El
TSJC define el 'síndrome del quemado' como un accidente
laboral
El estrés
causado por la desproporción entre esfuerzo y resultados
en el trabajo, o síndrome del quemado, es un accidente
laboral y no una enfermedad común.
El trastorno es conocido como agotamiento laboral, y viene
definido como el estrés causado por la "desproporción
entre la responsabilidad y la capacidad de recuperación
y gratificación del individuo". También
se le llama síndrome del quemado.
Ayer, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
(TSJC) lo definió como un accidente laboral, y otorgó
todas las prestaciones que ello conlleva a una profesora
de colegio al que se lo diagnosticaron.
No es la primera sentencia sobre esta materia, pero sí
ayuda a consolidar la jurisprudencia establecida ya por
el Tribunal Supremo, en el caso de un monitor de empleo
para disminuidos psíquicos de Guipúzcoa al
que se le reconoció lo mismo, según explicó
a La Vanguardia el letrado de ambos casos, Desiderio Torres,
de Olart abogados, de Irún.
En este caso, la afectada es una profesora de un colegio
de Barcelona a la cual se le ha concedido la incapacidad
laboral permanente. Pero el litigio no era para eso, sino
porque había que clarificar si la dolencia se clasificaba
como enfermedad común o como un accidente laboral,
lo cual no es sólo una cuestión semántica,
sino que tiene importantes consecuencias en las prestaciones
a percibir.
La cliente de Olart Abogados es profesora desde 1966. Entre
octubre de 1998 y enero de 1999, y entre octubre de 1999
y abril del 2001 ya estuvo de baja. En mayo del 2001 se
le concedió la incapacidad permanente. Según
la sentencia hecha pública ayer por la sala social
del TSJC, se trata de una persona "obsesivamente perfeccionista
y de alto nivel de autoexigencia", que en el año
1992 comenzó a presentar, entre otros síntomas,
cansancio, sensación de malestar, fobias y miedos
que le causaban bloqueos mientras daba las clases.
Finalmente se le diagnosticó el trastorno de agotamiento
profesional, también conocido como síndrome
del quemado o burn-out,que, según define el fallo,
es el "agotamiento físico, emocional y mental
causado por involucrarse en situaciones emocionalmente demandantes
durante un tiempo prolongado", o, dicho en otras palabras,
"proceso en el que se acumula un estrés excesivo
por la desproporción entre la responsabilidad y la
capacidad de recuperación y gratificación
del objetivo". Desiderio Torres añadió
que es una situación que se produce en aquellos profesionales
que trabajan con personas (por ejemplo, una profesora o
un monitor de empleo para disminuidos psíquicos),
porque son gente que realizan un gran esfuerzo y pueden
tener la sensación de que no cambia nada.
Pero lo trascendente del fallo del TSJC, que en este apartado
confirma la anterior sentencia de un juzgado de lo social
de Barcelona, es que estima que el síndrome del quemado
es un accidente laboral, al margen de la personalidad del
afectado, ya que es una patología que se inicia en
el ejercicio profesional, que se vincula a él y que
se agrava con él, con lo cual, según el dictamen
del tribunal, el burn-out no es simplemente una enfermedad
común.
La Vanguardia. Santiago Tarín
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