Explicar algo es haber llegado a entenderlo de tal manera que sea uno capaz de hacer que otro lo entienda. Así, el que pide "explícame esto" supone que aquel a quien hace la petición le entiende de manera distinta que él y que este entendimiento es comunicable.
Aprender algo significa conseguir uno u otro tipo de actuación aprobada, o llegar a entender el marco cuyas razones permiten comprender la aprobación. Llegar a entender significa, en este sentido, adquirir cierta destreza perceptivomotora o hábito, y pudiera significar adquirir todo lo que se requiera para la justificación teorética o conceptual de determinada cosa. Cabe distinguir, por tanto, entre el tipo de aprendizaje que implica la formación de hábitos, en los términos perceptivomotores más sencillos, y el tipo de aprendizaje que implica la formación de conceptos y la utilización de la inferencia en alguna de sus formas. Se trata de la distinción que Aristóteles hacía entre aquel conocimiento que versa sobre la destreza aplicada a casos particulares y aquel otro que versa sobre principios y causas. Aristóteles consideraba al segundo de ellos como un conocimiento científico.
Podría decirse que el científico aprende como actúa la naturaleza observando lo que él considera como casos ejemplares, lo cual no quiere decir que la naturaleza imparta al observador los principios de la actividad natural. La naturaleza no explica las leyes mediante las que funciona, es el hombre el que lo hace, porque, si la naturaleza pone de manifiesto leyes de funcionamiento, lo hace en casos particulares, y un caso no es una ley, ni tampoco lo es una colección de casos: no cabrá decir, por tanto, que la observación de casos revele las leyes que los gobiernan. Lo que cabe decir es que la relación entre estos casos, cuando es invariante, pone de manifiesto una ley, pero al conocimiento de esta invarianza se llega sólo mediante una actividad intelectual que entraña generalizaciones, y éstas implican la elaboración de hipótesis o enunciados universales legaliformes, cuyo alcance es tal que postulan invarianzas más allá de lo que cabe presentar a modo de resumen de los casos observados. Las hipótesis son saltos conceptuales que van más allá de las "lecciones de la naturaleza": son formulaciones generales ligadas a casos observados en el marco de un sistema en el que los enunciados que se refieren a observaciones pueden deducirse de las hipótesis y de la información que exprese las condiciones bajo las cuales tenga lugar la observación. Una hipótesis es la conjetura de que el orden descubierto en las observaciones muestra de hecho una ley de la naturaleza.
En los tipos precientíficos de explicación cabe hacer las distinciones siguientes:
Reglas. Las reglas son instrucciones prescriptivas o reguladoras en cuanto a la acción correcta a desarrollar; surgen de la práctica técnica, de la organización social, etc., y pueden darse:
- Mediante ejemplos. Se da la regla en forma particular.
- Mediante preceptos. Se da la regla en forma general
Leyes. Las leyes se aplican a los casos en que hay una invarianza. Una ley afirma que se conoce una cuestión de hecho.
Teorías. Proporcionar normas para realizar las observaciones adecuadas, reunir las pruebas adecuadas, emplear las técnicas experimentales adecuadas, realizar las inferencias inductivas adecuadas, dar la forma adecuada a las representaciones deductivas o formales de las relaciones entre los hechos, hacer las hipótesis adecuadas, etc. No explican los procesos naturales ni las cuestiones de hecho, pero explican por qué debe uno admitir o aprobar las conclusiones de la investigación científica, y sirven de guía de conducta en cuanto a tales investigaciones. Proporcionan los criterios de lo que se considera explicación adecuada.
Las teorías explican en virtud de postular o afirmar la existencia de unas "entidades teoréticas" cuyas propiedades son tales que, a partir de ellas, se pueden inferir sus leyes de actuación; y conociendo qué leyes son las que describen las relaciones de invarianza entre unas propiedades o sucesos naturales, se puede construir una entidad hipotética cuya existencia explique las leyes.
Por una parte, las teorías pueden concebirse como leyes de gran generalidad, de las que pueden deducirse leyes de menor generalidad por un método de inferencia; por otro lado, pueden distinguirse las teorías de las leyes en virtud de las aseveraciones existenciales de las primeras.
En la ciencia el lenguaje se usa primariamente para realizar aserciones, para decir que ciertas cosas son de cierto modo. Para este uso los conceptos son esenciales, pero no bastan considerados aisladamente; los conceptos por sí solos no constituyen unidades asertivas. Las unidades aseverativas deben ser necesariamente complejas o articuladas, no hay aserción sin articulación, y la complejidad no es en general esencial a los conceptos. Las unidades aseverativas mínimas son las proposiciones o, en términos lingüísticos, los enunciados, entidades que sí son esencialmente complejas o articuladas. En el discurso científico, un tipo especialmente importante de unidades proposicionales son las leyes, que se pueden articular a su vez entre ellas conformando unidades más amplias, las teorías.
Las leyes son las unidades aseverativas mínimas que no son informes sobre acaecimientos particulares, esto es, las leyes son (un tipo de) aseveraciones generales, expresan regularidades.
El concepto científico de "leyes de la naturaleza" parece ser que nació de una peculiar interacción entre las ideas religiosas, filosóficas y legalistas del mundo europeo de la Edad Media. Aparentemente está relacionado con el concepto de la ley natural en el sentido social y moral conocida por los juristas medievales y significa una notable desviación de la actitud griega ante la naturaleza. El empleo de la palabra "ley" en semejantes contextos habría resultado ininteligible en la antigüedad, mientras que la creencia habraica y cristiana en una deidad que era a la vez Creador y Legislador la hacía válida. La existencia de leyes de la naturaleza era una consecuencia necesaria del designio en ella, ya que, de no ser por tales leyes, ¿cómo podría perpetuarse la integridad del designio? Sólo el hombre gozaba de libre albedrío, la facultad de transgredir las leyes que debía observar; a los planetas no se les había otorgado la facultad de desviarse de sus órbitas. De aquí que la regularidad de los movimientos planetarios, por ejemplo, que Aristóteles atribuyó a la vigilancia de unas inteligencias, pudiera explicarse como obediencia a los decretos divinos. El Creador había dotado la materia, las plantas y los animales de ciertas propiedades y características inalterables, y las más universales de éstas constituían las leyes de la naturaleza, discernibles por la razón humana. En palabras de Boyle:
Dios estableció esas reglas del movimiento y ese orden entre las cosas corpóreas que denominamos leyes de la naturaleza. [Así] siendo el universo obra de Dios, y establecidas las leyes del movimiento, y todo sostenido por su concurso y su providencia incesante, la filosofía mecanicista enseña que los fenómenos del mundo son producidos físicamente por las propiedades mecánicas de las partes de la materia (Robert Boyle, Of the excellency and grounds of the mechanical hipótesis, 1674)
El objeto de la investigación científica parece ser, en gran medida, la formulación de enunciados de alcance universal que expresen alguna invarianza entre propiedades o sucesos. La ley no es mas que un enunciado en el que se resumen no sólo todos los casos observados de x, sino todos los posibles casos observados de x. La condición para que un enunciado legaliforme sea verdadero es que para cada caso de x, lo que se afirma sea cierto, y no podremos saber si el enunciado es una ley a no ser que sepamos si es o no verdadero.
Para que una ley sea tal, ha de enunciar algo verdadero, sin restricciones en todos los casos posibles, pues la ley es una generalización que va más allá de los datos de que momentáneamente se dispone. Pero, si esto es así, no podremos saber si una ley es verdadera en todos los casos, y nos encontramos, por tanto, en la posición de tener que decir que si una ley es verdadera no podemos saberlo, y que si sabemos que un enunciado universal es verdadero en todos sus casos particulares, no es una ley.
Se puede distinguir entre leyes de la naturaleza y leyes de la ciencia. Las leyes de la naturaleza lo son tanto si alguien lo sabe como si no lo sabe; por el contrario, las leyes de la ciencia sólo se convierten en tales cuando alguien las conoce. Si una ley es una ley de la naturaleza esta se cumple tanto en los casos observados como en los no observados, tanto si estos casos no observados llegan a observarse alguna vez, como si no.
Una ley de la naturaleza se cumple independientemente de si alguien la conoce o no e, incluso, independientemente de si es posible conocerla; con ello lo que se quiere decir es que las leyes de la naturaleza son objetivas. Es por ello que las leyes de la naturaleza han de expresarse en términos de observabilidad, pero no de observables de hecho. Las leyes de la naturaleza se expresan en forma de condicionales contrafácticos, cuya forma es: "si x (hubiera)... entonces y". Estos condicionales son aplicables a hechos que han ocurrido como a hechos que no han ocurrido, pero que si hubieran ocurrido se habrían atenido necesariamente a la ley, si es que ésta es tal.
Las leyes de la naturaleza son reales, están ahí fuera en el mundo o la naturaleza, con o sin mi consentimiento e independientemente de la posibilidad de que yo observe los casos particulares y, por tanto, la aseveración de la ley constituye una inferencia, ya sea a partir de ciertos datos o a partir de otras leyes de las cuales pueda deducirse. Si es una inferencia a partir de ciertos elementos de juicio, parece que habrá de ser inductiva y, concretamente, una que, si está de acuerdo con ciertas normas, se considere como base para una creencia racional o justificada; si se deduce de otras leyes de mayor generalidad, su fuerza no será mayor que la de la más débil de las premisas a partir de la cual se haya deducido, y se obtiene deductivamente a partir de premisas que se consideren como necesariamente verdaderas, se podrá sostener que también la ley es necesariamente verdadera, pero entonces la observación no desempeñaría papel alguno en su confirmación, porque sería verdadera independientemente de toda observación y, en consecuencia, una ley a priori, no una ley empírica.
Las leyes de la naturaleza son hipótesis o postulados que son objeto de creencia racional basándose en pruebas, y si, de hecho, las leyes de la ciencia son ciertas, entonces son expresión de leyes de la naturaleza.
A este modo de ver las cosas cabría llamarlo punto de vista realista acerca de la naturaleza de las leyes de la naturaleza, punto de vista que podría resumirse en:
Toda ley expresa una relación de invarianza entre todos los miembros de una clase dada, y esta relación puede darse en forma de condicional universal: (x)(Fx®Gx), bicondicional: (x)(Fx«Gx), o en forma de condicional contrafáctico: para cualquier x, si ocurriera que Fx, ocurriría que Gx. Toda ley de la naturaleza se cumple para una clase infinitamente grande de sucesos y es independiente del tiempo.
Un enunciado legaliforme es la expresión de una ley de la naturaleza si es cierto en cualesquiera casos subsumidos por la ley y, por tanto, el dominio de la ley es tal que sirve de base a una generalización genuina. Las condiciones bajo las cuales puede afirmarse que la ley es cierta se expresan en forma subjuntivo-condicional: "Si para cualquier x ocurriera que Fx, ocurriría que Gx". El condicional subjuntivo deja abierta la posibilidad de que, de hecho, algo haya ocurrido, ocurra o vaya a ocurrir, pero entraña nuestro desconocimiento acerca de si nada de esto es cierto. La condición epistemológica que consiste en saber que, de hecho, algo no ha sucedido o no sucede, junto con la afirmación de que, si hubiera sucedido, la ley sería cierta, expresa la creencia de que la ley es cierta sin restricciones, que adopta la forma de un condicional contrafáctico.
Toda ley científica es un enunciado del que no se sabe si es cierto en todos los casos, pero tal que haya motivos para creerlo racional o justificadamente.
Según el punto de vista realista toda ley es universal, y las relaciones de invarianza que expresa existen en la naturaleza, independientemente de si se conocen o no y de las condiciones en que se conozcan. Según otra interpretación de este punto de vista, cualquier ley científica es una verdad parcial o en perspectiva, relativa a los elementos de juicio y al marco conceptual en el que éstos sean significativos y, así, las proposiciones verdaderas con las que se expresan las leyes de la naturaleza serían objetivamente ciertas, pero nuestro conocimiento de ellas en cualquier instante sería relativo, y la falibilidad de las leyes de la ciencia residiría, por tanto, en su relatividad.
La postura realista acerca de las leyes supone, pues, que hay enunciados objetivamente ciertos que son expresión suya, y que las leyes científicas se aproximan constantemente a ellas, conforme van eliminándose posibles hipótesis o conforme aumenta el número de elementos de juicio y progresan la crítica y el refinamiento de métodos.
