��� Una constituci�n es la ley fundamental de la organizaci�n del Estado. Pueden ser de varios tipos:
A) Otorgada. Hecha por el rey.
B) Votada. Votada por el pueblo.
C) Flexible. Pueden ser cambiadas f�cilmente.
D) R�gidas. Para cambiarlas hace falta un procedimiento m�s complicado.
��� El pa�s pionero fue Inglaterra, aunque no tiene constituci�n escrita. Se rige por costumbres, es decir, leyes no escritas. Tiene diferentes leyes: Carta Magna (1215), Habeas Corpus (1679), Bill of Rights (1669).
��� Estados Unidos fue el primer pa�s con una constituci�n escrita (1787). Consta de siete art�culos y fue hecha en tiempos de Washington. Los art�culos se dividen en secciones. Ha sufrido 25 enmiendas.
��� Francia ha sido el modelo para la mayor�a de los pa�ses europeos (1791). Ha tenido varias constituciones, siendo la �ltima la de 1958. Se basa en la raz�n. Tiene 92 art�culos.
��� La antigua URSS ha servido de modelo para los pa�ses del este (1936). Tiene 146 art�culos. Los 12 primeros sintetizan la evoluci�n de la URSS.
��� Es conocida como la "Pepa". De "todo para el pueblo, pero sin el pueblo" se pas� a "gobierno del pue�blo, con el pueblo y para el pueblo". Fue hecha por afrancesados. Contiene el triunfo liberal frente al absolutismo. Fue hecha en C�diz, con 384 art�culos, la m�s extensa de todas.
��� Estuvo en vigor hasta 1814. Fue abolida por Fernando VII y no volver� a aparecer hasta 1820 con el levantamiento de Riego. La entrada en Espa�a de los Cien Mil Hijos de San Luis la hizo desaparecer de nuevo. Tras morir el rey en 1836 fue aceptada por Mar�a Cristina.
��� Era una copia de la francesa, bien hecha pero no adecuada a Espa�a. Entre otras cosas establece:
- La soberan�a nacional.
- C�mara �nica.
- Separaci�n de poderes.
- Responsabilidad del gobierno frente a las Cortes.
- Las funciones del rey.
- Unificaci�n del poder judicial.
- Impuestos y escuelas para todos.
- Religi�n cat�lica.
��� Estuvo ocho a�os en vigor. Era m�s reducida que la anterior (77 art�culos). Forma nuevas cortes, pre�tende equilibrar los derechos del pueblo con el poder del rey. Establece:
- Dos c�maras: Congreso y Senado.
- Voto censitario.
Constituci�n impuesta, aunque parece pactada.
- Designa como regente a M� Cristina.
- Libertad de pensamiento.
- Estado cat�lico.
- Dos c�maras: Senado (nombrado por el rey); Congreso (elecciones cada tres a�os).
- Se establece el veto absoluto.
Moderada y pactada con la reina Isabel II. (1845-68). Establece:
- Estado cat�lico (obligaci�n de mantener el culto al Estado y a sus ministros).
- La negaci�n de la soberan�a nacional.
- Los senadores son nombrados por el rey en n�mero ilimitado. Cargo vitalicio.
- Regencia familiar en lugar de nombrada por las cortes.
- Desaparece la supremac�a del Congreso en asuntos de hacienda.
- Las cortes no se reun�an si no era con el rey.
No entr� en vigor. Ha sido denomina�da "non nata" (no nacida).
�Impuesta. Motivada por la revoluci�n de la Gloriosa (1868), que destron� a Isabel II. Fue la m�s liberal de todas. Establece:
- Libertad de ense�anza, culto, reuni�n, asociaci�n y prensa.
- Soberan�a nacional.
- Sufragio universal.
- Monarqu�a.
Constituci�n pactada. Reconoce los derechos anteriores, pero con restricciones. Establece:
- Dos c�maras. En el Senado la mitad era elegida por el pueblo y la otra mitad por el rey.
