Una constitución es la ley fundamental de la organización del Estado. Pueden ser de varios tipos:
A) Otorgada. Hecha por el rey.
B) Votada. Votada por el pueblo.
C) Flexible. Pueden ser cambiadas fácilmente.
D) Rígidas. Para cambiarlas hace falta un procedimiento más complicado.
El país pionero fue Inglaterra, aunque no tiene constitución escrita. Se rige por costumbres, es decir, leyes no escritas. Tiene diferentes leyes: Carta Magna (1215), Habeas Corpus (1679), Bill of Rights (1669).
Estados Unidos fue el primer país con una constitución escrita (1787). Consta de siete artículos y fue hecha en tiempos de Washington. Los artículos se dividen en secciones. Ha sufrido 25 enmiendas.
Francia ha sido el modelo para la mayoría de los países europeos (1791). Ha tenido varias constituciones, siendo la última la de 1958. Se basa en la razón. Tiene 92 artículos.
La antigua URSS ha servido de modelo para los países del este (1936). Tiene 146 artículos. Los 12 primeros sintetizan la evolución de la URSS.
Es conocida como la "Pepa". De "todo para el pueblo, pero sin el pueblo" se pasó a "gobierno del pueblo, con el pueblo y para el pueblo". Fue hecha por afrancesados. Contiene el triunfo liberal frente al absolutismo. Fue hecha en Cádiz, con 384 artículos, la más extensa de todas.
Estuvo en vigor hasta 1814. Fue abolida por Fernando VII y no volverá a aparecer hasta 1820 con el levantamiento de Riego. La entrada en España de los Cien Mil Hijos de San Luis la hizo desaparecer de nuevo. Tras morir el rey en 1836 fue aceptada por María Cristina.
Era una copia de la francesa, bien hecha pero no adecuada a España. Entre otras cosas establece:
- La soberanía nacional.
- Cámara única.
- Separación de poderes.
- Responsabilidad del gobierno frente a las Cortes.
- Las funciones del rey.
- Unificación del poder judicial.
- Impuestos y escuelas para todos.
- Religión católica.
Estuvo ocho años en vigor. Era más reducida que la anterior (77 artículos). Forma nuevas cortes, pretende equilibrar los derechos del pueblo con el poder del rey. Establece:
- Dos cámaras: Congreso y Senado.
- Voto censitario.
Constitución impuesta, aunque parece pactada.
- Designa como regente a Mª Cristina.
- Libertad de pensamiento.
- Estado católico.
- Dos cámaras: Senado (nombrado por el rey); Congreso (elecciones cada tres años).
- Se establece el veto absoluto.
Moderada y pactada con la reina Isabel II. (1845-68). Establece:
- Estado católico (obligación de mantener el culto al Estado y a sus ministros).
- La negación de la soberanía nacional.
- Los senadores son nombrados por el rey en número ilimitado. Cargo vitalicio.
- Regencia familiar en lugar de nombrada por las cortes.
- Desaparece la supremacía del Congreso en asuntos de hacienda.
- Las cortes no se reunían si no era con el rey.
No entró en vigor. Ha sido denominada "non nata" (no nacida).
Impuesta. Motivada por la revolución de la Gloriosa (1868), que destronó a Isabel II. Fue la más liberal de todas. Establece:
- Libertad de enseñanza, culto, reunión, asociación y prensa.
- Soberanía nacional.
- Sufragio universal.
- Monarquía.
Constitución pactada. Reconoce los derechos anteriores, pero con restricciones. Establece:
- Dos cámaras. En el Senado la mitad era elegida por el pueblo y la otra mitad por el rey.
Es la primera constitución democrática. Establece:
- La expropiación.
- La Cámara única.
- El tribunal de garantías constitucionales.
- Reconoce el matrimonio civil.
