El
TS rechaza la suspensión del decreto que paraliza
la LOCE
El Tribunal
Supremo rechazó hoy suspender de forma cautelar el
Decreto aprobado por el Gobierno y que interrumpe la aplicación
de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
El Supremo ha considerado además
que sería la suspensión del Real Decreto recurrido
lo que ocasionara "perturbación", y ha
observado que éste debe ser aplicado a todas las
Comunidades Autónomas con carácter general,
por lo que su aplicación en unas y no en otras causaría
perjuicios al sistema educativo.
Seis Comunidades Autónomas
gobernadas por el PP -todas excepto Madrid, que también
recurrió pero no pedía la suspensión
cautelar- pidieron al Tribunal Supremo la paralización
del calendario de aplicación de la LOCE y acusaron
al Gobierno de incurrir "en un ejercicio de desviación
de poder".
El Gobierno decidió aprobar
un Decreto para modificar el calendario de aplicación
de la LOCE e impedir que entraran en vigor el próximo
curso muchas de las medidas previstas en la LOCE, entre
ellas la "reválida" al concluir el Bachillerato
o el tratamiento de la asignatura de Religión.
Recursos de seis CCAA
Hoy se han notificado los autos referidos
a los recursos presentados por las seis Comunidades que
habían pedido la suspensión cautelar, en los
que uno de los magistrados ha emitido un voto particular
al considerar que se impidió a las Comunidades examinar
de una forma ponderada lo que se había tramitado
y observar que algunas de ellas ya habían publicado
decretos y ordenes para desarrollar la legislación
anterior, la LOCE.
La Sección Séptima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha sentenciado que el Real Decreto aprobado por
el Gobierno y que regula el calendario de implantación
de determinadas enseñanzas, "no puede objetarse
ni en cuanto a su constitucionalidad ni en cuanto a su legalidad".
Por otro lado, los magistrados subrayan
la legalidad del procedimiento seguido por la Administración
Central antes de la aprobación del Real Decreto.
El magistrado Juan José González
Rivas, quien ha emitido un voto particular por disentir
de la opinión mayoritaria de la sección que
se ha pronunciado, sí considera que no se había
consultado antes de aprobar el Decreto las Comunidades Autónomas,
y considera que la reunión de la Conferencia Sectorial
no suple esa consulta.
Observa además que algunas
Comunidades habían publicado ya decretos y órdenes
para desarrollar la LOCE, y por el ejemplo en el caso de
La Rioja recuerda que ésta ya había promulgado
un decreto y once órdenes de desarrollo, o en el
caso de Madrid, que había dictado cinco decretos
y siete ordenes.
Tras conocer los autos, el subsecretario
del ministerio de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea,
declaró a Efe que estaba "contento" con
la decisión del Supremo aunque, precisó, "no
tenía dudas de que sería así"
y que tenía "la conciencia tranquila" al
respecto.
Actuó de acuerdo a la ley
A su juicio, el Supremo pone de manifiesto
lo que el ministerio había sostenido "desde
el primer momento: que su actuación fue de acuerdo
a las competencias que le atribuye la ley".
Es decir, explicó, el Gobierno
aprueba un Real Decreto que modifica la ley "y eso
es muy importante porque el Supremo evalúa el camino
seguido en la elaboración del decreto y dice taxativamente
que se han cumplido todos los requisitos formales".
Por otra parte, indicó, el
alto tribunal evalúa qué sucedería
si se llevase a cabo la suspensión y concluye que
eso "causaría graves perjuicios al conjunto
de los usuarios de la educación" y que el Real
Decreto debe ser cumplido por el total de las autonomías.
"Esta decisión nunca
ha supuesto desconcierto en la comunidad escolar y el sistema
educativo porque se deja tal y como estaba la situación
para los dos próximos cursos, que será cuando
se inicie el debate sobre la reforma en todos los sectores",
añadió.
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