Es la primera constituci�n democr�tica. Establece:
- La expropiaci�n.
- La C�mara �nica.
- El tribunal de garant�as constitucionales.
- Reconoce el matrimonio civil.
Regulan la estructura b�sica del estado. Se olvida el principio de soberan�a nacional. Se proh�ben los partidos pol�ticos. Se deja a un lado el sufragio nacional. Se anulan las libertades p�blicas. Se establece la democracia org�nica. Lucha contra el comunismo. Idea de totalitarismo. La ideolog�a es proporcionada por el Movimiento Nacional.
Son los derechos y deberes de los espa�oles. Tiene 36 art�culos.
Consta de 16 art�culos. Declaraci�n de principios doctrinales organizativos del nuevo r�gimen.
- Mantenimiento de la propiedad privada.
- Prohibici�n de la huelgas.
- El estado fijar� las normas y el salario del trabajo.
- Se crean los sindicatos verticales.
- Se establece el derecho a un trabajo digno.
De 17 art�culos. Las cortes son el �rgano de participaci�n del Estado espa�ol.
- Miembros natos. Elegidos por su cargo.
- Miembros designados. Elegidos por Franco.
- Miembros electivos. Se eligen.
De 3 art�culos. Se someter� a refer�ndum cualquier asunto que se considere importante.
A.2.7.d) Ley de sucesi�n en la jefatura del Estado. De 15 art�cu�los. Si Franco muriese sin dejar sucesor gobernar�a un cuerpo de regencia. El jefe del estado puede nombrar en cualquier momento sucesor.
12 principios y 3 art�culos.
- Religi�n cat�lica.
- Unidad y grandeza de Espa�a. Derechos individuales.
- Concepci�n del hombre como portador de valores eternos.
- Concepci�n de Espa�a como estado de derecho.
Del 10 de enero de 1967. Tiene 66 art�culos.
- Trata del estado, del jefe de Estado.
- Sobre las funciones del jefe de Estado.
- Responsabilidades del gobierno.
- Justicia, fuerzas armadas.
- Administraci�n p�blica.
- Relaciones Jefe de Estado, gobierno y cortes.
- Recursos contra fueros.
3. La Constituci�n de 1978
��� El 20 de noviembre de 1975 muere Franco y las leyes Fundamenta�les desaparecen. El sucesor era el pr�ncipe Juan Carlos, nieto de Alfonso XIII, nacido en Roma en 1938. Llega a Espa�a en 1948 y se casa en 1962. Es coronado rey el 22 de noviembre de 1975.
��� En 1976 se promulga la ley de reforma pol�tica. Consta de varios puntos:
- La democracia se basa en la primac�a de la ley, expresi�n soberana del pueblo.
- Los derechos de las personas son inviolables y vinculados a todos los �rganos del estado.
- Las cortes se dividen en dos c�maras: Congreso y Senado.
- Sus miembros son elegidos por 4 a�os mediante sufragio universal.
- Se redactar� una Constituci�n que ser� sometida a refer�ndum.
Tuvieron lugar el 15 de junio de 1977. El ganador fue la UCD.
��� Se establece un congreso de 350 diputados. Se crea una ponencia constitucional de 7 personas de distintos partidos para hacer el borrador de la constituci�n:
- UCD: Miguel Herrero Rodr�guez de Mi��n, Gabriel Cisneros y Jos� Pedro P�rez Llorca.
- PSOE: Gregorio Peces Barba.
- AP: Manuel Fraga Iribarne.
- PCE-PSUC: Jordi Sol� Tura.
- CiU: Miquel Roca Sunyent.
��� Quedaron marginados el grupo vasco y el grupo mixto donde hab�a socialistas y otros grupos diversos.
��� Los ponentes estar�n siete meses para consensuar un borrador. En enero de 1978 se presenta el anteproyecto. El texto pasa a la comisi�n del congreso, despu�s a la del Senado y por fin a una mixta congreso-senado. El borrador, ya aprobado se somete a refer�ndum, donde se aprueba definitivamente el 6 de diciembre de 1978. El rey la sanciona y queda promulgada el 29 de diciembre de 1978.