Mientras que el realista supone que las leyes de la naturaleza existen en realidad, el nominalista impugna la opinión de que los universales existan en absoluto. Según el nominalista, con nuestra experiencia no alcanzamos a conocer universales, sino solo singulares; después, agrupamos tales casos con arreglo a los rasgos comunes que apreciamos en ellos, y los universales "existen" sólo en los nombres que utilizamos para señalar tales rasgos. Los rasgos comunes no existen aparte de los casos singulares que experimentamos o tienen lugar. El único rango que poseen los universales es el de los nombres, y estos nombres existen sólo como marcas singulares empleadas en ocasiones singulares: los universales, por tanto, no existen. Con respecto a las leyes, esta postura mantendría que existen en la naturaleza sólo en los casos en que aparezcan ciertos rasgos, y que no hay ligazón universal entre éstos, excepto en el sentido de que pueden unirse todos bajo una única expresión, que sirve cómodamente para agruparlos y referirse a ellos.
El nominalismo se presta a interpretar cualquier ley de la ciencia como nada más que una marca conveniente, que sirve a la comunidad lingüística de medio para denotar o seleccionar un conjunto de casos. La descripción abreviada conveniente o económica que tales enunciados legaliformes dan es la única función que éstos desempeñan y, de este modo, el nominalista tiende a apoyar un enfoque instrumentalista de las leyes y las teorías, considerándolas sencillamente como adecuadas de ocuparse de la naturaleza, y no verdaderas ni falsas, como hace el realista.
Esta postura es un intento de superar las dificultades de los enfoques realista y nominalista. Si el nominalista dice que las leyes no son realmente universales, sino sólo "universales" con respecto a la colección de casos señalados mediante un nombre o descripción común, y si el realista mantiene que los universales existen o que no son reales, el conceptualista pone en cuestión ambos punto de vista: ¿quiere decir el realista que los universales existen aparte de los casos en que se encarnan?. Si es así, habrá un reino de universales aparte del mundo de hechos particulares, y la relación entre aquellos y éstos presenta dificultades insuperables. Si, por otra parte, lo único que existen son hechos singulares, el hecho de su relación pasa a ser un hecho incomprensible, pues una colección no es mas que una colección, a no ser que haya alguna relación legaliforme que realmente se cumpla por los singulares. Si el nominalista mantiene que lo que hace es ordenar los hechos bajo un nombre o marca convencional, la aportación que lleva a cabo al hacerlo queda encubierta por él mismo cuando mantiene que esto no es mas que dar nombres, pues, efectivamente, todo enunciado de relaciones aporta algo que no figura en una simple lista de singulares acumulados: el descubrimiento de un orden o una relación entre los singulares, o de aquello en virtud de lo cual se presten a ser agrupados. Esto no se encuentra explícito en los hechos singulares, no es un universal real que lo ligue, sino que es más bien la inteligencia, al descubrir la relación, la que efectúa las conexiones, haciendo explícito lo que estaba implícito en los hechos singulares. El universal se construye en la inteligencia, o se conceptualiza en calidad de orden revelado por la indagación. El universal o ley no subsiste independientemente de forma ideal, pero por encontrarse implícito en las relaciones reales entre los sucesos que constituyen los procesos naturales, la inteligencia podrá hacer explícitamente consciente esta forma u orden, emulando o creando una imitación ideal de la naturaleza. La ley representa los procesos naturales en la forma en que éstos son conocidos por una inteligencia racional, y las leyes de la ciencia serán, por tanto, la forma en que las leyes de la naturaleza pasan a ser objetos de la razón o del juicio conceptual. Las leyes de la naturaleza se realizan en esta actividad conceptual, pero son verdaderas (o falsas) porque representan (o no representan) adecuadamente las relaciones legaliformes de la naturaleza y, en consecuencia, no son convenciones, aunque la forma en que se expresan pueda ser convencional.
De acuerdo con el enfoque realista, un suceso singular se explica mediante una ley en el sentido de que tal hecho será un caso particular de ella, y podrá demostrarse que "se sigue" de ella, es decir, el hecho singular posee un lugar en la relación sistemática expresada por la ley.
Para el nominalista, dado que no hay realidad subyacente tras los hechos, la "ley" es sólo una descripción abreviada cómoda o un sumario de hechos singulares y, por tanto, no puede decirse en absoluto que las leyes expliquen.
Para el conceptualista, una ley explica en el sentido de que lo que está implícito en la experiencia queda en forma consciente y explícita como objeto del entendimiento. La ley científica explica porque hace darse cuenta o muestra al pensamiento consciente lo que antes estaba implícito en la experiencia o "en la naturaleza".
Podemos distinguir, por un lado, las leyes que enuncian relaciones invariantes entre números, en cuanto propiedades físicas de conjuntos de cosas y, por otro, las relaciones formales del lenguaje matemático, cuya sintaxis atañe a las relaciones entre los numerales en su calidad de nombres de los números. De acuerdo con la interpretación formalista de este lenguaje matemático, se puede construir esta sintaxis numérica libremente, utilizando cualesquiera juntores (bien definidos) que se quiera utilizar, con tal que se cumplan ciertas condiciones lógicas, entre las que se encuentran:
Las reglas que delimitan la ambigüedad, para que no se confundan los numerales unos con otros
Las reglas (o normas) de coherencia, para que lo que se construya no conduzca a teoremas contradictorios
Las reglas de formación y transformación, es decir, las reglas para formar las expresiones significativas y las reglas de inferencia para pasar de un enunciado a otro.
Suponiendo que la sintaxis sea la del sistema formal de la aritmética, puede decirse que toda ley numérica es un enunciado universal acerca de una relación de invarianza entre numerales, enunciado que constará de variables individuales, constantes y algunos juntores aritméticos. Las leyes numéricas, si se construyen formalmente, en el sistema formas de los numerales, son fácticamente vacías.
La ley numérica sirve de representación de cualquier número de relaciones entre cualquier número de entidades que se hayan postulado, con tal que las relaciones muestren la mínima invarianza. La forma de la ley numérica es tal que a todo valor de una variable independiente se encuentra asociado un valor (o valores) de una variable dependiente, de acuerdo con una relación de invarianza que se pone de manifiesto con la ley.
El empleo de los números en la ciencia se encuentra relacionado con la interpretación de los numerales como números concretos, es decir, con las propiedades numéricas de las magnitudes físicas. Cuando se encuentra tal interpretación, cabe esperar que si se deducen consecuencias numéricas de acuerdo con la ley (que da los valores de las variables dependientes correspondientes a los valores de las variables independientes), esto de lugar a hipótesis o predicciones que admitan una interpretación física, y que puedan, por tanto, comprobarse para ver si las consecuencias deductivas están de acuerdo con las medidas empíricas.
Si consideramos la ciencia como una ciencia cuantitativa o matemática, cuyos enunciados de observación son enunciados de medida, la forma de las leyes numéricas nos dará la forma de las leyes físicas, con la diferencia de que, en éstas, se considera que los numerales representan propiedades numéricas de magnitudes físicas tales como la longitud, la carga, la masa, etc.; y, de hecho, lo que consigue la cuantificación de la ciencia física es precisamente esto, y se gana con ello que, con la corroboración de las leyes numéricas mediante las interpretaciones físicas, o con la posibilidad de formalizar las relaciones físicas en términos matemáticos, el inmenso poder de la inferencia formal y del cálculo matemático queda a disposición del pensamiento físico, pero el isomorfismo entre las leyes numéricas y las relaciones numéricas que se descubran entre las magnitudes físicas no está asegurado a priori, sino que es cuestión que la física ha de descubrir y comprobar constantemente.
En la biología y las ciencias humanas aparece un tipo distinto de ley que no adopta la forma de ley numérica y, de hecho, en muchos casos no está claro que la explicación tenga lugar en forma de "ley" que comprenda casos particulares.
Lo distintivo de las explicaciones biológicas es que son con frecuencia funcionales, en el sentido de que explican algo sobre la base de las funciones que desempeñe dentro de un organismo complejo. Las explicaciones biológicas se apoyan en funciones que son con vistas a un fin, que, a su vez se relaciona con un fin más amplio, y así sucesivamente; explicación que sólo se obtiene ante el organismo completo, o que prosigue para estudiar sistemas vivos o sociedades de organismos. Semejantes explicaciones parecen contestar a la pregunta "¿Para qué sirve x?", o, refiriéndose a un proceso, "¿Porqué funciona así?"; pero el porqué de las explicaciones biológicas suele ser un para qué, y es por esto por lo que estas explicaciones han sido llamadas teleológicas.
Para Lundbberg
El término ley científica puede y debería significar en las ciencias sociales exactamente lo que significa en cualquiera de las restantes ciencias.
Lundberg define así el concepto de ley científica:
Una ley es: 1) un grupo de símbolos verbales o matemáticos que, 2) designan un número ilimitado de eventos definidos desde el punto de vista de un número limitado de reacciones, 3) de tal manera que la realización de las operaciones especificadas siempre conlleve resultados predecibles dentro de límites mensurables (Lundberg, G.A., "The Concept of Law in the Social Science", Philosophy of Science, V, 1983, 189-203, p. 189)
Lundberg precisa que: (1) se refiere a enunciados generales sobre alguna secuencia conductual, que (2) requiere que dichas generalizaciones deben ser verificables y verdaderas, mientras que (3) admite la existencia de grados de verificación. Tras reconocer que la mayoría de las generalizaciones usadas en las ciencias sociales sólo satisfacen el primer requisito, el programa de reducción fisicalista de las ciencias sociales es propuesto:
Todos los fenómenos humanos y culturales están enteramente contenidos en el cosmos físico y dependen enteramente de transformaciones de energía dentro del cosmos (ibid., 192)
El objetivo de las ciencias sociales consiste en controlar y medir los factores que influyen en la conducta social. Y concluye:
Sólo cuando dichas condiciones son conocidas y medidas tenemos una ley científica tal y como aquí está definida (ibid., 196)
Dray, por su parte, afirma la inadecuación del modelo hempeliano para la explicación de los hechos históricos, ni aunque fuera en el supuesto de que el recurso a leyes explicativas fuese únicamente implícito, como sugirió Popper. La propia noción de explicación es para Dray un concepto pragmático, que no puede ser caracterizado simplemente sobre la base de propiedades lógico-sintácticas: por eso propuso el concepto de explicación racional como el adecuado para el caso de la historia. Dicho tipo de explicación siempre tiene en cuenta la intencionalidad de las acciones humanas, que implica la necesidad de una comprensión por parte del historiador del sentido de cada hecho histórico.
La noción de explicación racional ha sido sistematizada ulteriormente por von Wright, para quien la historia, al igual que otras muchas ciencias sociales y humanas, versa sobre acciones ineludiblemente intencionales. El análisis del explanandum debe ser llevado a cabo conforme a reglas diferentes, basadas en una lógica de la acción, y más concretamente en los silogismos prácticos. Un ejemplo típico de dicho silogismo sería el siguiente:
A se propone dar lugar a p
A considera que no puede dar lugar a p a menos de hacer a
Por consiguiente, A se dispone a hacer a.
Sobre la base de este esquema es posible explicar la racionalidad de las acciones humanas; sin embargo, no resulta claro que este tipo de racionalidad involucre algún tipo de ley científica que la sustente. A lo sumo, cabe hablar de una explicación teleológica, sobre la base del logro de los objetivos propuestos.
Por su parte, Malinowski, en el campo de la antropología, propuso denominar "funcionales" a las relaciones entre las necesidades humanas (principio regulador de todas las acciones) y las formas culturales que se desarrollan para satisfacerlos:
La función no puede ser definida de ninguna otra manera más que por la satisfacción de una necesidad mediante una actividad en la que cooperan seres humanos, usan artefactos y consumen bienes (Malinowski, B., A Scientific Theory of Culture and Other Essays, Chapel Hill, 1944, p. 38)
Para lograr objetivos de cualquier tipo, y, por tanto, por razones puramente funcionales, los seres humanos tienen a organizarse. El concepto explicativo fundamental pasa a ser el de organización, debido a la radical dependencia de los individuos respecto de los grupos a los que pertenecen. La noción de institución, y las leyes que la regulan (caso de haberlas), sería la base de toda explicación racional de las acciones humanas. Una institución, según Malinowski, tiene seis componentes: su estatuto fundacional (o propósito), su personal, sus normas, su aparataje material, sus actividades y su función.