Regulan la estructura básica del estado. Se olvida el principio de soberanía nacional. Se prohíben los partidos políticos. Se deja a un lado el sufragio nacional. Se anulan las libertades públicas. Se establece la democracia orgánica. Lucha contra el comunismo. Idea de totalitarismo. La ideología es proporcionada por el Movimiento Nacional.
Son los derechos y deberes de los españoles. Tiene 36 artículos.
Consta de 16 artículos. Declaración de principios doctrinales organizativos del nuevo régimen.
- Mantenimiento de la propiedad privada.
- Prohibición de la huelgas.
- El estado fijará las normas y el salario del trabajo.
- Se crean los sindicatos verticales.
- Se establece el derecho a un trabajo digno.
De 17 artículos. Las cortes son el órgano de participación del Estado español.
- Miembros natos. Elegidos por su cargo.
- Miembros designados. Elegidos por Franco.
- Miembros electivos. Se eligen.
De 3 artículos. Se someterá a referéndum cualquier asunto que se considere importante.
A.2.7.d) Ley de sucesión en la jefatura del Estado. De 15 artículos. Si Franco muriese sin dejar sucesor gobernaría un cuerpo de regencia. El jefe del estado puede nombrar en cualquier momento sucesor.
12 principios y 3 artículos.
- Religión católica.
- Unidad y grandeza de España. Derechos individuales.
- Concepción del hombre como portador de valores eternos.
- Concepción de España como estado de derecho.
Del 10 de enero de 1967. Tiene 66 artículos.
- Trata del estado, del jefe de Estado.
- Sobre las funciones del jefe de Estado.
- Responsabilidades del gobierno.
- Justicia, fuerzas armadas.
- Administración pública.
- Relaciones Jefe de Estado, gobierno y cortes.
- Recursos contra fueros.
3. La Constitución de 1978
El 20 de noviembre de 1975 muere Franco y las leyes Fundamentales desaparecen. El sucesor era el príncipe Juan Carlos, nieto de Alfonso XIII, nacido en Roma en 1938. Llega a España en 1948 y se casa en 1962. Es coronado rey el 22 de noviembre de 1975.
En 1976 se promulga la ley de reforma política. Consta de varios puntos:
- La democracia se basa en la primacía de la ley, expresión soberana del pueblo.
- Los derechos de las personas son inviolables y vinculados a todos los órganos del estado.
- Las cortes se dividen en dos cámaras: Congreso y Senado.
- Sus miembros son elegidos por 4 años mediante sufragio universal.
- Se redactará una Constitución que será sometida a referéndum.
Tuvieron lugar el 15 de junio de 1977. El ganador fue la UCD.
Se establece un congreso de 350 diputados. Se crea una ponencia constitucional de 7 personas de distintos partidos para hacer el borrador de la constitución:
- UCD: Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez Llorca.
- PSOE: Gregorio Peces Barba.
- AP: Manuel Fraga Iribarne.
- PCE-PSUC: Jordi Solé Tura.
- CiU: Miquel Roca Sunyent.
Quedaron marginados el grupo vasco y el grupo mixto donde había socialistas y otros grupos diversos.
Los ponentes estarán siete meses para consensuar un borrador. En enero de 1978 se presenta el anteproyecto. El texto pasa a la comisión del congreso, después a la del Senado y por fin a una mixta congreso-senado. El borrador, ya aprobado se somete a referéndum, donde se aprueba definitivamente el 6 de diciembre de 1978. El rey la sanciona y queda promulgada el 29 de diciembre de 1978.
Es la norma jurídica suprema que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso legal y que esta dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas.
La supremacía le viene dada por ser la norma de las normas basándose en unos requisitos:
1) Para su elaboración se exige un proceso más complicado:
a) Tienen que hacerlo las cortes constituyentes.
b) Tiene que ser aprobada por las dos cámaras y con mayoría cualificada 2/5.
c) Interviene el pueblo en referéndum.