��� Es la norma jur�dica suprema que regula los principios funda�men�tales de la convivencia pol�tica de una comunidad, que emana de un proceso legal y que esta dotada de un procedimiento de reforma m�s gravoso que el utilizado para modificar las dem�s normas jur�dicas.
��� La supremac�a le viene dada por ser la norma de las normas bas�ndose en unos requisitos:
��� 1) Para su elaboraci�n se exige un proceso m�s complicado:
��� ��������� a) Tienen que hacerlo las cortes constituyentes.
��� ��������� b) Tiene que ser aprobada por las dos c�maras y con mayor�a cualificada 2/5.
��� ��������� c) Interviene el pueblo en refer�ndum.
��� 2) Contenido.
a) Dogm�tico. Se establecen los principios fundamentales que deben regir la organizaci�n pol�tica y econ�mica del pa�s, as� como los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
b) Org�nica. Se establece la forma de gobierno y la organiza�ci�n de los �rganos del gobierno.
��� Art�culos destinados a la distribuci�n territorial del poder.
Pre�mbulo. Se expone los motivos por los que se ha hecho y los objetivos que se pretenden alcanzar.
Disposiciones:
- Derogatorias. Eliminan leyes anteriores.
- Transitorias. Son de corto periodo de tiempo de duraci�n.
- Adicionales. Explican los art�culos.
��� Tiene 169 art�culos, 4 disposiciones adicionales, 9 transito�rias y 1 derogativa. Se divide en 10 t�tulos, estos en cap�tulos y los cap�tulos en art�culos. Esquema de la Constituci�n espa�ola de 1978:���
|
���������� T�tulo����������� |
��� Tema������������������ |
��� Art�culos |
|
Prelimi�nar |
Bandera, sobera�n�a |
1-9 |
|
1���� |
Derechos y debe�res fundamen�ta�les� |
10-55 |
|
2� |
La corona |
56-65 |
|
3� |
Cortes gene�ra�les |
66-96 |
|
4� |
Gobierno y admi�nistra�ci�n |
97-107 |
|
5� |
Relaci�n gobier�no-cortes� |
108-116 |
|
6� |
Poder judicial |
117-127 |
|
7� |
Econom�a-hacien�da� |
128-136 |
|
8� |
Organizaci�n te�rri�to�rial� |
137-158 |
|
9� |
Tri�bu�nal con�sti�tu�cio�nal�� |
159-165 |
|
10� |
Reforma con�stitu�cional��� |
166-169 |
��� Art�culo 1�. Espa��a se constituye en un Estado demo�cr�tico, social y de derecho. Esto quiere decir que somete el Estado al derecho. Esta idea tiene sus or�genes en el liberalismo.
��� 1) Exalta de mane�ra exagerada la libertad humana.
��� 2) Rechaza toda norma de conducta que puede limitar el ejerci�cio de esa libertad.
��� 3) El estado tiene s�lo la misi�n de proteger y guardar el orden p�blico "Estado polic�a".
Hoy en d�a la mayor parte de los reg�menes son demoliberales y defienden:
- La consagraci�n solemne de las tres clases de derechos de los individuos: personales, c�vicos-pol�ticos y econ�mico-sociales.
- Declaraci�n de la soberan�a nacional.
- Reconocimiento de los partidos pol�ticos como verdaderos sujetos de la pol�tica.
- Consagraci�n del Estado de Derecho, todos los �rganos del pa�s est�n sometidos a la constituci�n.
��� Este tema surge en el siglo XIX con el liberalismo. Son los �nicos derechos que defiende por que le interesaba protegerse frente a los poderes p�blicos. Pretende limitar el poder del estado. Logra que se separen los tres poderes.
