salud
o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar
formaci�n suficiente en la materia.
�rea: Ciencias de la Naturaleza
1. Licenciado en: Biolog�a, Bioqu�mica, Ciencias
Biol�gicas, Ciencias F�sicas, Ciencias Geol�gicas,
Ciencias del Mar, Ciencias Naturales, Ciencias Qu�micas,
Ciencias (Secci�n Biol�gicas, F�sicas, Geol�gicas,
Qu�micas), Farmacia, F�sica, Geolog�a, Qu�mica.
2. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto
anterior.
3. Cualquier titulaci�n universitaria superior
del �rea de Ciencias Experimentales y de la Salud
o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar
formaci�n suficiente en la materia.
�rea: Educaci�n Pl�stica y Visual
1. Licenciado en Bellas Artes.
2. Arquitecto.
3. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos de los
puntos anteriores.
4. Cualquier titulaci�n universitaria superior
del �rea de Ciencias Experimentales y de la Salud
o del �rea de las Ense�anzas T�cnicas y acreditar
formaci�n suficiente en la materia.
�rea: Educaci�n F�sica
1. licenciado en: Ciencias de la Actividad F�sica
y del Deporte, Educaci�n F�sica.
2. Cualquier titulaci�n universitaria superior
y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios
conducentes a la obtenci�n de los t�tulos del punto
anterior.
3. Licenciado en Medicina, acreditando estar en
posesi�n del Diploma de Especialista en Medicina
Deportiva.
�rea: M�sica
1. T�tulo superior de M�sica (art�culo 42.3 de
la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre).
2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes
al t�tulo superior de M�sica, seg�n Real Decreto
1542/1994, de 8 de julio.
3. Licenciado en Historia y Ciencias de la M�sica.
�rea: Tecnolog�a
1. Arquitecto.
2. Ingeniero.
3. Licenciado en: Ciencias F�sicas, Ciencias (Secci�n
F�sicas), F�sicas, M�quinas Navales, N�utica y Transporte
Mar�timo, Radioelectr�nica Naval.
4. Cualquier titulaci�n universitaria de ciclo
corto o de ciclo largo del �rea de las Ense�anzas
T�cnicas.