2) Contenido.
a) Dogmático. Se establecen los principios fundamentales que deben regir la organización política y económica del país, así como los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
b) Orgánica. Se establece la forma de gobierno y la organización de los órganos del gobierno.
Artículos destinados a la distribución territorial del poder.
Preámbulo. Se expone los motivos por los que se ha hecho y los objetivos que se pretenden alcanzar.
Disposiciones:
- Derogatorias. Eliminan leyes anteriores.
- Transitorias. Son de corto periodo de tiempo de duración.
- Adicionales. Explican los artículos.
Tiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias y 1 derogativa. Se divide en 10 títulos, estos en capítulos y los capítulos en artículos. Esquema de la Constitución española de 1978:
|
Título |
Tema |
Artículos |
|
Preliminar |
Bandera, soberanía |
1-9 |
|
1º |
Derechos y deberes fundamentales |
10-55 |
|
2º |
La corona |
56-65 |
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3º |
Cortes generales |
66-96 |
|
4º |
Gobierno y administración |
97-107 |
|
5º |
Relación gobierno-cortes |
108-116 |
|
6º |
Poder judicial |
117-127 |
|
7º |
Economía-hacienda |
128-136 |
|
8º |
Organización territorial |
137-158 |
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9º |
Tribunal constitucional |
159-165 |
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10º |
Reforma constitucional |
166-169 |
Artículo 1º. España se constituye en un Estado democrático, social y de derecho. Esto quiere decir que somete el Estado al derecho. Esta idea tiene sus orígenes en el liberalismo.
1) Exalta de manera exagerada la libertad humana.
2) Rechaza toda norma de conducta que puede limitar el ejercicio de esa libertad.
3) El estado tiene sólo la misión de proteger y guardar el orden público "Estado policía".
Hoy en día la mayor parte de los regímenes son demoliberales y defienden:
- La consagración solemne de las tres clases de derechos de los individuos: personales, cívicos-políticos y económico-sociales.
- Declaración de la soberanía nacional.
- Reconocimiento de los partidos políticos como verdaderos sujetos de la política.
- Consagración del Estado de Derecho, todos los órganos del país están sometidos a la constitución.
Este tema surge en el siglo XIX con el liberalismo. Son los únicos derechos que defiende por que le interesaba protegerse frente a los poderes públicos. Pretende limitar el poder del estado. Logra que se separen los tres poderes.
Consigue la igualad jurídica, libertad económica y libertad individual frente al estado.
Comienza a ponerse en práctica a principios del XX, ya que a finales del XIX entra en crisis el liberalismo y los estado toman dos caminos:
a) Totalitarismos.
b) Democracias liberales.
Aparecen los sindicatos y la burguesía no puede dejar de lado a las organizadas clases populares.
En los países liberales se permiten toda clase de derechos.
Surgen después de la primera guerra mundial, son derechos y libertades de tipo económico:
- Derecho de sindicación. Es el derecho de todo trabajador a unirse con otros trabajadores para defender sus derechos e intereses sociales (art 28).
Toda persona puede fundar y afiliarse a un sindicato.
- Derecho a la huelga. Los trabajadores pueden hacer uso de la huelga para defender sus intereses.
Tiene que haber una ley que garantice la continuidad de los servicios durante la huelga.
- Derecho a la educación. Todos tienen derecho a la enseñanza. Libertad de enseñanza. La educación básica será gratuita y obligatoria. Garantiza la enseñanza religiosa y moral de acuerdo con sus creencias (art 27).
- Derecho al trabajo. Todos los españoles tienen el derecho a trabajar, a una paga suficiente, libre elección y sin discriminación (art 35).
- Protección a la familia y a la infancia.
- Formación profesional.
- Jornada y descanso laboral.
- Protección a la salud.
- Fomento del deporte.
- Acceso a la cultura.
- Patrimonio artístico cultural.
- Atención a la 3ª edad.