��� Consigue la igualad jur�dica, libertad econ�mica y libertad individual frente al estado.
��� Comienza a ponerse en pr�ctica a principios del XX, ya que a finales del XIX entra en crisis el liberalismo y los estado toman dos caminos:
��� a) Totalitarismos.
��� b) Democracias liberales.
Aparecen los sindicatos y la burgues�a no puede dejar de lado a las organizadas clases populares.
��� En los pa�ses liberales se permiten toda clase de derechos.
��� Surgen despu�s de la primera guerra mundial, son derechos y libertades de tipo econ�mico:
- Derecho de sindicaci�n. Es el derecho de todo trabajador a unirse con otros trabajadores para defender sus derechos e intereses sociales (art 28).
Toda persona puede fundar y afiliarse a un sindicato.
- Derecho a la huelga. Los trabajadores pueden hacer uso de la huelga para defender sus intereses.
��� Tiene que haber una ley que garantice la continuidad de los servicios durante la huelga.
- Derecho a la educaci�n. Todos tienen derecho a la ense�anza. Libertad de ense�anza. La educaci�n b�sica ser� gratuita y obligatoria. Garantiza la ense�anza religiosa y moral de acuerdo con sus creencias (art 27).
- Derecho al trabajo. Todos los espa�oles tienen el derecho a trabajar, a una paga suficiente, libre elecci�n y sin discrimina�ci�n (art 35).
- Protecci�n a la familia y a la infancia.
- Formaci�n profesional.
- Jornada y descanso laboral.
- Protecci�n a la salud.
- Fomento del deporte.
- Acceso a la cultura.
- Patrimonio art�stico cultural.
- Atenci�n a la 3� edad.
��� Las normas que desarrollan estos derechos deben tener rango de ley, es decir, tienen que emanar de parlamento.
��� Si se violan estos derechos, la persona afectada puede apelar a la justicia ordinaria o al tribunal constitucional. Esto tiene que ser llevado a cabo con prioridad.
��� Respecto a los principios rectores de la pol�tica econ�mica, deben ser tenidos en cuenta por el legislador al hacer las leyes, por el juez y por el poder p�blico al hacer justicia. S�lo pueden ser alegados cuando lo manden las leyes que lo desarrollan (artlos 53-54).
Est� vinculado a las cortes. Su misi�n es recoger las quejas de los ciudadanos respecto a la administraci�n y dar cuenta de ellas a las cortes mediante un informe al que se da gran publicidad.
Debido a situaciones de excepcional gravedad que dificulten la labor del poder p�blico.
- Fen�menos naturales.
- Guerras.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Secreto de comunicaci�n.
- Derecho de residencia.
- Libertad de expresi�n.
- Derecho de huelga.
- Derecho a la libertad.
Estas situaciones se denominan:
- Estado de Alarma. Ser� declarado mediante un decreto acordado en un consejo de ministros en un plazo de 15 d�as dando cuenta al gobierno, sin cuya autorizaci�n no podr� ser prorrogada.
- Estado de sitio. Tiene que ser declarado por la mayor�a absoluta 3/5 . Es indilimitable.
- Estado de excepci�n. Debe tener una autorizaci�n del congreso. Podr� durar 30 d�as prorrogables por el congreso.
��� La burgues�a no reconoci� los derechos pol�ticos y defend�a la teor�a de la soberan�a nacional, seg�n la cual el poder viene de Dios y la naci�n expresa su poder gracias a las personas de mayor riqueza. Se apoya en el sufragio censitario.
��� En el siglo XX se comienza a defender la soberan�a popular, el poder reside en el pueblo. Sufragio universal.
Poderes
- Derecho al voto.
- Derecho a presentarse como candidato (art 92).
- Refer�ndum. Consulta para cambiar la constituci�n o para que el pueblo se pronuncie sobre alg�n asunto importante.
- Iniciativa popular. Todos los espa�oles tienen derecho de petici�n por escrito; excepto en competencias de tributos y pol�tica internacional.