Pueden concebirse de dos maneras:
Cabe la posibilidad de decir que una ley es histórica si describe algún proceso o secuencia de acontecimientos que dependa del tiempo; es decir, si los sucesos o estados que la ley describe guardan, uno respecto a otro, la relación anterior a o posterior a, cabe decir que la ley es temporalmente asimétrica o direccional y, de este modo, todas las leyes cronológicas que sirvan para caracterizas variaciones ordenadas e irreversibles podrán considerarse como históricas.
Puede uno, por otra parte, referirse solo a aquellas leyes que atañen a la historia como registro de las acciones e instituciones humanas. En este caso, la historia propiamente dicha se distingue de la mera cronología porque atañe a modo especial a las acciones humanas, es decir, a aquellas que se distinguen por su internacionalidad y son acciones de individuos únicos. Aun cuando los procesos o sucesos que tales leyes históricas describan sean sociales o institucionales más que personales y biográficos, no son, desde este punto de vista, reducibles a las leyes históricas que describen la cronología natural, ni siquiera análogos a ellas.
Todo análisis satisfactorio de las leyes debe satisfacer dos requisitos. En primer lugar, el análisis debe mostrar cómo las leyes implican regularidades factuales (IRF); esto es, el análisis debe tener como consecuencia que de "A implica-nómicamente B" se derive ""x(Ax ® Bx)". En segundo lugar, el análisis debe mostrar cómo las leyes se distinguen de las meras regularidades factuales (DRF); esto es, el análisis debe tener como consecuencia que las leyes, y no cualquier generalización verdadera, tienen las propiedades que distinguen a las regularidades nómicas de las accidentales. Todo análisis ha de mostrar que no toda regularidad factual es una ley, pero toda ley implica una regularidad factual.
Las concepciones regularitivistas analizan las leyes como regularidades de cierto tipo. Una ley es una regularidad verdadera que satisface ciertas condiciones adicionales:
g expresa la condición adicional que debe satisfacer la regularidad para ser ley (condición que a veces se formula como condición sobre el enunciado ""x(Ax ® Bx)"). La idea es sencilla: el análisis satisface (IRF) pues según él toda ley es una generalización material verdadera, y además puede satisfacer (DRF) pues no toda generalización material verdadera es una ley, sólo lo son las que satisfacen g. Que se satisfaga o no efectivamente (DRF) dependerá de que se deriven o no las propiedades en cuestión (explicatividad, apoyo a contrafácticos, intensionalidad, etc.).
Es común caracterizar los análisis regularitivistas de humeanos, pues Hume fue el primer defensor explícito de esta concepción. Pero eso es parcialmente confundente pues la teoría de Hume se caracteriza además, y fundamentalmente, por la tesis según la cual no hay necesidades en la naturaleza. Dentro de los regularitivistas distinguiremos, entonces, los que están de acuerdo con esa tesis y los que no. La diferencia tiene que ver con la condición g. Si la condición g supone la aceptación de algún tipo de necesidad o modalidad en la naturaleza independiente de nuestro conocimiento, calificaremos dicho análisis regularitivista de realista. Si, contrariamente, la condición se da en términos que suponen la tesis antirrealista de Hume, si la única necesidad a que se apela es una necesidad proyectada por nosotros (nuestro conocimiento, la ciencia, etc.), lo calificaremos de humeano.
Para Hume, g es una condición "epistémico-psicológica", grosso modo: que los casos pasados observados están de acuerdo con la regularidad y que tengamos la tendencia de proyectarlos hacia el futuro. Una ley es una regularidad observada que, por hábito y otros mecanismos psicológicos, proyectamos hacia el futuro, esperamos que continúe igual.
Un intento de defender esta posición sin apelar tan inmediatamente a elementos psicológicos o epistémicos es el de Hempel. Hempel pretende dar una caracterización de las leyes como cierto tipo de regularidades sin recurrir a una supuesta necesidad en la naturaleza, pero sin recurrir tampoco explícitamente a condiciones epistémicas. Este autor considera leyes los enunciados generales mismos y no lo que ellos expresan.
La idea de Hempel es que g imponga constricciones sintácticas y semánticas, aproximadamente las siguientes: que el enunciado general no contenga esencialmente términos singulares y que los predicados sean predicados cualitativos puros, esto es, que no encubran referencias implícitas a particulares. El problema de esta estrategia es que no da cuenta de la diferencia entre pares de regularidades como las ejemplificadas por
Estas dos regularidades no se diferencian por ningún hecho sintáctico ni semántico y sin embargo una es accidental (2) y la otra nómica (1). Por tanto, ninguna caracterización de g en términos exclusivamente sintácticos y semánticos sirve para la distinción.
En la línea humeana, si no se quiere apelar a necesidades naturales parece que no hay más alternativa que recurrir a condiciones epistémicas de aceptación e integración teórica. En este caso, g contiene sólo referencias al uso que hace la comunidad científica; es dicho uso el que constituye la regularidad en ley. La idea básica es que la diferencia entre generalizaciones nómicas y accidentales no reside en los hechos sino en la actitud de quienes las exponen o en el modo en que se utilizan; no es que usemos una regularidad para explicar y predecir por qué es una ley, sino que la regularidad es una ley porque la usamos para explicar y predecir. Una ley es, pues, una regularidad (presuntamente verdadera) que forma parte del corpus científico, que pertenece a alguna de las teorías con las que explicamos y predecimos.
La principal dificultad de los humeanos es la objetividad. Si por objetividad se entiende que la diferencia entre leyes y regularidades meramente fácticas es independiente de nuestro sistema de conocimiento, obviamente no pueden explicar la objetividad de las leyes. Su tesis central es justamente que no son objetivas en ese sentido, y acusarles de ello es, en su opinión, viciar la cuestión pues es precisamente eso lo que está en juego. Pero esto no quiere decir que las leyes sean "inventadas" o que no se "descubran". En tanto que regularidades, son verdaderas o falsas dependiendo del mundo, independientemente de nuestro conocimiento. En este sentido son descubribles y objetivas. Lo que no es objetivo, lo que depende de nuestro conocimiento, es qué regularidades verdaderas son leyes.
En su versión más simple esta concepción tiene una consecuencia que parece claramente contraintuitiva. Si
las leyes son las regularidades articuladas entre sí dentro del sistema teórico y
el sistema teórico es el conjunto de teorías actualmente aceptadas por la comunidad científica, entonces
la diferencia entre leyes y regularidades puede variar de una comunidad a otra o, dentro de una misma comunidad, variar con el tiempo. Las leyes naturales serían mutables. No se trata de nuestras creencias sobre ellas, que son indudablemente cambiantes, sino que las leyes mismas serían cambiantes. Hoy la naturaleza estaría regida por una ley y quizá mañana no. Los humeanos que no están dispuestos a aceptar esta consecuencia rechazan (b). El sistema teórico en relación al cual algunas regularidades se constituyen en leyes no es el actual, sino "el" sistema teórico ideal, el correspondiente al estado de la ciencia en condiciones epistémicas ideales o, como se suele decir, a "la ciencia del Séptimo Día". Las leyes son las regularidades que pertenecen al mejor conjunto de teorías, al sistema epistémicamente ideal, y por tanto no cambian con el tiempo, siempre han sido, son y serán las mismas.
Casi todos los que apelan al sistema teórico ideal coinciden en entender por tal "el" sistema que mejor combina simplicidad y fuerza (adecuativa). Para hacer precisa esta idea, y que sirva a la función para la que se recurre a ella, se requieren dos condiciones. En primer lugar, fijado un lenguaje, dar criterios de simplicidad y fuerza que sean aplicables y que no varíen de una comunidad a otra o, en una misma comunidad, de un momento a otro. En segundo lugar, dar un criterio para sopesar simplicidad y fuerza que permita, en la comparación de cualesquiera dos sistemas por su "simplicidad + fuerza", determinar cuál es el mejor, un criterio que además no varíe.
El anterior programa se encuentra con una dificultad aparentemente insalvable si permanece fiel al principio humeano de no recurrir a constricciones externas al conocimiento. La dificultad se deriva de la relatividad de los criterios a un lenguaje dado, pues afecta esencialmente la evaluación de la simplicidad comparada. Si en lugar de usar unos predicados (por ejemplo "verde" y "azul") usamos otros (por ejemplo "verdul" y "acerde"), un sistema muy simple se puede convertir en uno muy complejo y viceversa. Supuesto que se dé con un criterio universal de simplicidad, al comparar dos sistemas, el criterio puede dar resultados opuestos según formulemos los sistemas en un lenguaje u otro. Por tanto, caso de que existan tales criterios, sólo se garantiza que seleccionan un único sistema si se fija un lenguaje. Un modo de solventar esta dificultad es abandonar el humeanismo y aceptar constricciones externas al conocimiento, esto es, aceptar algún tipo de necesidad o distinciones objetivas en la naturaleza en relación a las cuales fijar el lenguaje. Esto es lo que hace D. Lewis.
Lewis analiza la causalidad en términos de contrafácticos, éstos en términos de leyes (y de historias parciales de mundos posibles) y define las leyes como las regularidades verdaderas que pertenecen al sistema que mejor maximiza simplicidad y fuerza. Pero para resolver la crítica mencionada termina aceptando una constricción externa: la comparación de sistemas es relativa "al" lenguaje cuyos predicados son "naturales", esto es, predicados que denotan propiedades (clases, géneros) naturales; y acepta la distinción entre propiedades naturales y no naturales como una distinción primitiva y objetiva por completo independiente de nuestro conocimiento, es una distinción que radica exclusivamente en la naturaleza. En este sentido, Lewis ya no es humeano pues acepta que la distinción entre regularidades nómicas y meramente fácticas descansa en última instancia, a través de las clases naturales objetivas, en la naturaleza; la necesidad natural no es algo proyectado por nuestro conocimiento.
Según esta concepción, la necesidad nómica descansa en algún tipo de distinción objetiva que "está en la naturaleza". Para el necesitativista las leyes no son generalizaciones, las leyes consisten en relaciones singulares entre universales o propiedades naturales.
Los particulares son susceptibles de estar en ciertas relaciones, unas independientes de nosotros y otras no. Según esta concepción, los universales, que existen independientemente de nosotros, también pueden estar en ciertas relaciones. Para el necesitativista cada ley natural es un caso concreto de cierta relación objetiva que se da entre algunos universales independiente de nuestro conocimiento. Si usamos "Þ" para denotar esta relación, podemos expresar este análisis del siguiente modo:
Todo análisis ha de partir de algunos primitivos y la cuestión es si su articulación con el resto de las nociones logra la finalidad pretendida. En este caso, la cuestión es si este análisis satisface, al menos, IRF y DRF. En cuanto a DRF, es sencillo ver que efectivamente se obtienen las propiedades deseadas en las leyes. La relación Þ es objetiva e intensional: se da o no entre ciertos universales independientemente de nuestro conocimiento; y si se da entre universales concretos A y B no tiene por qué darse también entre otros coextensivos con ellos. El resto de las propiedades se obtienen inmediatamente pues contrafácticos, explicación, confirmación y predicción se suelen caracterizar en esta concepción en términos de leyes. La dificultad mayor radica en IRF, en explicar por qué el que se dé la relación entre el universal A y el universal B tiene como consecuencia que todo particular que ejemplifica A también ejemplifica B.
Tras esta acusación se encuentra la vieja crítica de Hume según la cual ese tipo de entidades (supuestas causas o necesitaciones "en la naturaleza") son empíricamente incontrastables y, con ello, inútiles para explicar el desarrollo de nuestro conocimiento y en ese sentido superfluas. La idea es que los enunciados ""x(Ax ® Bs)" y "A Þ B" (suponiendo que se satisface IRF y por tanto que el segundo implica el primero) son empírica o contrastacionalmente equivalentes. Toda experiencia que confirma uno confirma el otro y viceversa. Por tanto, lo que de más contiene el segundo, a saber, referencias a supuestas necesidades en la naturaleza, es empíricamente incontrastable; la supuesta necesitación no se manifiesta en la experiencia más que como regularidad funcional. Apelar a cosas del segundo tipo no ayuda en absoluto a la hora de dar cuenta de la práctica científica. Por tanto, por lo menos desde el punto de vista del análisis de la práctica científica, esas supuestas entidades son para el humeano perfectamente prescindibles.