Las normas que desarrollan estos derechos deben tener rango de ley, es decir, tienen que emanar de parlamento.
Si se violan estos derechos, la persona afectada puede apelar a la justicia ordinaria o al tribunal constitucional. Esto tiene que ser llevado a cabo con prioridad.
Respecto a los principios rectores de la política económica, deben ser tenidos en cuenta por el legislador al hacer las leyes, por el juez y por el poder público al hacer justicia. Sólo pueden ser alegados cuando lo manden las leyes que lo desarrollan (artlos 53-54).
Está vinculado a las cortes. Su misión es recoger las quejas de los ciudadanos respecto a la administración y dar cuenta de ellas a las cortes mediante un informe al que se da gran publicidad.
Debido a situaciones de excepcional gravedad que dificulten la labor del poder público.
- Fenómenos naturales.
- Guerras.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Secreto de comunicación.
- Derecho de residencia.
- Libertad de expresión.
- Derecho de huelga.
- Derecho a la libertad.
Estas situaciones se denominan:
- Estado de Alarma. Será declarado mediante un decreto acordado en un consejo de ministros en un plazo de 15 días dando cuenta al gobierno, sin cuya autorización no podrá ser prorrogada.
- Estado de sitio. Tiene que ser declarado por la mayoría absoluta 3/5 . Es indilimitable.
- Estado de excepción. Debe tener una autorización del congreso. Podrá durar 30 días prorrogables por el congreso.
La burguesía no reconoció los derechos políticos y defendía la teoría de la soberanía nacional, según la cual el poder viene de Dios y la nación expresa su poder gracias a las personas de mayor riqueza. Se apoya en el sufragio censitario.
En el siglo XX se comienza a defender la soberanía popular, el poder reside en el pueblo. Sufragio universal.
Poderes
- Derecho al voto.
- Derecho a presentarse como candidato (art 92).
- Referéndum. Consulta para cambiar la constitución o para que el pueblo se pronuncie sobre algún asunto importante.
- Iniciativa popular. Todos los españoles tienen derecho de petición por escrito; excepto en competencias de tributos y política internacional.
Son muy importantes. Son los verdaderos hacedores de la política. Son organizaciones de personas que están unidas por las mismas opiniones políticas y esperan alcanzar el poder político.
Requisitos:
- Programa homogéneo.
- Organización.
- Deseo de alcanzar el poder.
- Expresan el pluralismo político.
- Son instrumentos fundamentales para la participación política.
- Ayudan a formar la opinión pública.
- Contribuyen a expresarla.
- Contribuyen a su elección.
- Ofrecen a los gobernantes unos proyectos y unos equipos para gobernar.
- Sirven para relacionar gobernantes y gobernados y transmitir las quejas de estos a los gobernantes.
- Transmiten las órdenes de los gobernantes.
- Son los partidos los que gobiernan.
- Son los que critican la acción del gobierno.
- Garantizan la sucesión política.
- Sus dirigentes deben ser elegidos por la base.
- Debe existir libertad e igualdad entre militantes a la hora de presentarse como candidatos.
- Los dirigentes responden de sus acciones.
- Las bases han de estar informadas y controladas.
- Son las bases las que han de señalar las directrices de los partidos.
Es la sumisión del Estado al derecho; algo que es admitido por todas las constituciones.
En el preámbulo se habla de consolidar un estado de derecho que asegure el Estado dentro de la ley.
España se constituye como estado social y de derecho (art 1º).
Los poderes públicos están sujetos a la constitución (art 19º).
¿Cómo se logra este sometimiento? Se consigue mediante la constitución. Las demás leyes se someten a ella por el principio de jerarquía normativa: una norma inferior no puede ir en contra de una superior.
Ejerce el control de las leyes. Está compuesto por 12 miembros, 4 nombrados por el rey, 4 a propuesta del Congreso, 2 del Senado y 2 a petición del Consejo General del Poder Judicial.