��� Son muy importantes. Son los verdaderos hacedores de la pol�tica. Son organizaciones de personas que est�n unidas por las mismas opiniones pol�ticas y esperan alcanzar el poder pol�tico.
Requisitos:
- Programa homog�neo.
- Organizaci�n.
- Deseo de alcanzar el poder.
- Expresan el pluralismo pol�tico.
- Son instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica.
- Ayudan a formar la opini�n p�blica.
- Contribuyen a expresarla.
- Contribuyen a su elecci�n.
- Ofrecen a los gobernantes unos proyectos y unos equipos para gobernar.
- Sirven para relacionar gobernantes y gobernados y transmitir las quejas de estos a los gobernantes.
- Transmiten las �rdenes de los gobernantes.
- Son los partidos los que gobiernan.
- Son los que critican la acci�n del gobierno.
- Garantizan la sucesi�n pol�tica.
- Sus dirigentes deben ser elegidos por la base.
- Debe existir libertad e igualdad entre militantes a la hora de presentarse como candidatos.
- Los dirigentes responden de sus acciones.
- Las bases han de estar informadas y controladas.
- Son las bases las que han de se�alar las directrices de los partidos.
��� Es la sumisi�n del Estado al derecho; algo que es admitido por todas las constituciones.
��� En el pre�mbulo se habla de consolidar un estado de derecho que asegure el Estado dentro de la ley.
��� Espa�a se constituye como estado social y de derecho (art 1�).
��� Los poderes p�blicos est�n sujetos a la constituci�n (art 19�).
��� �C�mo se logra este sometimiento? Se consigue mediante la constituci�n. Las dem�s leyes se someten a ella por el principio de jerarqu�a normativa: una norma inferior no puede ir en contra de una superior.
��� Ejerce el control de las leyes. Est� compuesto por 12 miembros, 4 nombrados por el rey, 4 a propuesta del Congreso, 2 del Senado y 2 a petici�n del Consejo General del Poder Judicial.
Pueden acceder a �l los que tengan m�s de 15 a�os de ejercicio. Son designados para 9 a�os y se renueva cada tres 1/5 parte ser�n inamovibles.
Recursos de inconstitucionalidad, violaci�n de derechos y libertades elementales, conflictos entre gobierno y comunidades o entre las mismas comunidades.
��� �Qui�n puede presentar recursos? El defensor del pueblo, el jefe de gobierno, diputados o senadores, �rdenes colegiadas de las comunidades. Contra las sentencias no hay recursos.
��� Deben defender a Espa�a excepto los objetores y los excedentes (desde 1989 no existen los excedentes de cupo) (art 30).
��� Deben contribuir al sostenimiento de los gastos p�blicos (art 31).
��� Deben trabajar y tener un trabajo (art 35).
��� Consolidar la democracia.
��� a) Desigualdades pol�ticas.
��� b) Trabas que impiden una m�s aut�ntica participaci�n pol�tica.
��� c) Crisis de separaci�n y equilibrio de poderes.
��� d) Dificultades en ejercer un efectivo control sobre los gobernantes.
Diferencias entre gobiernos "iguales".
- Composici�n de los principales �rganos de gobierno.
��� ��������� a) Jefe de Estado. Presidente o rey.
��� ��������� b) Parlamento. Dos c�maras. Existen pa�ses como Dinamarca donde s�lo hay 1.
��� ��������� c) Gobierno. Toman las decisiones. En pa�ses presidencialistas las toma el presidente.
- Funciones de estos �rganos.
��� ��������� a) Presidente del gobierno. Puede ser como un rey o gobernar sin trabas.
b) Relaci�n Parlamento-gobierno. Existe una separaci�n total en Estados Unidos y en los pa�ses presidencialistas. Existe cooperaci�n entre ambos en Europa.
- Participaci�n de los ministros en el Parlamento.
��� ��������� a) El parlamento controla al gobierno y puede hacerlo dimitir.