A veces se ha propuesto que las leyes, a diferencia de las generalizaciones accidentales, no pueden contener referencia alguna (ni implícita ni explícita) a objetos particulares, lugares o momentos específicos, esto es, deber ser puramente generales. Si embargo, esta condición es excesiva, pues excluye leyes claramente aceptadas como tales, por ejemplo, las de Kepler, que hacen referencia al Sol. La respuesta es aceptar algunas de estas generalizaciones no puras como leyes si son derivables de otras puras; a éstas se las considera las leyes fundamentales y a aquéllas leyes derivadas. Pero esta estrategia no es viable por dos motivos, uno histórico y otro lógico: primero, las leyes de Kepler eran consideradas leyes genuinas antes de la existencia de las leyes fundamentales de las que se derivan (las leyes de Newton); y segundo, es obvio que de generalizaciones puras solas no se pueden derivar generalizaciones no puras, hacen falta además afirmaciones particulares pues las generalizaciones no puras hablan implícitamente de objetos particulares.
Una condición con espíritu semejante, pero más débil, es que la generalización sea irrestricta. Tanto las leyes de Kepler como por ejemplo la generalización accidental "Todos los tornillos del auto de Pedro, a mediodía del Año Nuevo de 1990, están oxidados" contienen referencia a particulares. La diferencia radica en que el ámbito de aplicación de la segunda está restringido a una región espaciotemporal y el de la primera no, pues aunque los planetas estén de hecho en determinada región ello no está presupuesto por la ley. Pero esta condición sigue siendo parcialmente insatisfactoria. En primer lugar, es discutible que no pueda haber leyes genuinas que involucren esencialmente regiones espaciotemporales particulares. Y, en segundo lugar, muchas generalizaciones accidentales satisfacen esa condición.
Las leyes, a diferencia de las generalizaciones accidentales, no pueden ser vacuamente verdaderas. Ahora bien, tampoco esta condición es clara, pues las leyes genuinas contienen a menudo idealizaciones; por ejemplo, superficies sin fricción o espacio vacío, que pueden no ser nunca satisfechas. Por otro lado, tampoco es plausible aceptar como ley cualquier generalización vacuamente verdadera consecuencia de una ley.
Las regularidades nómicas (leyes) se consideran confirmadas por sus instancias, las accidentales no. Si la regularidad es una ley, la constatación de instancias particulares se acepta como confirmación de la ley; eso sí, conformación parcial, y tanto mayor cuanto mayor sea el número de instancias constatadas.
En la medida en que una generalización se considere nómica, se estará dispuesto a considerarla confirmada (en cierto grado) a través de sus instancias concretas. Si la generalización es considerada accidental, "hasta la última instancia" no podemos decir nada, ni siquiera de grado (por ello, si hay generalizaciones accidentales cuyo antecedente se aplica a un número infinito de objetos, tales regularidades son inconfirmables por principio).
Las leyes son explicativas, las regularidades accidentales no.
A veces se ha sugerido que la legalidad-nomicidad descansa en la causalidad. En las regularidades nómicas hay una relación causal entre las condiciones antecedentes y consecuentes. Esta condición tiene una interpretación débil y otra fuerte. La interpretación fuerte es que toda ley contiene explícitamente elementos causales. Así interpretada es claramente incorrecta. Hay leyes genuinas que no son causales en este sentido fuerte. En su interpretación débil, afirma que toda ley que no sea directamente causal se subsume en, o deriva de, otras que sí lo son. Si ello significa que no se consideran leyes sin disponer de tal derivación, sigue siendo incorrecto, pues aunque, por ejemplo, las leyes de Kepler recibieron un fuerte respaldo al derivarlas Newton de su sistema, fueron consideradas leyes perfectamente legítimas antes de que Newton desarrollara su mecánica. Se puede debilitar todavía más y decir que las leyes no causales son "en principio" o "en última instancia" derivables de leyes causales. Pero esto sólo se puede defender proporcionando una teoría sustantiva y muy específica de la causalidad, discutible filosóficamente.
Si bien es dudoso que las leyes son siempre causales, no lo es que siempre suponen cierto tipo de necesidad entre las propiedades involucradas. Este elemento de necesidad es sobre el que descansa un tipo específico de modalidad, la nómica. Las leyes son esencialmente modales. Una de las manifestaciones de su naturaleza modal es que soportan o apoyan cierto tipo específico de afirmaciones modales, las afirmaciones condicionales contrafácticas.
Un condicional contrafáctico, o subjuntivo, es una afirmación del tipo "si hubiera ocurrido a, habría ocurrido b", o "si ocurriera a, ocurriría b". Las leyes dan apoyo a este tipo de expresiones.
Es este hecho de afirmar situaciones contrafácticas el que está detrás de las diferencias entre la predicción y la explicación. La predicción no es más que la aplicación de un contrafáctico en el que el antecedente puede no haberse dado todavía pero se dará. Si una ley explica es justamente porque contiene el elemento de modalidad expresado en el contrafáctico que apoya. Incluso si una ley "todos los A son B" es tal que la condición antecedente nunca se da de hecho, sigue siendo cierto que si se diera tal condición, se daría también la condición consecuente.
Según esto, no hay especial problema en que una ley sea vacuamente verdadera contemplada como generalización condicional material, pues lo que importa es su aspecto modal, que no queda explícito si se la contempla así. En realidad, es inadecuado contemplar las leyes como siendo sólo generalizaciones materiales. Lo correcto es decir que implican generalizaciones materiales, pero entonces es claro que el que la generalización material implicada sea vacuamente verdadera no tiene por qué afectar a la ley. El núcleo de la cuestión es que si "Todos los A son B" es una ley, entonces esta generalización contiene esencialmente un elemento modal; es una generalización material "con algo más" y ese algo más es de carácter modal.
La capacidad de las leyes de apoyar contrafácticos es la expresión más manifiesta de su carácter modal. Otra manifestación especialmente clara de la modalidad de las leyes es su intensionalidad. Cierta característica aplicable a afirmaciones es extensional si siempre se preserva al sustituir un atributo por otro coextensional; si alguna de estas sustituciones coextensionales modifica la característica entonces decimos de ella que es intensional. En términos lingüísticos: el operador correspondiente a dicha característica es extensional si el enunciado que contiene dicho operador preserva el valor veritativo tras una sustitución tal; es intensional en caso contrario, esto es, si no vale la sustitutividad salva veritate de expresiones coextensionales.
La nomicidad (legalidad) es una característica intensional. El operador de modalidad genera contextos intensionales: en los enunciados del tipo "es una ley que todos los A son B" no rige la sustitutividad salva veritate de expresiones coextensionales: la sustitución, por ejemplo, de 'A' por otro predicado coextensional 'C' puede modificar su valor veritativo (entiéndase bien, puede variar el valor veritativo del enunciado "es una ley que todos los A son B", no el del enunciado "todos los A son B"). El valor veritativo se altera justamente cuando la coextensionalidad de los atributos no es nómica sino accidental, esto es, cuando la regularidad bicondicional "Todo es A si y sólo si es C" es meramente fáctica.
Una regularidad observada es proyectable si estamos justificados a proyectarla hacia el futuro. Así, por ejemplo, todas las esmeraldas observadas hasta la fecha son verdes y parece que podemos proyectar esta regularidad: las futuras esmeraldas que se observen serán verdes. Goodman mostró que esta cuestión es más complicada de lo que parece. Digamos que algo es "verdul" syss es observado antes del año 2000 y verde, u observado después del año 2000 y azul. Tenemos entonces otra regularidad observada, a saber, que todas las esmeraldas observadas hasta la fecha son verdules, y sin embargo parece que ésta no se puede proyectar. O, en otros términos, parece que la experiencia observada permite confirmar la regularidad "Toda esmeralda es verde" pero no "Toda esmeralda es verdul". La cuestión es por qué.
Una posible respuesta a este problema es decir que verde es proyectable y verdul no porque verde interviene en leyes mientras que verdul no. Pero si definimos los atributos proyectables como aquellos que intervienen en leyes, entonces el problema es especificar qué distingue a las leyes. Una posibilidad a la que se suele recurrir es distinguir entre clases (géneros, atributos, propiedades) naturales y clases no naturales. Podemos agrupar las cosas en las clases que queramos, pero no todas esas agrupaciones corresponden a divisiones en la naturaleza. Podemos formar una clase con los objetos verdules, o quizá otra con objetos que son caballos o pinos, pero estas colecciones no corresponden a divisiones objetivas en la naturaleza. Contrariamente, y según los defensores de las clases naturales, la clase de los objetos verdules, o la de los caballos, o la de las moléculas de agua, sí son clases naturales. Pues bien, la idea es entonces que las leyes sólo deben involucrar clases naturales, con lo que se termina identificando las propiedades proyectables con las naturales. Sin embargo, esta condición parte de nociones, como la de clase natural, que requieren tanta elucidación como la noción misma de ley, por lo que no se puede tomar como condición intuitivamente exigible a las leyes sino como alternativa (debatible) para un análisis filosófico sustantivo de las leyes. Una de sus principales dificultades es afrontar el problema de la implicación lógica: si las consecuencias lógicas de leyes son leyes, entonces dadas dos leyes "Todo A es B" y "Todo C es D" también será una ley "Todo A o C es B o D", pero no siempre que A y C (o B y D) son clases naturales su unión también lo es.
El objeto de la ciencia es penetrar más allá de lo inmediato y lo visible, establecer relaciones para colocar los fenómenos observables en un nuevo y más amplio contexto, pues sólo una pequeña parte del mundo físico se revela ante nosotros de modo directo. La suprema función de una teoría es ayudarnos a captar la imagen completa de este mundo físico. En su nivel más simple una teoría nos ayuda a interpretar lo desconocido en términos de lo ya conocido. Es un esquema conceptual que inventamos o postulamos para explicarnos a nosotros mismos, y a los otros, los fenómenos que observamos, y las relaciones que existen entre ellos, para reunir de este modo, en una estructura única, conceptos, leyes, principios, hipótesis, y observaciones provenientes a menudo de campos muy diversos.
Las teorías y las hipótesis difieren solamente en el grado de generalidad. Así, tenemos por un lado la hipótesis de trabajo limitada, por la cual nos guiamos en una experiencia determinada, y por otro, con teoría general, que nos guía en el diseño e interpretación de toda clase de experiencia de aquel campo de estudio.
Para que una teoría sea considerada como tal, ha de cumplir al menos tres funciones.
Una teoría sirve, generalmente, para relacionar hechos
independientes en un esquema mental lógico y fácilmente asequible. Una
teoría fructífera no sólo explicará las leyes que abarca dentro de su marco de
acción, sino que también mostrará donde y porqué estas leyes no son válidas en
la práctica.
Además, una buena teoría nos permite captar, recordar y
deducir un gran número de hechos que de otro modo resultan evasivos.
Las
teorías simples de la física están, a menudo, basadas en modelos mecánicos;
pero no por ello todos los esquemas conceptuales de la ciencia han de
reducirse a tales modelos; es más, una fe demasiado firme en un modelo
mecánico puede ser un obstáculo serio para el progreso de la ciencia.
Una teoría, o hipótesis, sea general o limitada, debe sugerir nuevas relaciones que presenten a la imaginación la trabazón hasta entonces insospechada, entre hechos antiguos y nuevos, y que extiendan los antiguos horizontes. Con respecto a este punto, Popper afirmaba que lo verdaderamente interesante de una teoría científica no es que sea verdadera o falsa, aunque esto también sea importante, sino que lo verdaderamente importante es que plantee problemas nuevos y desconocidos, pues la resolución de estos problemas nuevos redundará en un aumento de nuestro conocimiento de la naturaleza, y toda teoría científica a lo que en definitiva tiende es a aumentar nuestro conocimiento de la naturaleza. Una teoría falaz, si se sigue amplia y activamente, puede conducir a observaciones claves necesarias para una teoría mejor, pues, como decía Bacon, «la verdad surge más fácilmente del error que de la confusión».
