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referente a salarios
Estructura del salario
El art. 26 del Estatuto de los Trabajadores establece
que la estructura del salario se determinará
mediante la negociación colectiva o en contrato
individual, que deberá comprender:
a) La fijación de un salario base por la unidad
de tiempo o de obra.
b) Complementos salariales en función de las
condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado
ó la situación y resultados de la empresa.
También se pactará el carácter
consolidable ó no de los pluses y el Estatuto
deja la posibilidad de pactar pluses con carácter
temporal y que no se conviertan en derecho adquirido.
Así por ejemplo los pluses vinculados al puesto
de trabajo y la situación de la empresa no serán
consolidables por su propia naturaleza variable.
El empresario está obligado a pagar por un trabajo
de igual valor el mismo salario, tanto el base como
los complementos sin poder hacer discriminación
por razón de sexo.
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo
del trabajador serán pagadas por el mismo trabajador,
siendo nulo cualquier pacto en contrario.