Pueden acceder a él los que tengan más de 15 años de ejercicio. Son designados para 9 años y se renueva cada tres 1/5 parte serán inamovibles.
Recursos de inconstitucionalidad, violación de derechos y libertades elementales, conflictos entre gobierno y comunidades o entre las mismas comunidades.
¿Quién puede presentar recursos? El defensor del pueblo, el jefe de gobierno, diputados o senadores, órdenes colegiadas de las comunidades. Contra las sentencias no hay recursos.
Deben defender a España excepto los objetores y los excedentes (desde 1989 no existen los excedentes de cupo) (art 30).
Deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art 31).
Deben trabajar y tener un trabajo (art 35).
Consolidar la democracia.
a) Desigualdades políticas.
b) Trabas que impiden una más auténtica participación política.
c) Crisis de separación y equilibrio de poderes.
d) Dificultades en ejercer un efectivo control sobre los gobernantes.
Diferencias entre gobiernos "iguales".
- Composición de los principales órganos de gobierno.
a) Jefe de Estado. Presidente o rey.
b) Parlamento. Dos cámaras. Existen países como Dinamarca donde sólo hay 1.
c) Gobierno. Toman las decisiones. En países presidencialistas las toma el presidente.
- Funciones de estos órganos.
a) Presidente del gobierno. Puede ser como un rey o gobernar sin trabas.
b) Relación Parlamento-gobierno. Existe una separación total en Estados Unidos y en los países presidencialistas. Existe cooperación entre ambos en Europa.
- Participación de los ministros en el Parlamento.
a) El parlamento controla al gobierno y puede hacerlo dimitir.
b) El gobierno tiene el poder de disolver el parlamento.
c) El gobierno participa en la función legislativa.
Absoluta. El rey concentra todos los poderes, los ejerce sin límites.
Constitucional. Separación de poderes. el rey tiene el poder ejecutivo y es ayudado por el gobierno. El legislativo lo comparte con el parlamento.
Parlamentaria. El rey no tiene poder. No elige al gobierno. El jefe del estado es el rey y asume este cargo con carácter vitalicio y hereditario. Todo se somete a la Constitución.
Está representada por el rey. Tiene tres características:
1º) Es un órgano constitucional, pues sus poderes emanan de la constitución y debe actuar de acuerdo con ella (art 61). El rey deberá jurar la constitución.
2º) Es hereditaria (art 57). La línea directa tiene preferencia sobre la lateral, la ascendente sobre la descendente, el varón sobre la mujer y el más viejo sobre el más joven.
3º) Es vitalicia. El rey no es responsable de sus actos. Todos sus actos deben estar refrendados por un ministro.
1º) Simbólica. Es el símbolo de la unidad y permanencia.
2º) Función arbitral. Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
3º) Función representativa. Especialmente en política internacional: acredita a los embajadores, firma tratados, declara la guerra... (art 56).
1) Sancionar y promulgar las leyes.
2) Convocar y disolver las corte,
3) Convocar a referéndum (art 62).
1) Proponer un candidato a presidente y nombrarlo si le acepta el congreso.
2) Nombrar y destituir a los ministros a propuesta del gobierno.
3) Hacer publicar los decreto-ley.
4) Presidir el consejo de ministros.
5) Tiene el mando supremo militar (art 62).
1) La justicia se administra en nombre del rey.
2) Tiene el derecho de gracia (art 63).
España es monarquía constitucional de derecho, pero de hecho es parlamentaria. La forma de gobierno del Estado español es la monarquía parlamentaria (art 1º).
Lo componen 15 ó 20 personas. Existe un presidente un vicepresidente y varios ministros (arts 97-107).
El gobierno tiene un carácter colegiado; toma las decisiones en grupo.
El presidente tiene una posición preeminente (art 98) y coordina las actividades del gobierno: convoca y preside las reuniones, establece el orden del día, su voto tiene más importancia que el del resto. Nombra y quita a los ministros. Al fallecer el presidente el gobierno debe dimitir con él.