��� ��������� b) El gobierno tiene el poder de disolver el parlamento.
��� ��������� c) El gobierno participa en la funci�n legislativa.
Absoluta. El rey concentra todos los poderes, los ejerce sin l�mites.
Constitucional. Separaci�n de poderes. el rey tiene el poder ejecutivo y es ayudado por el gobierno. El legislativo lo comparte con el parlamento.
Parlamentaria. El rey no tiene poder. No elige al gobierno. El jefe del estado es el rey y asume este cargo con car�cter vitalicio y hereditario. Todo se somete a la Constituci�n.
��� Est� representada por el rey. Tiene tres caracter�sticas:
��� 1�) Es un �rgano constitucional, pues sus poderes emanan de la constituci�n y debe actuar de acuerdo con ella (art 61). El rey deber� jurar la constituci�n.
��� 2�) Es hereditaria (art 57). La l�nea directa tiene preferencia sobre la lateral, la ascenden�te sobre la descendente, el var�n sobre la mujer y el m�s viejo sobre el m�s joven.
��� 3�) Es vitalicia.� El rey no es responsable de sus actos. Todos sus actos deben estar refrendados por un ministro.
��� 1�) Simb�lica. Es el s�mbolo de la unidad y permanencia.
��� 2�) Funci�n arbitral. Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
��� 3�) Funci�n representativa. Especialmente en pol�tica interna�cio�nal: acredita a los embajadores, firma tratados, declara la guerra... (art 56).
��� 1) Sancionar y promulgar las leyes.
��� 2) Convocar y disolver las corte,
��� 3) Convocar a refer�ndum (art 62).
��� 1) Proponer un candidato a presidente y nombrarlo si le acepta el congreso.
��� 2) Nombrar y destituir a los ministros a propuesta del gobierno.
��� 3) Hacer publicar los decreto-ley.
��� 4) Presidir el consejo de ministros.
��� 5) Tiene el mando supremo militar (art 62).
��� 1) La justicia se administra en nombre del rey.
��� 2) Tiene el derecho de gracia (art 63).
��� Espa�a es monarqu�a constitucional de derecho, pero de hecho es parlamentaria. La forma de gobierno del Estado espa�ol es la monarqu�a parlamentaria (art 1�).
��� Lo componen 15 � 20 personas. Existe un presidente un vicepre�si�dente y varios ministros (arts 97-107).
��� El gobierno tiene un car�cter colegiado; toma las decisiones en grupo.
��� El presidente tiene una posici�n preeminente (art 98) y coordina las actividades del gobierno: convoca y preside las reuniones, establece el orden del d�a, su voto tiene m�s importancia que el del resto. Nombra y quita a los ministros. Al fallecer el presidente el gobierno debe dimitir con �l.
��� El presidente nombra a los ministros y al vicepresidente. En la primera votaci�n se necesita la mayor�a absoluta (mitad m�s 1 del total), en la segunda la mayor�a simple (la mitad m�s 1 de los presentes).
��� Cada partido nombra su representante y el rey se entrevista con ellos. El rey propone a uno de ellos como candidato, quien presenta su programa al congreso. Posteriormente se iniciar� la votaci�n.
��� Si transcurren dos meses sin elegir un candidato se disuelven las cortes y se convocan nuevas elecciones.
��� 1) Cuando se celebran elecciones generales.
��� 2) Cuando el congreso le obliga a dimitir.
��� 3) Cuando dimite o fallece el presidente.
��� Es la funci�n ejecutiva:
��� a) Funci�n de gobierno. Se�ala la orientaci�n de la pol�tica general del estado respetando lo dicho en las leyes y la Constituci�n.
��� b) Funci�n administrativa. Aplicar lo establecido en las leyes. Para ello el gobierno dispone de un conjunto de medios humanos y materiales: la administraci�n p�blica (art 97).
��� Para que el gobierno gobierne tiene el poder de hacer leyes o normas. Las normas deben estar de acuerdo con la constituci�n y con las leyes del parlamento.