Una teoría que se precie de tal debe predecir nuevos fenómenos observables y solucionar problemas de carácter práctico. Este tercer punto es esencial por dos razones:
El que la teoría prediga hechos observables nos da un método efectivo para comprobarla en la práctica; en efecto, al contrastar experimentalmente los hechos predichos por la teoría, si estos se ven confirmados, la teoría queda corroborada, mientras que si no es tal el caso, la teoría queda, o al menos una parte de ella, refutada.
b) Las teorías científicas pretenden ser omniabarcantes, lo cual quiere decir que intentan explicar una parcela de la realidad lo más amplia posible, y una teoría será tanto más completa cuanta más parcela de la realidad explique. Ahora bien, hay dos tipos de explicación, una explicación a priori y una explicación a posteriori. Cuando un hecho experimental observado es explicado a priori ello nos indica que la teoría era lo suficientemente completa como para incluirlo dentro de sí antes incluso de haberlo observado, mientras que si este mismo hecho es explicado a posteriori esto nos indica que la teoría en su primitiva formulación no era lo suficientemente completa, y que es necesario ir retocándola poco a poco según avanza nuestro conocimiento experimental de la realidad.
Otro requisito básico de una teoría científica es el de la simplicidad; en efecto, la mejor entre dos teorías rivales resulta ser la más simple en el sentido de que requiere menos hipótesis o supuestos básicos. Tales teorías sobreviven a causa de la economía de pensamiento que supone su adopción. Una teoría que requiera hipótesis o mecanismos distintos para explicar cada hecho, no es sino una tautología elaborada y estéril.
Idealmente, las hipótesis deben ser plausibles,
incluso aunque no estén sujetas inmediatamente a ensayo; y la teoría en
conjunto no debe estar en conflicto con las ideas en boga. Si esto no ocurre
así, la teoría puede enfrentarse, frecuentemente, con una recepción tormentosa
y hostil y ha de someterse a un largo y cuidadoso escrutinio antes de su
general aceptación.
¿Porqué una teoría ha de ser razonable y estar de
acuerdo con las ideas en boga de la época en que surge? Porque las grandes
ideas revolucionarias (Copérnico, Darwin, Einstein) surgen raras veces
comparadas con el gran número de ideas fructíferas y aptas para trabajar,
concebidas dentro de un marco tradicional.
Además, cuando una teoría
revolucionaria surge, raramente tiene demasiados hechos empíricos a su favor
y, además, suele tener algunos hechos, empíricos y de sentido común, en su
contra, de modo que si esta nueva teoría triunfa es por culpa de la constante
propaganda que de ella hacen sus nuevos - pocos al principio, y más a medida
que pasa el tiempo - partidarios, y porque sus enemigos van muriendo poco a
poco. Max Planck escribió: «Una innovación científica importante raramente se
desarrolla gradualmente venciendo y convirtiendo a sus oponentes: raramente
sucede que Saulo se convierta en Pablo. Lo que sucede es que los oponentes van
muriendo y la nueva generación ya está, desde el principio, habituada a las
nuevas ideas: otro ejemplo de que el futuro pertenece a la juventud» (Max
Planck: La filosofía de la física)
Una buena teoría ha de ser lo suficientemente flexible para desarrollarse y sufrir las modificaciones precisas.
Según cierta noción de teoría, una teoría es un conjunto de afirmaciones sobre un determinado ámbito de la realidad. Concebidas de este modo, las teorías se analizan o reconstruyen como teniendo cierta estructura que expresa las relaciones que mantienen entre sí las diversas afirmaciones y los diversos términos o conceptos con los que se realizan tales afirmaciones. La noción formal que expresa esa estructura es la de cálculo axiomático o, simplemente, teoría axiomática, y se aplica por igual a teorías empíricas y a teorías puramente formales.
La idea básica es que una teoría o conjunto de afirmaciones se puede "resumir" o "concentrar" en algunas de sus afirmaciones, de las que se derivan todas las restantes mediante un proceso de inferencia inductiva. A las afirmaciones que forman parte de ese "conjunto-resumen", consideradas primitivas, se las denomina "axiomas", y a las afirmaciones que se deducen de los axiomas, consideradas derivadas, se las denomina "teoremas". Si llamamos contenido de una teoría al conjunto de todas sus afirmaciones, entonces tal contenido se encuentra ya completo, aunque implícito, en los axiomas. El contenido de la teoría, la información que da, es por tanto el conjunto de consecuencias lógicas de los axiomas. Los teoremas no contienen información nueva, sólo hacen explícita la información contenida implícitamente en los axiomas. Para que esto sea así es preciso que de los axiomas en cuestión se sigan efectivamente todas las afirmaciones de la teoría, o sea, que el conjunto de axiomas sea suficiente, o completo. Al axiomatizar una teoría se pretende dar con un conjunto de axiomas para ella. Ésta es pues una condición necesaria para una buena axiomatización.
La anterior condición, aunque necesaria, no es suficiente. Que de los axiomas se obtengan todas las afirmaciones no basta para una buena axiomatización, pues de lo contrario el simple conjunto de todas las afirmaciones sería ya un buen conjunto de axiomas. De tal conjunto se obtienen efectivamente todas las afirmaciones; es, si se quiere, un conjunto de axiomas, pero no es un buen conjunto de axiomas pues viola el espíritu que inspira la axiomatización, a saber, dar una versión lo más "resumida" o "concentrada" posible de la teoría. Así pues, es un principio metodológico general que los axiomas han de constituir un conjunto mínimo de afirmaciones primitivas, ningún axioma debe ser deducible de los restantes; los axiomas deben ser independientes entre sí. Un buen conjunto de axiomas para una teoría es un subconjunto de sus afirmaciones que sea completo y cuyos miembros sean independientes entre sí. Estas condiciones no determinan un único subconjunto de tales afirmaciones. Dada una teoría (en sentido intuitivo), siempre hay más de un subconjunto completo e independiente de afirmaciones, siempre hay axiomatizaciones alternativas.
Los términos de una teoría, los constituyentes de sus afirmaciones, expresan el aparato conceptualizador de la teoría, esto es, el aparato con el que se pretenden capturar las entidades de diverso tipo que conforman el ámbito de la realidad del que se ocupa la teoría. La introducción de nuevos términos a partir de otros anteriores supone la entrada en juego de otro tipo de "afirmaciones" o enunciados, las definiciones, pues sólo mediante enunciados (o esquemas de tales) es posible explicitar el modo en que se introduce un término nuevo a partir de otros anteriores. Las definiciones siempre tienen la forma de una equivalencia del tipo:
| (1) | "a(t(x1, ..., xn)) syssdef b(t1, ..., tk, x1, ..., xn)" (n ³ 0, k ³ 1) |
Aquí t es el nuevo término y t1, ..., tk, son términos ya disponibles, esto es, términos primitivos o ya definidos con anterioridad a t; n indica el número de variables a las que se aplica el término, esto es, su aridad; a y b son funciones proposicionales. Hay también términos singulares y functores que nombran, respectivamente, a individuos y a funciones-operaciones entre individuos. Las definiciones de términos singulares y de functores no se ajustan a la forma (1) sino a estas otras:
| (2) | "t =def g(t1, ..., tk)" para términos singulares, y |
| (3) | "t(x1, ..., xn) =def g(t1, ..., tk, x1, ..., xn)" para functores (n-ádicos), |
donde en ambos casos la parte derecha "g(...)" es una descripción que usa otros términos ya disponibles. Sin embargo, estas definiciones se pueden expresar también mediante una equivalencia de la forma (1), esto es, respectivamente, mediante:
| (2') | "para todo z: z = t syssdef z= g(t1, ..., tk)", |
| (3') | "para todo z: z = t(x1, ..., xn) syssdefinición z= g(t1, ..., tk, x1, ..., xn)". |
Las definiciones no son afirmaciones del mismo tipo que los axiomas y los teoremas, no son afirmaciones sustantivas de la teoría sino que expresan meras abreviaturas notacionales. Esto se expresa diciendo que las definiciones deben cumplir dos requisitos: han de ser
Eliminables. Cualquier afirmación que contenga un término definido ha de poder eliminarse usando la definición que introduce dicho signo; esto es, con ayuda de la definición se debe poder probar que tal afirmación es equivalente a otra que no contenga dicho signo, y en última instancia, si eliminamos los otros signos definidos previamente, equivalente a otra afirmación que contenga sólo signos primitivos.
No creativas o inocuas. Si tenemos una afirmación que involucra el término definido t cuya prueba recurre, además de a los axiomas y otras definiciones previas, a la definición de t, su afirmación equivalente resultante de eliminar t ha de poder probarse sin recurrir a la definición de t, y si se han eliminado todos los términos definidos, ha de probarse a partir de los axiomas solos. En caso contrario la presunta definición contendría subrepticiamente información sustantiva, no sería una mera abreviatura terminológica. Las definiciones son pues prescindibles, todo lo que se dice con su ayuda puede decirse sin ella. Ahora bien, aunque las definiciones son teóricamente superfluas, no lo son en la práctica de la construcción y aplicación de una teoría; para teorías de un mínimo de complejidad conceptual y fuerza expresiva, el prescindir totalmente de definiciones haría a éstas inmanejables y prácticamente incomprensibles. Las definiciones poseen un gran valor de "economía intelectual" en la construcción de las teorías.
Según los primeros análisis que se hicieron del concepto de teoría empírica, una teoría empírica es un cálculo interpretado, donde por "cálculo" se entiende un cálculo o teoría axiomática.
Según la posición dominante en filosofía de las ciencias formales, los axiomas del formalismo abstracto son lo único que interviene en la caracterización de las entidades "de las que habla" una teoría matemática; qué cosas son esas de las que pretendemos hablar al usar los términos de la teoría es algo que depende únicamente de los axiomas, las entidades en cuestión son cualesquiera de las que los axiomas sean verdaderos. A veces se expresa esto diciendo que los axiomas caracterizan las entidades de la teoría o, también, que definen implícitamente los términos primitivos. Los axiomas "definen" implícitamente los términos primitivos en el sentido de que ellos son los únicos elementos constitutivos del significado de los términos; cualquier estructura que sea modelo de los axiomas es una interpretación admisible de los mismos; esto es, los constituyentes de cualquiera de tales estructuras son interpretaciones admisibles de los términos con que se formulan los axiomas.
Mientras que en las ciencias formales parece razonable, o al menos defendible, la tesis de que las entidades a las que la teoría se refiere son cualesquiera de las que sean verdaderas los axiomas, ella es totalmente inaceptable aplicada a las ciencias empíricas. Por ejemplo, si los principios de la mecánica newtoniana, formulados con términos como "partícula", "masa" y "fuerza", fuesen por causalidad verdaderos de los ángeles, su "cantidad de espiritualidad" y sus "afinidades", no por ello diríamos que ésas son cosas de las que habla la teoría mecánica, no diríamos que son sistemas mecánicos. La idea de que los términos de la mecánica se refieren a cualesquiera entidades que satisfagan el formalismo abstracto es claramente inaceptable. El motivo es que, a diferencia de las ciencias formales donde esa idea es cuando menos discutible, las teorías empíricas tienen, además de las constricciones derivadas del sistema axiomático abstracto, otras constricciones derivadas de su vinculación con el mundo físico-natural, o mejor dicho, con algún aspecto científico del mismo del que pretenden dar cuenta.
Aceptando esta peculiaridad de las teorías empíricas, ¿cómo se debe recoger este hecho específico en el análisis de las mismas? La respuesta parece inmediata: incluyendo, junto con el sistema axiomático abstracto, otro elemento que exprese la conexión de dicho formalismo con "situaciones de la experiencia" en las que interactuamos o "contactamos" con el mundo físico. La articulación específica de esta respuesta que se impondrá en la Concepción Heredada es que esas situaciones de experiencia en las que se da el contacto básico con el mundo físico son situaciones de observación directa de fenómenos físicos.
Cada teoría científica está conformada por un cálculo axiomático abstracto y otro componente que conecta las expresiones de dicho cálculo abstracto con situaciones de la experiencia entendidas como situaciones de observación directa. Este segundo elemento está conformado por enunciados que vinculan los términos del sistema axiomático con términos observacionales que refieren a objetos, propiedades o relaciones directamente observables. A esos "enunciados conectores" se les ha denominado de varios modos: reglas de correspondencia, definiciones coordinativas, enunciados interpretativos, postulados de significación, diccionario o definiciones operacionales. Su función es proporcionar interpretación empírica al cálculo axiomático que por sí mismo está vacío de contenido empírico. Las teorías empíricas son pues cálculos axiomáticos interpretados empíricamente a través de esos enunciados que conectan los términos del formalismo con situaciones de observación directa.
