Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y
trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación
y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de
ámbito superior a la empresa establecerán las
condiciones y procedimientos por los que podría no
aplicarse el régimen salarial de los mismos a las empresas
cuya estabilidad económica pudiera verse dañada
como consecuencia de tal aplicación.
Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula
de inaplicación, esta última sólo podrá
producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes
de los trabajadores, cuando así lo requiera la situación
económica de la empresa. De no existir acuerdo, la
discrepancia será solventada por la Comisión
Paritaria del convenio. La determinación de las nuevas
condiciones salariales se producirá mediante acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores
y, en su defecto, podrán encomendarla a la Comisión
Paritaria del convenio.
El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer
sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto
se aplicará, íntegramente, lo regulado en el
nuevo convenio.
Vigencia del convenio
La aprobada por las partes negociadoras. Pueden eventualmente
pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia
o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Los convenios se prorrogarán de año en año,
si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en
contrario.
Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales:
los que no regulen directamente condiciones de trabajo, sino
que expresan compromisos obligacionales de los firmantes como
las relativas a la paz laboral.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez
concluida la duración pactada, se producirá
en los términos que se hubiera establecido en el propio
convenio.
En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido
normativo del convenio.
El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad
a este último, salvo los aspectos que expresamente
se mantengan.