��� Este poder es peligroso sin se le pusiese l�mites.
��� Sobre ciertas materias no puede dictar decretos ley (arts 81-82)
��� La delegaci�n del parlamento debe otorgarse mediante una ley de bases.
��� La delegaci�n debe ser expresa para materias concretas y fijando el tiempo.
��� Toma el nombre de las cortes castellanas. Es uno de los �rganos m�s importantes y representativos del Estado. Todos sus miembros son elegidos por el pueblo. En ellas est�n representados todos los partidos pol�ticos.
��� Constan de dos c�maras. Los defensores del bicameralismo dicen que deben tener una funci�n representativa de las comunidades o federaciones.
��� El congreso tiene 350 diputados y el senado 250 senadores. Son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e igual.
��� En cuanto a su organizaci�n interna son aut�nomas, el congreso y el senado lo establecen en sus reglamentos.
Cada c�mara consta de un presidente, una mesa presidencial con dos vicepresidentes y secretarios, la diputaci�n permanente, compuesta de 21 miembros.
- Funci�n de control de la actividad pol�tica.
- Participan de las decisiones pol�ticas de especial transcendencia; tratados internacionales, declaraci�n de guerra...
- Colabora en la creaci�n de otros �rganos constitucionales: investidura del presidente de gobierno.
- Proponiendo a 8 de los 12 miembros del Tribunal constitucional.
- Proponiendo a 8 de los 21 miembros del consejo judicial.
- Participan del poder constituyente a trav�s de la reforma de la Constituci�n.
- Participan de ciertos poderes judiciales: acusar al presidente y al gobierno de traici�n cualquier delito contra la seguridad del Estado.
Se se�alan tres fases:
��� 1) Introductoria o delegaci�n legislativa. �Qui�n tiene poder para hacer un proyecto de ley?
��� El gobierno, el congreso, el senado, las asambleas auton�micas y el pueblo en n�mero de 500.000 personas.
��� 2) Constitutiva. El proyecto de ley pasa a una comisi�n del congreso y despu�s debe ser aprobado en un pleno. Posteriormente pasa a la comisi�n del senado y seguidamente al pleno para su aprobaci�n.
��� Cuando es aprobada la ley deber� ser sancionada por el rey en un plazo de 15 d�as.
��� 3) Promulgaci�n y publicaci�n. Ser� promulgado y publicado en el BOE.
��� La Constituci�n establece unas normas para asegurar a las C�maras que su actuaci�n gozar� de una total independencia y libertad.
Las cortes y sus miembros gozar�n de una inviolabilidad y no estar�n ligados al mandato imperativo.
��� Gozar�n de inmunidad parlamentaria; los diputados no podr�n ser detenidos ni procesados sin la aprobaci�n de la C�mara.
��� Los miembros del gobierno pertenecen al Parlamento. Tienen poderes para hacer leyes.
��� El gobierno debe responder de su actuaci�n pol�tica ante las leyes.
��� El Parlamento debe controlar al gobierno en todas sus actuacio�nes:
- Aprobando los presupuestos del estado.
- Conceder autorizaci�n al gobierno para emitir deuda p�blica.
- Control sobre el gobierno. Puede hacer dimitir al presidente.
��� Es el procedimiento a trav�s del cual el gobierno comprueba si todav�a goza de la confianza del Parlamento. Surge del propio gobierno. Debe ser sobre un tema general y si el Parlamento no lo acepta debe dimitir.
��� La hace el congreso. Debe estar a favor una d�cima parte de los diputados que est�n presentes.
��� La mayor�a absoluta ser�a de 176 votos. Deben proponer un presidente.
��� El gobierno tiene poder para disolver el Congreso, el senado, o las dos a la vez.
��� No pueden ser disueltas cuando existe una moci�n de censura.
��� No podr�n disolverse las c�maras antes de un a�o despu�s de su anterior disoluci�n.