Las teorías empíricas dan cuenta de fenómenos empíricos postulando ciertas entidades o procesos gobernados por ciertas leyes; esas entidades postuladas no están directamente dadas en la observación, están "alejadas" de la experiencia observable, contrariamente a los fenómenos de los que pretenden dar cuenta, directamente accesibles a la observación. La teoría introduce nuevos términos para referirse a esas entidades y procesos no observables. Diremos de esas entidades que son entidades teóricas y de los términos introducidos para referirnos a ellas que son términos teóricos.
Podemos dividir el conjunto de expresiones o vocabulario V de una teoría en tres partes.
Términos puramente lógico-matemáticos. Éste es el vocabulario formal VF de la teoría
Términos observacionales. Éste es el vocabulario observacional VO de la teoría, esto es, el vocabulario que se refiere a entidades directamente observables y a propiedades y relaciones entre ellas directamente observables.
Términos teóricos. Éste es el vocabulario teórico VT de la teoría, esto es, el vocabulario que se refiere a entidades, propiedades y relaciones no directamente observables postuladas para dar cuenta de los fenómenos.
Si llamamos vocabulario descriptivo VD al vocabulario no meramente formal de apoyo, tenemos V = VF È VD, VD = VO È VT, VF Ç VD = Æ y VT Ç VO =Æ.
Toda afirmación de la teoría contiene vocabulario formal, pero no sólo vocabulario formal, también contiene términos descriptivos. Por tanto, los enunciados de las teorías científicas pueden ser de tres clases:
Enunciados (puramente) observacionales. Contienen como vocabulario descriptivo únicamente términos observacionales. Algunos describen situaciones observables particulares y otros son afirmaciones general, esto es, expresan generalizaciones o leyes puramente empíricas-observacionales. Ej.: "Esta porción de agua se ha solidificado".
Reglas de correspondencia. Contienen tanto términos teóricos como términos observacionales. En la medida en que unas se puedan derivar de otras, también se pueden escoger de entre ellas unas que hagan de primitivas: R1, ..., Rm. Son los enunciados que conectan los términos teóricos con la experiencia observable cargando así de interpretación empírica los axiomas puramente teóricos. Ej.: "A presión constante, el volumen aumenta con la temperatura". Estos enunciados son el puente que permite pasar de lo observacional a lo teórico y viceversa.
Esta clasificación de los términos y los enunciados permite expresar de un modo simple la estructura de las teorías en tanto que cálculos interpretados: una teoría T es un par T = <A,R>, donde A es el conjunto (o la conjunción) de todos los axiomas y R es el conjunto (o la conjunción) de todas las reglas de correspondencia. Las teorías empíricas son cálculos interpretados: A es el cálculo axiomático, R proporciona la interpretación empírica.
Para muchos empiristas y positivistas lógicos del período de entreguerras, la fundamentación del conocimiento en la experiencia se entendía en términos fenomenalistas: los primeros datos sobre los que se construye todo conocimiento, que justifican nuestras creencias, son datos de la experiencia fenoménica. Esta posición extrema plantea múltiples dificultades, y el fenomenalismo termina por ser abandonado. Las entidades fenoménicas (qualia, datos sensoriales) son entonces sustituidas por entidades que se caracterizan simplemente como "directamente presentes a la observación". Sin embargo, esta nueva versión tiene sus propios problemas, el principal de ellos es su vaguedad. Las entidades fenoménicas son claramente distinguibles de las no fenoménicas, pero por su "privacidad" o subjetividad son poco plausibles como constituyentes de la base de experiencia para la ciencia. Las entidades observables, públicas, parecen en primera instancia poder desempeñar más plausiblemente tal función, pero ahora el problema es la dificultad para distinguir nítidamente entre entidades observables y no observables (teóricas).
Carnap intentó una caracterización precisa de los términos observacionales como aquellas expresiones del lenguaje tales que, en condiciones normales, un observador puede determinar a través de una serie de observaciones, y con un alto grado de confirmación, si el término se aplica o no en una situación dada. Esta caracterización es inadecuada, pues se aplica también a predicados pretendidamente no observacionales. En escritos posteriores, Carnap se limitó a caracterizar el vocabulario observacional como aquel que se refiere a entidades observables: los términos observacionales son predicados que denotan propiedades observables de acontecimientos o cosas, o relaciones observables entre ellos. Pero es claro que si no se especifica lo que caracteriza las entidades observables, simplemente se desplaza el problema.
El primer exponente de la doctrina oficial en reconocer el carácter fluido de la distinción fue Nagel, quien afirma:
Es dudoso que haya un sentido riguroso que pueda ser asignado con utilidad a la palabra "observable"; y en la medida en que la distinción [entre leyes empíricas y axiomas teóricos] se base en el contraste entre lo que es observable y lo que no, la distinción patentemente no es nítida (Nagel, E., The Structure of Science, Harcourt, Nueva York, 1961, cap. 5, § 1)
A pesar de la fluidez o vaguedad de la distinción, tanto Nagel como Carnap insisten en su utilidad para la caracterización de la naturaleza y estructura de las teorías. Así, por ejemplo, Carnap insiste en que las leyes empíricas son las que contienen términos que refieren a entidades "directamente observables por los sentidos o medibles mediante técnicas relativamente simples".
El principal motivo de la introducción de la distinción teórico/observacional era proporcionar legitimidad semántica, según los criterios empiristas, a los términos "sin conexión empírica inmediata" que las teorías científicas introducen a través de sus leyes para dar cuenta de los fenómenos. Esta finalidad semántica va acompañada de otra metodológica, pues se pretende que la base observacional es la que proporciona la experiencia "neutra" con la cual contrastar las afirmaciones de la teoría. Esta neutralidad teórica de la base de contrastación parece en primera instancia fundamental, pues de lo contrario parecería que la teoría resulta autojustificativa. Si la experiencia observacional que se usa para contrastar la validez de una teoría fuese dependiente de la teoría en cuestión, esto es, si la elaboración de los informes observacionales que sirven de base de contrastación presupusiera la validez de la teoría, entonces tendríamos un círculo autojustificativo. Por tanto, la base observacional, si ha de servir para la contrastación, debe ser teóricamente neutral.
Ya antes de la formulación explícita de la Concepción Heredada, Duhem rechazó que la observación esté libre de conceptualización teórica, aunque usualmente sí lo está respecto de algunas teorías, esto es, puede ser que las observaciones no presupongan una teoría que usa de ellas en su contrastación. Lo que constató Duhem es que toda observación, o mejor dicho todo informe observacional, supone una interpretación de los datos de los sentidos, y una interpretación no es más que una conceptualización teórica, sea explícita o implícita. Quizá el aparato conceptual interpretador que genera la base observacional no corresponde a cierta teoría que usa dicha base en la contrastación, pero en cualquier caso corresponderá a otro "constructo teórico"; este constructo presupondrá a su vez otro en la descripción de sus propios fenómenos empíricos y así sucesivamente. No hay (en general) una autojustificación inmediata de cada teoría, pero sí un círculo global autojustificativo en el conjunto de la ciencia.
Fue Popper quien primero expresó de forma explícita el componente teórico de la base empírica de contrastación, lo que después se denominará carga teórica de los hechos. Popper es uno de los mayores críticos de las tesis centrales del Círculo de Viena, pero comparte en general la caracterización de las teorías como cálculos interpretados. El principal punto de desacuerdo tiene que ver con la epistemología de la contrastación; frente al confirmacionismo y la lógica inductiva de Carnap, de los que Popper fue el primer y más severo crítico, él defiende una lógica de la falsación. Pero otro de los puntos de disensión tiene que ver con nuestra actual cuestión. Declaró abiertamente que en la determinación de la base de contrastación, de "los hechos", interviene un conocimiento de fondo necesitado de aceptación previa. Al someter a prueba una teoría, señala, no sólo intervienen en ellas las condiciones iniciales y los supuestos auxiliares sino también cierto conocimiento de fondo sobre los hechos singulares. Este conocimiento de fondo, que "contiene" lo que se acepta como hechos, se puede considerar constituido por teorías de bajo nivel que se aceptan como altamente corroboradas y que no entran en el juego de la contrastación. Y no entran en el juego por decisión (no necesariamente consciente):
Siempre que una teoría se somete a contrastación [...] hay que detenerse en algún enunciado básico que decidimos aceptar: si no llegamos a decisión alguna a este respecto, [...] la contrastación no lleva a ninguna parte (Popper, K.R., The Logic of Scientific Discovery, Hutchinson, Londres, 1958, § 29)
Esta idea pone de manifiesto lo que se denomina la carga teórica de los hechos. Hanson fue el primero en hacer de este fenómeno algo esencial para el análisis de la ciencia y en defender la opinión de que ello modifica dramáticamente la visión tradicional de la misma. Siguiendo a la psicología de la Gestalt, destacó la importancia del contexto y los elementos organizativos ya en la percepción.
Al contemplarlas figuras 1 y 3, se ven en los extremos inferiores derechos dos animales diferentes a pesar de que son "la misma cosa" (figura 2); además, cuando contemplamos el dibujo aislado podemos ver una cosa u otra, pero no las dos a la vez. En parte se ve lo mismo (hay una excitación similar del córtex) y en parte no, y el sentido interesante de "ver" relevante para la ciencia es el segundo. No se trata de interpretaciones diferentes a partir de una misma visión; eso, afirma, no tiene sentido, pues "interpretar", si se quiere llamar así, es parte constitutiva de "ver". Además, el contexto puede no darse explícitamente, no es esencial al hecho que el ejemplo pretende mostrar que en él el contexto esté manifiesto; piénsese, afirma Hanson, en lo que ven un físico y un profano ante los rastros de una cámara de niebla. Este fenómeno, que salvo radicales diferencias culturales tiene en la vida cotidiana escasa trascendencia, es determinante en la ciencia, donde la dependencia del contexto es altamente teórica y, en momentos de cambio conceptual en los que se contraponen diferentes contextos de fondo, deviene crucial. Cuando Tycho y Kepler ven el So al amanecer, dice Hanson, en parte ven lo mismo y en parte no: Tycho ve un astro móvil, Kepler uno estático, "y es el sentido en que no ven la misma cosa el que debe tomarse en cuenta para entender los desacuerdos que existen dentro de la física".
Toulmin afirma que los fenómenos no sólo son seleccionados por la actividad teórica sino que incluso están definidos por la misma: hay una
continua interacción entre teoría y hecho [...], las teorías se construyen sobre la base de los hechos, a la vez que les dan significación y aun determinan lo que son "hechos" para nosotros (Toulmin, S., An Inquiry into the Aims of Science, Indiana U.P., Bloomington, 1961, p. 95)
Feyerabend sostiene que la descripción de los hechos depende siempre de una teoría (aunque en general no de la que se contrasta) y que hay hechos que sólo pueden salir a la luz con ayuda de teorías alternativas incompatibles. Rechaza, por tanto, la tesis de que "los hechos existen y están disponibles independientemente de la consideración de alternativas a la teoría que se contrasta". La consecuencia de ello es lo que él caracteriza como la inversión de la relación tradicional entre teoría y observación. El significado de las oraciones de observación está determinado por las teorías con las que están relacionadas, no son significativas a menos que se hayan relacionado con las teorías:
La interpretación de un lenguaje de observación está determinada por las teorías que usamos para explicar lo que observamos, y cambia tan pronto como estas teorías cambian (Feyerabend, P.K., "An Attempt at a Realistic Interpretation of Experience", en Feyerabend, Realism, Rationalism and Scientific Method, Cambridge U.P., Nueva York, 1981, 17-36, § 6)
Kuhn sostuvo por su parte que las teorías contienen elementos que determinan el contenido de la experiencia y que defensores de teorías diferentes viven en mundos experienciales diferentes. También Lakatos apuntaba en la misma dirección cuando afirmaba que en la contrastación no comparamos la teoría con hechos neutros, sino con otras teorías más básicas presupuestas por los hechos.
Las teorías empíricas se generan a partir de una serie de fenómenos de los que, tras la elaboración teórica, se pretende dar cuenta; esos mismos fenómenos, u otros nuevos del mismo tipo, constituyen el ámbito de experiencia sobre el que la teoría hace predicciones y se somete a contrastación. Llamemos a estos datos, fenómenos o hechos que constituyen el ámbito de experiencia y contrastación de una teoría, la base empírica o base de contrastación de la teoría en cuestión.
