Es una medida protectora del salario frente a los acreedores
del trabajador. Las normas básicas están
recogidas en el art. 27.2. del Estatuto de los Trabajadores:
a) El salario en la cuantía del Salario Mínimo
Interprofesional es inembargable.
b) Son inembargables igualmente el mobiliario, libros
e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión
y oficio del deudor, así como el salario, jornal,
sueldo, pensión, retribución o su equivalente
que no exceda del SMI.
c) Inembargabilidad absoluta en cuanto al límite
SMI y embargabilidad relativa respecto a la cantidad
que exceda de dicho límite.
El Salario Mínimo Interprofesional SMI para el
año 2002, que será la cantidad inembargable,
será 14,74 euros / día ó 442,20
euros / día.
Escala de porcentajes de embargo:
Esta escala no será aplicable en los siguientes
casos, independientemente de que las retribuciones
del trabajador sean o no superiores al SMI:
- Cuando el salario no supere el SMI, podrá
embargarse para el pago de las prestaciones alimenticias
a favor del cónyuge ó hijos en virtud
de resolución de los Tribunales.
- Cuando el salario supere el SMI y el embargo tenga
por objeto hacer efectivas prestaciones alimenticias
a favor de los hijos ó cónyuge del deudor,
el juez podrá autorizar el embargo de sueldos
y pensiones con preferencia sobre los demás
bienes y derechos excepto el dinero.
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