��� El decreto de disoluci�n lo firmar� el rey.
��� Se han de celebrar nuevas elecciones.
��� El estado espa�ol se organiza en municipios, provincias y comunidades aut�nomas (art 137).
��� Causas por las que se puede aconsejar la organizaci�n del Estado en autonom�as:
��� 1) Por un criterio t�cnico o eficaz.
��� 2) Criterio democr�tico: conseguir mayor participaci�n en la gesti�n de los asuntos p�blicos.
��� 3) Criterio de respeto a las nacionalidades. Se respetan todas las caracter�sticas de las nacionalidades.
��� Se reconoce a Espa�a el derecho a la autonom�a de las naciona�li�dades (art 2).
��� Para ser autonom�a pol�tica se debe poseer autonom�a estatuta�ria, legislativa y financiera.
��� 1) Estatutaria. Consiste en la facultad de autorganizar sus propias instituciones de gobierno. El instrumento para organizar la comunidad ser� el estatuto. Deber� tener en cuenta la constituci�n. Establecer�n:
- Delimitaci�n de la comunidad.
- Denominaci�n.
- Competencia
��� 2) Legislativa. Es la potestad de hacer leyes dentro de lo establecido en la Constituci�n.
��� El estado puede delegar algunas de las funciones que le otorga la constituci�n. El estado puede intervenir en asuntos auton�mi�cos alegando el inter�s general.
��� 3) Financiera. Debe tener recursos para conseguir sus fines.
3.3. Comentario a la Constituci�n de 1978
��� La Constituci�n de 1978 fue sobre todo fruto del consenso, ello hace que sea a veces un documento poco preciso y con ambig�edades. Tenemos cuatro ejemplos de ello:
- Todo el t�tulo VIII que hace referencia a las Autonom�as.
- El papel de la Iglesia cat�lica.
- Funciones de las Fuerzas Armadas.
- Algunos derechos (por ejemplo, el derecho al aborto).
��� El modelo de la Constituci�n es ecl�ctico y no es muy lucido en ideas pol�ticas. Los redactores conoc�an bien el modelo de las constituciones europeas occidentales, se ha hablado incluso de que ten�an el modelo alem�n para el tema de las Autonom�as, y tambi�n la espa�ola de 1931.
��� Se tiene que destacar la disposici�n derogativa, pues hasta �sta el franquismo segu�a vigente de iure. Tambi�n se deroga la ley de reforma pol�tica.
��� El lenguaje de la Constituci�n es vibrante y en cuanto a la declaraci�n de derechos sigue la Declaraci�n de Derechos Humanos. Otro aspecto es la lengua oficial del Estado, vemos como quedan cooficiales en sus Comunidades Aut�nomas las otras lenguas.
��� Queda definida la libertad de mercado, pero la Constituci�n indica la posibilidad de planificaci�n econ�mica. Queda prevista la intervenci�n del Estado en la propiedad por motivos de inter�s colectivo.
��� El t�tulo VIII, de las Autonom�as, tiene ambig�edades e impresiones. El Estado siempre se reserva la �ltima palabra.
��� En cuanto a posibles reformas, se ha seguido la t�cnica de aprobar leyes org�nicas para no tener que tocar la Constituci�n.
DIEGO SEVI�LLA, A. Historia consti�tucio�nal de Espa��a: 1808-1936. Valen�cia.
PAYNE, Stanley G. El regimen de Franco: 1935-1975.
SANCHEZ AGES�TA, L. Historia del consti�tu�cio�nalismo espa��ol. Centro de Estudios
Cons�titu�cio�na�les.
SOLE TURA, J, AJA, E. Cons�titucio�nes y perio�dos con�sti�tuyentes en Espa��a. Si�glo XXI.
VILLAROYA, J.T. Breve historia del constitucio�nalismo es�pa��ol. Cen�tro de Estu�dios.
Apuntes de El Estado Espa�ol desde 1939 hasta la actualidad (2003/204).