Por otro lado, aceptemos, como demuestran múltiples estudios tanto empíricos como teóricos, que la observación "directa" incluye conceptualización. A pesar de ello, cabe suponer que algunos aspectos de esta conceptualización, los cognitivamente más básicos, serán generales, comunes a todo sistema cognitivo (o al menos, en su dimensión biológica-evolutiva, comunes a todos los seres humanos). Si eso es así, del hecho de que la observación presuponga cierta conceptualización no se sigue que dicha conceptualización dependa siempre esencialmente de las teorías científicas. Por tanto, si la base de contrastación fuese observacional, ello no implicaría que lo que cuenta como base empírica depende esencialmente de las teorías científicas. En realidad, pues, lo que hay implícitamente detrás de las consideraciones críticas sobre la carga teórica (científicamente teórica) de todo dato de contrastación es una puesta en cuestión del supuesto de la Concepción Heredada de que la base de contrastación es en general de naturaleza observacional. Tras muchas de las críticas a la supuesta neutralidad de las observaciones, lo que hay en realidad es un rechazo a la identificación entre base empírica de contrastación y experiencia directamente observable. El principal motivo para identificar la base empírica con la experiencia observable directa es el viejo anhelo empirista de fundamentar y justificar todo nuestro conocimiento en la experiencia sensorial. Todo conocimiento (empírico) empieza con las afecciones de nuestro entorno sobre nuestro aparato sensorial y toda justificación del mismo debe apelar en última instancia a esa "observación directa" del entorno. Pero, de este supuesto razonable no se sigue que la justificación de cada pieza de nuestro conocimiento deba proceder del mismo modo, que esta tesis global sea también válida localmente. Puede ocurrir que, como organismos vivos, la interacción más básica con nuestro entorno la realicemos en términos globales perceptualmente mediante observación directa, pero que en algunas partes de nuestro sistema cognitivo, especialmente en las muy complejas que dan lugar a las teorías científicas, la base de experiencia no se dé a través de observación directa inmediata. Puede que todo empiece por la observación pero, si el sistema cognitivo es modular y jerárquico, no en todas partes. Si eso es así. La base de contrastación de muchas, o (casi) todas, las teorías científicas puede estar constituida por datos o fenómenos que no sean de observación directa; y, por tanto, alternativamente, lo distintivo de los términos teóricos no será que denotan entidades inobservables.
Putnam se opuso a identificar la distinción "inobservable/observable" con "teórico/no teórico". Afirmaba, por un lado, que hay teorías cuyo aparato teórico se refiere a entidades observables, y, por otro, que casi nunca los fenómenos a explicar son accesibles mediante observación directa. Se trata de dos dicotomías diferentes. Un término teórico es un término que proviene de una teoría científica y "el problema apenas tocado en treinta años que se lleva escribiendo acerca de 'términos teóricos' es qué es lo realmente distintivo de dichos términos". Poco antes, Ryle había distinguido entre expresiones de una teoría que están cargadas con el peso de esa teoría particular y expresiones que no lo están. Estas consideraciones apuntan a la idea de que un término es teórico o no en relación con una teoría en función de si depende o no de la teoría en cuestión.
El primero en dar una caracterización mínimamente articulada y elaborada de la nueva distinción que se está gestando fue Hempel, el cual divide el vocabulario básico de cada teoría en dos clases que se pretenden nítidamente separadas y relativizadas a una teoría específica. Una clase está formada por los términos con los que se describen los fenómenos a explicar, la base empírica. Estos términos constituyen el vocabulario preteórico. Estos términos preteóricos no corresponden en general a situaciones observables en sentido estricto, sino que a menudo se introducen en la ciencia en el contexto de una teoría anterior. Los otros términos descriptivos usados en la teoría son los que ella introduce para llevara cabo la elaboración teórica que da cuenta de los fenómenos preteóricamente descritos; ellos constituyen el vocabulario teórico de dicha teoría. Dos puntos importantes hay en esta nueva distinción: a) es una distinción relativizada a las teorías, un término no es teórico o preteórico sin más, sino respecto de una teoría específica, y, por tanto, un término puede ser preteórico en una teoría y teórico en otra; aunque no lo afirma explícitamente, de su caracterización informal parece seguirse que un término puede ser preteórico en varias teorías, aunque normalmente será teórico sólo en una; b) el criterio para la distinción es el uso o no del término en la descripción de los fenómenos empíricos a explicar; por tanto, la distinción será precisa en la medida en que se dé un criterio preciso para determinar qué enunciados son los que describen los fenómenos a explicar.
Junto con esta nueva caracterización del vocabulario básico de una teoría, Hempel introduce otra para los enunciados. Además de enunciados puramente empíricos, la teoría contiene: (i) principios internos, que son los que especifican "el escenario teórico", los que sistematizan el nuevo aparato conceptual introducido por la teoría; (ii) principios puente, que indican la forma en que "se relaciona lo que ocurre a nivel del escenario teórico con los fenómenos que la teoría debe explicar".
En cuanto a la presunta función de los enunciados en la fijación del significado de los términos, Hempel sostiene ahora que el significado de los términos teóricos no está totalmente determinado por los principios internos más los principios-puente. Ambos tipos de enunciados ofrecen al aprendiz de la teoría el acceso principal a la comprensión de las expresiones, pero no determinan completamente su significado. La idea clásica de que el significado de los términos se fija completamente mediante enunciados que los conectan con otros términos es errónea; y, el problema del significado de los términos teóricos planteado en ese esquema no existe, es un pseudo-problema. El motivo es que los términos científicos adquieren su significado por vías diversas, quizá en algunos casos (parcialmente) mediante enunciados, pero usualmente de otros modos.
Hempel considera ahora que la pretensión de la Concepción Heredada de caracterizar una teoría empírica a través de su reconstrucción axiomática es inadecuada, pues siempre hay varias axiomatizaciones posibles, ninguna de las cuales expresa mejor que las otras la naturaleza de la teoría; una teoría no se puede identificar pues con un sistema específico de enunciados dotados de cierta estructura o sistematización.
En las ciencias maduras, Kuhn distingue dos modos de "hacer ciencia" que, además, se suceden históricamente. Al primero lo llama normal pues es el modo usual en que opera la ciencia, la manera en que ésta se desarrolla la mayor parte del tiempo. Al segundo lo denomina no-normal o extraordinario y, a veces, revolucionario.
Los períodos de ciencia normal se caracterizan por el hecho de que la comunidad de científicos que trabaja en un determinado ámbito comparten ciertos presupuestos de muy diverso tipo (teóricos, experimentales, metodológicos y otros) que son los que les permiten ir haciendo ciencia. Estos elementos compartidos se encuentran, implícitamente unos, explícitamente otros, en los canales usuales de enseñanza y transmisión de una disciplina (principalmente los libros de texto) y el futuro científico los adquiere por regla general en su período de aprendizaje. En ciencia normal la tarea casi exclusiva consiste en lo que Kuhn llama trabajo de resolución de enigmas o rompecabezas. Esta tarea consiste, grosso modo, en ir ampliando y perfeccionando la aplicación del aparato teórico-conceptual a la experiencia, y a la vez y como consecuencia de ello, en ir ajustando y puliendo la base teórico-conceptual. Algunas de las tareas típicas de la investigación normal son la precisión de constantes ya conocidas, la determinación de otras nuevas, encontrar formas específicas de leyes generales y aplicar las ya disponibles a nuevos fenómenos. Para llevar a cabo este trabajo es esencial que el científico no cuestiones los supuestos compartidos, pues son precisamente ellos los que guían su investigación y les permiten abrigar esperanzas de éxito. La ciencia normal no discute sobre fundamentos ni "tiende hacia novedades fácticas o teóricas y, cuando tiene éxito, no descubre ninguna".
Ahora bien, la ciencia normal es sólo un modo en que se desarrolla la empresa científica. La ciencia (madura) no discurre siempre de este modo. Un tipo importante de enigmas tiene que ver con la presencia de anomalías, experiencias que "no encajan" en el aparato teórico. Aunque a menudo se resuelven con éxito, a veces algunas anomalías (o, más raramente, algún otro tipo de enigma) se muestran recalcitrantes. Si ello ocurre con varias, o con alguna considerada especialmente importante, puede ocurrir que, tras cierto tiempo, algunos miembros de la comunidad desesperen de encontrar una solución, o que, aunque la encuentren, consideren excesivas las modificaciones normales a que obliga. Cuando este sentimiento se generaliza en la comunidad científica sobreviene una crisis: se comienzan a cuestionar los supuestos que guiaban la investigación, se pierde la confianza en ellos y se empieza a revisar y a discutir los fundamentos. En estos períodos de crisis se suceden propuestas alternativas hasta que en torno a alguna de ellas se comienza a organizar un nuevo cuerpo de supuestos desde los que mirar las viejas cosas de un modo nuevo y más prometedor. Con el tiempo, y si el trabajo basado en los nuevos supuestos permite abrigar esperanzas de éxito, reciben la confianza de los especialistas de la comunidad y acaban suplantando a los antiguos como guía para la investigación. Los viejos supuestos son desplazados por los nuevos consumándose lo que Kuhn llama una revolución científica, tras la cual se inicia un nuevo período de ciencia normal.
El paso de un período normal a otro no viene obligado por necesidad lógica. Se trata de un desplazamiento de confianza y, en ausencia de un nuevo programa, el antiguo puede mantenerse largo tiempo aunque haya entrado en crisis.
Para Kuhn un paradigma es el conjunto de supuestos compartidos por una comunidad que guían su investigación normal. La ciencia normal es ciencia-basada-en-(un)-paradigma y la ciencia extraordinaria o revolucionaria es el paso de un paradigma a otro. En esta última, al igual que en la fase inmadura o preparadigmática de una disciplina, se trabaja (sin el dominio de un) paradigma, hay una proliferación de hipótesis diferentes. Las disciplinas maduras, aquellas en que ha surgido ya un primer paradigma, se desarrollan de paradigma en paradigma a través de revoluciones. Sin embargo, el término paradigma es enormemente ambiguo; por ello, en trabajos posteriores a La estructura de las revoluciones científicas, Kuhn intenta distinguir y precisar los diferentes sentidos con que introdujo el término paradigma en esta obra. Los diversos usos que de él hacía en su primera obra los reagrupa ahora en dos sentidos principales. El primero es global y comprende todos los compromisos compartidos por un grupo científico, la completa constelación de creencias, valores, técnicas y demás elementos compartidos por los miembros de una comunidad científica dada. El segundo denota un componente específico de lo anterior, un tipo especialmente importante de tales compromisos. Kuhn denomina en estos trabajos "matriz disciplinar" a lo primero y "ejemplar" a lo segundo.
Un paradigma qua matriz disciplinar es lo compartido por una comunidad científica, lo que guía en un momento dado su investigación normal.
Lakatos parte de las observaciones de Popper sobre el conocimiento de fondo y la contrastación y las lleva a sus últimas consecuencias. Lo que se evalúa en la contrastación, dice, no es una teoría comparada con los hechos sino un conjunto de (mini)teorías, de diferente estatus metodológico, comparadas entre sí:
El conflicto no sucede "entre teorías y hechos", sino entre dos teorías de nivel elevado; entre una teoría interpretativa que suministra los hechos, y una teoría explicativa que los explica [...], no es de que nosotros propongamos una teoría y la Naturaleza pueda gritar NO; se trata, más bien, de que proponemos un conjunto de teorías y la Naturaleza puede gritar INCONSISTENTES" (Lakatos, I., "La falsación y la metodología de los programas de investigación científica", en Lakatos, I., La metodología de los programas de investgigación científica, Madrid, Alianza, 1982, p. 62)
Este conflicto se intenta resolver modificando algunos elementos de la red y se genera así una sucesión de teorías-redes ligadas por "una notable continuidad". Esta serie o sucesión de teoría es lo que Lakatos llama un "programa de investigación".
Todos los programas tienen un núcleo que los vertebra y les confiere unidad. Este núcleo lleva asociada una heurística que determina dos tipos de reglas metodológicas: unas nos dicen qué senderos de investigación hemos de evitar, heurística negativa, y otras qué senderos hemos de seguir, heurística positiva. La heurística negativa prohibe, por decisión, aplicar la refutación al núcleo, para lo cual se debe articular un cinturón protector de hipótesis auxiliares o complementarias que sí se consideran modificables. La heurística positiva sugiere cómo modificar y desarrollar esta parte "refutable" del programa.