El presidente nombra a los ministros y al vicepresidente. En la primera votación se necesita la mayoría absoluta (mitad más 1 del total), en la segunda la mayoría simple (la mitad más 1 de los presentes).
Cada partido nombra su representante y el rey se entrevista con ellos. El rey propone a uno de ellos como candidato, quien presenta su programa al congreso. Posteriormente se iniciará la votación.
Si transcurren dos meses sin elegir un candidato se disuelven las cortes y se convocan nuevas elecciones.
1) Cuando se celebran elecciones generales.
2) Cuando el congreso le obliga a dimitir.
3) Cuando dimite o fallece el presidente.
Es la función ejecutiva:
a) Función de gobierno. Señala la orientación de la política general del estado respetando lo dicho en las leyes y la Constitución.
b) Función administrativa. Aplicar lo establecido en las leyes. Para ello el gobierno dispone de un conjunto de medios humanos y materiales: la administración pública (art 97).
Para que el gobierno gobierne tiene el poder de hacer leyes o normas. Las normas deben estar de acuerdo con la constitución y con las leyes del parlamento.
Este poder es peligroso sin se le pusiese límites.
Sobre ciertas materias no puede dictar decretos ley (arts 81-82)
La delegación del parlamento debe otorgarse mediante una ley de bases.
La delegación debe ser expresa para materias concretas y fijando el tiempo.
Toma el nombre de las cortes castellanas. Es uno de los órganos más importantes y representativos del Estado. Todos sus miembros son elegidos por el pueblo. En ellas están representados todos los partidos políticos.
Constan de dos cámaras. Los defensores del bicameralismo dicen que deben tener una función representativa de las comunidades o federaciones.
El congreso tiene 350 diputados y el senado 250 senadores. Son elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto e igual.
En cuanto a su organización interna son autónomas, el congreso y el senado lo establecen en sus reglamentos.
Cada cámara consta de un presidente, una mesa presidencial con dos vicepresidentes y secretarios, la diputación permanente, compuesta de 21 miembros.
- Función de control de la actividad política.
- Participan de las decisiones políticas de especial transcendencia; tratados internacionales, declaración de guerra...
- Colabora en la creación de otros órganos constitucionales: investidura del presidente de gobierno.
- Proponiendo a 8 de los 12 miembros del Tribunal constitucional.
- Proponiendo a 8 de los 21 miembros del consejo judicial.
- Participan del poder constituyente a través de la reforma de la Constitución.
- Participan de ciertos poderes judiciales: acusar al presidente y al gobierno de traición cualquier delito contra la seguridad del Estado.
Se señalan tres fases:
1) Introductoria o delegación legislativa. ¿Quién tiene poder para hacer un proyecto de ley?
El gobierno, el congreso, el senado, las asambleas autonómicas y el pueblo en número de 500.000 personas.
2) Constitutiva. El proyecto de ley pasa a una comisión del congreso y después debe ser aprobado en un pleno. Posteriormente pasa a la comisión del senado y seguidamente al pleno para su aprobación.
Cuando es aprobada la ley deberá ser sancionada por el rey en un plazo de 15 días.
3) Promulgación y publicación. Será promulgado y publicado en el BOE.
La Constitución establece unas normas para asegurar a las Cámaras que su actuación gozará de una total independencia y libertad.
Las cortes y sus miembros gozarán de una inviolabilidad y no estarán ligados al mandato imperativo.
Gozarán de inmunidad parlamentaria; los diputados no podrán ser detenidos ni procesados sin la aprobación de la Cámara.
Los miembros del gobierno pertenecen al Parlamento. Tienen poderes para hacer leyes.
El gobierno debe responder de su actuación política ante las leyes.
El Parlamento debe controlar al gobierno en todas sus actuaciones:
- Aprobando los presupuestos del estado.
- Conceder autorización al gobierno para emitir deuda pública.
- Control sobre el gobierno. Puede hacer dimitir al presidente.
Es el procedimiento a través del cual el gobierno comprueba si todavía goza de la confianza del Parlamento. Surge del propio gobierno. Debe ser sobre un tema general y si el Parlamento no lo acepta debe dimitir.
La hace el congreso. Debe estar a favor una décima parte de los diputados que estén presentes.
La mayoría absoluta sería de 176 votos. Deben proponer un presidente.
El gobierno tiene poder para disolver el Congreso, el senado, o las dos a la vez.
No pueden ser disueltas cuando existe una moción de censura.
No podrán disolverse las cámaras antes de un año después de su anterior disolución.
El decreto de disolución lo firmará el rey.
Se han de celebrar nuevas elecciones.
El estado español se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas (art 137).
Causas por las que se puede aconsejar la organización del Estado en autonomías:
1) Por un criterio técnico o eficaz.
2) Criterio democrático: conseguir mayor participación en la gestión de los asuntos públicos.
3) Criterio de respeto a las nacionalidades. Se respetan todas las características de las nacionalidades.
Se reconoce a España el derecho a la autonomía de las nacionalidades (art 2).
Para ser autonomía política se debe poseer autonomía estatutaria, legislativa y financiera.
1) Estatutaria. Consiste en la facultad de autorganizar sus propias instituciones de gobierno. El instrumento para organizar la comunidad será el estatuto. Deberá tener en cuenta la constitución. Establecerán:
- Delimitación de la comunidad.
- Denominación.
- Competencia
2) Legislativa. Es la potestad de hacer leyes dentro de lo establecido en la Constitución.
El estado puede delegar algunas de las funciones que le otorga la constitución. El estado puede intervenir en asuntos autonómicos alegando el interés general.
3) Financiera. Debe tener recursos para conseguir sus fines.
3.3. Comentario a la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 fue sobre todo fruto del consenso, ello hace que sea a veces un documento poco preciso y con ambigüedades. Tenemos cuatro ejemplos de ello:
- Todo el título VIII que hace referencia a las Autonomías.
- El papel de la Iglesia católica.
- Funciones de las Fuerzas Armadas.
- Algunos derechos (por ejemplo, el derecho al aborto).
El modelo de la Constitución es ecléctico y no es muy lucido en ideas políticas. Los redactores conocían bien el modelo de las constituciones europeas occidentales, se ha hablado incluso de que tenían el modelo alemán para el tema de las Autonomías, y también la española de 1931.
Se tiene que destacar la disposición derogativa, pues hasta ésta el franquismo seguía vigente de iure. También se deroga la ley de reforma política.
El lenguaje de la Constitución es vibrante y en cuanto a la declaración de derechos sigue la Declaración de Derechos Humanos. Otro aspecto es la lengua oficial del Estado, vemos como quedan cooficiales en sus Comunidades Autónomas las otras lenguas.
Queda definida la libertad de mercado, pero la Constitución indica la posibilidad de planificación económica. Queda prevista la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés colectivo.
El título VIII, de las Autonomías, tiene ambigüedades e impresiones. El Estado siempre se reserva la última palabra.
En cuanto a posibles reformas, se ha seguido la técnica de aprobar leyes orgánicas para no tener que tocar la Constitución.
DIEGO SEVILLA, A. Historia constitucional de España: 1808-1936. Valencia.
PAYNE, Stanley G. El regimen de Franco: 1935-1975.
SANCHEZ AGESTA, L. Historia del constitucionalismo español. Centro de Estudios
Constitucionales.
SOLE TURA, J, AJA, E. Constituciones y periodos constituyentes en España. Siglo XXI.
VILLAROYA, J.T. Breve historia del constitucionalismo español. Centro de Estudios.
Apuntes de El Estado Español desde 1939 hasta la actualidad (2003/204).