Todos los programas de investigación científica pueden ser caracterizados por su "núcleo firme". La heurística negativa del programa impide que apliquemos el modus tollens a este "núcleo firme". Por el contrario, debemos utilizar nuestra inteligencia para incorporar e incluso inventar hipótesis auxiliares que formen un cinturón protector en torno a ese centro, y contra ellas debemos dirigir el modus tollens. El cinturón de hipótesis auxiliares debe recibir los impactos de las contrastaciones y para defender al núcleo firme, será ajustado y reajustado e incluso completamente sustituido [...] Este "núcleo" es "irrefutable" por decisión metodológica de sus defensores [...] La heurística negativa especifica el núcleo firme del programa que es "irrefutable" por decisión metodológica de sus defensores; la heurística positiva consta de un conjunto, parcialmente estructurado, de sugerencias o pistas sobre cómo cambiar y desarrollar las "versiones refutables" del programa de investigación, sobre cómo modificar y complicar el cinturón protector "refutable" (ibid., pp. 66, 67 y 68-69)
El resultado de aplicar esta metodología constituye la evolución de una teoría científica; en términos de Lakatos, se trata de una sucesión de diferentes versiones del mismo programa, esto es, en torno a un mismo núcleo. Un programa es progresivo si predice hechos que se constatan después, y es, o está, estancado si sólo "postdice", esto es, si sólo ofrece explicaciones ad hoc de hechos (para él) inesperados. Esto exige dos cualificaciones. En primer lugar, el juicio requiere cierta perspectiva histórica, esto es, a los programas incipientes es racional "concederles cierto tiempo". Por otro lado, e incluso garantizada la perspectiva histórica, las cosas no siempre están tan claras, los casos mencionados son más bien idealizaciones y hay numerosos casos intermedios. Esta tipología idealizada de programas no debe tomarse como un criterio cuasiformal de sustitución: nada obliga, y por supuesto la lógica más "los hechos" tampoco, a abandonar un programa estancado, aunque sólo sea porque siempre es posible su "resurrección", esto es, de todo programa estancado siempre es en principio posible que se convierta de nuevo en uno progresivo.
Laudan comienza distinguiendo dos sentidos del término "teoría científica", dos tipos de "redes proposicionales". En primer lugar, el término puede denotar un conjunto relativamente específico de doctrinas, leyes, hipótesis o principios relacionados, que se usan para hacer predicciones experimentales y ofrecer explicaciones de fenómenos naturales. Ejemplos de ello son la teoría newtoniana de la luz, el electromagnetismo de Maxwell, la teoría atómica de Bohr. Además, el término se usa también para referirse a conjuntos de doctrinas o supuestos "mucho más generales y muchos menos fácilmente corroborables empíricamente". Ejemplos de ello son la teoría de la evolución, la teoría atómica o la teoría cinética de los gases. Las teorías en este segundo sentido consisten, al menos, en familias enteras de teorías en el primer sentido vinculadas por principios metodológicos u ontológicos muy generales. De estas teorías generales, en el segundo sentido del término, es de lo que pretende dar cuenta su noción de tradición de investigación. Los principales elementos que caracterizan a estas tradiciones de investigación son:
Supuestos compartidos. Las tradiciones constan de dos tipos de supuestos generales, que individualizan una tradición dada y la distingue de otras:
Compromisos metafísicos. Conjunto de creencias acerca de qué tipo de entidades y procesos constituyen el dominio de investigación
Normas epistémicas y metodológicas. Normas acerca de cómo tiene que investigarse el dominio, cuál es el conocimiento de fondo intocable, cómo han de someterse a prueba las hipótesis, cómo han de recogerse los datos, cómo han de evaluarse la solución a los problemas, etc.
Conjuntamente, los compromisos metafísicos y las normas epistémicas y metodológicas proporcionan a la tradición una heurística, orientaciones para la investigación, y una axiología, normas de evaluación.
Articulación teórica. Las tradiciones poseen un cierto número de teorías específicas asociadas que las ejemplifican y las constituyen parcialmente. Son los elementos empíricamente contrastables de la tradición, el "lugar" donde se contrasta la tradición con la experiencia.
Resolución de problemas. La finalidad de las tradiciones, con relación a la cual se evalúan globalmente, es la resolución de problemas. Los problemas son de dos tipos:
Problemas empíricos. Derivados de la aplicación de las teorías específicas al dominio empírico de investigación. Estos problemas pueden ser (estar): resueltos, los casos de aplicación al dominio empírico exitosos según los estándares de la tradición; potenciales, los casos de aplicación que la tradición considera que deben resolverse, pero todavía no resueltos por la tradición en cuestión ni por ninguna otra; anómalos, los casos de aplicación que la tradición considera que deben resolverse, que ella todavía no ha resuelto y que han sido resueltos en otra tradición alternativa.
Problemas conceptuales. Relativos a la estructuración conceptual de alguna teoría específica. Se dan en los siguientes casos: cuando la teoría es inconsistente; cuando contiene supuestos inaceptablemente ambiguos; cuando algunas de sus hipótesis contravienen otras teorías específicas, o los supuestos metafísicos predominantes; cuando sus afirmaciones no proceden según las doctrinas metodológicas y epistemológicas; cuando no acierta a integrar conceptos y principios de teorías más generales a las que está subordinada.
Desarrollo histórico. Las tradiciones discurren en el tiempo a través de un cierto número de formulaciones. Estas formulaciones son la respuesta en un momento específico a la evaluación negativa sobre la solución dada a alguno o varios de los problemas. El modo más usual en que cambia una tradición es modificando sus teorías específicas, pero ocasionalmente puede cambiar alguno de sus elementos nucleares más básicos.
Coexistencia. Las tradiciones no son "dominantes", no se imponen por períodos. En cierto momento dado, en contra de lo que sugiere Kuhn, la coexistencia de tradiciones de investigación rivales es la regla, y no la excepción.
Una teoría tiene, una parte formal y otra aplicativa. Pero ambas partes se articulan a su vez, en diversos niveles de especificidad. Esta idea de los diversos niveles de especificidad se expresa mediante la noción de red teórica, que describe en toda su riqueza la estructura sincrónica de las teorías, su imagen "congelada" en un momento dado de su evolución. Las redes están formadas por diversos elementos estratificados según su especificidad. Cada uno de estos elementos tiene una parte formal y otra aplicativa. La parte formal global de la teoría-red queda expresada por el conjunto de las partes formales de los elementos constituyentes; su parte aplicativa global por el conjunto de las partes aplicativas de sus constituyentes. A estos elementos constituyentes se les denomina elementos teóricos. La parte formal de los elementos teóricos se denomina núcleo y su parte aplicativa, dominio de aplicaciones pretendidas (o intencionales).
El núcleo expresa la parte formal de la teoría, las tradicionales leyes. Las leyes no se expresan en términos lingüísticos sino modelísticos, entendiendo los modelos como estructuras conjuntistas definidas mediante la introducción de cierto predicado. El núcleo K contiene entonces una serie de modelos, las estructuras que satisfacen los axiomas del predicado. Sin embargo, para el estructuralismo no es adecuado identificar el núcleo con un único conjunto de modelos. Es conveniente que la expresión modelística de la parte formal de la teoría recoja y haga explícitos los diversos elementos distintivos.
Se denominan modelos potenciales (de la teoría en cuestión), Mp, a las estructuras que satisfacen los axiomas impropios o tipificaciones, y modelos actuales (de la teoría en cuestión), M, a las estructuras que satisfacen, además, los axiomas propios que expresan constricciones no meramente lógicas. Los modelos potenciales son potenciales porque pueden ser modelos efectivos de la teoría, porque son las entidades de las que tiene sentido preguntarse si satisfacen o no las leyes propiamente dichas. Aquellos modelos potenciales que, además de las tipificaciones, satisfacen las leyes propiamente dichas son los modelos actuales o efectivos. Es inmediato, por tanto, que M Í Mp.
Las leyes usuales no son las únicas que imponen condiciones adicionales efectivas a los modelos potenciales. Por ejemplo, según la mecánica clásica no puede ser que una partícula p tenga una masa en un modelo x y otra masa diferente en otro modelo y. La teoría tampoco permite que si un modelo x contiene una partícula p1, que es la combinación de dos partículas p2 y p3, haya modelos que asignen a p2 y p3 masas cuya suma no coincida con a asignada a p1 en x. La primera condición expresa simplemente que la masa de una partícula es constante, y la segunda que la masa es aditiva, esto es, la masa de un compuesto es la suma de las masas de sus componentes. Este tipo de condiciones intermodélicas son las que permiten "transportar la información" de unos modelos a otros.
No hay manera de expresar este tipo de constricciones mediante los axiomas usuales, pues éstos se aplican a modelos sueltos. La condición que define la ligadura de identidad para la masa es la siguiente: "para toda partícula p, y modelos potenciales x, y (que tengan a p en su dominio): mx(p) = my(p)". Esta condición no es satisfecha o insatisfecha por modelos potenciales sueltos sino por grupos de ellos: si un conjunto tiene dos modelos con una partícula común a ambos dominios y en cada uno la función m asigna a esa partícula valores diferentes, no satisface la condición; si todos los modelos del conjunto asignan a las partículas comunes de sus dominios la misma masa, sí las satisface. El efecto que tiene esta condición, por tanto, no es determinar un conjunto de modelos, sino un conjunto de conjunto de modelos; esto es, agrupa los modelos en grupos, grupos tales que, en cada uno, sus modelos asignan a una misma partícula una misma masa; cada grupo se caracteriza porque en él los modelos asignan a cada partícula determinada masa. Una condición que es satisfecha o no por modelos sueltos define un conjunto de modelos, el conjunto de los modelos que la satisfacen. Una condición que es satisfecha o no por un conjunto de modelos, define un conjunto de conjuntos de modelos, el conjunto de los conjuntos de modelos que la satisface.
Puede haber varias ligaduras en una misma teoría, y lo que interesa es tener identificado el efecto combinado de todas ellas. A este efecto combinado o suma de las ligaduras se la denomina ligadura global y se denota mediante "GC". Puesto que cada ligadura es determinado subconjunto {{x1, y1, z1, ...}, {x2, y2, ...}, ...} de Pot(Mp), la ligadura global se identifica con su interpretación conjuntista, pues los elementos de dicha intersección satisfarán a la vez todas las condiciones de la ligadura.
El estructuralismo rechaza la distinción "teórico/observacional" por ambigua. Esta distinción esconde en realidad dos: "observable/inobservable" de un lado, y "no teórico/teórico" de otro. Ambas distinciones no coinciden intensionalmente ni extensionalmente. La primera distinción no tiene relevancia alguna para el análisis local de la estructura de las teorías. Para el análisis local de la estructura de las teorías la distinción relevante es la segunda, pero en este caso no se trata ya de una distinción absoluta, sino que está relativizada a las teorías. Un término, o un concepto, o una entidad, no es teórico o no teórico sin más, sino relativamente a una teoría dada. Por eso no se debe hablar de teoricidad cuanto de T-teoricidad, teoricidad relativamente a una teoría T. La idea es que un concepto es T-teórico si es un concepto propio de la teoría T, "introducido" por ella, y es T-no teórico si es un concepto disponible previamente a T. La cuestión es precisar esta intuición.
La formulación precisa del criterio de T-teoricidad usa de la noción técnica de procedimiento de determinación. Determinar un concepto es determinar si se aplica o no a un objeto particular dado, o si es cuantitativo, determinar el valor de la magnitud para el objeto. Los modos para proceder a ello son los procedimientos de determinación de los conceptos. Puedo determinar la distancia entre la Tierra y la Luna haciendo ciertos cálculos a partir del período de rotación y las masas correspondientes. Puedo determinarlo también mediante ciertos procedimientos óptico-geométricos. Pues bien, si un concepto es T-no teórico, si es "anterior" a T, entonces tendrá al menos algunos procedimientos de determinación independientes de T; en cambio, si es T-teórico, si es propio de T, su determinación depende siempre de T. Un procedimiento de determinación se considera dependiente de la teoría T si presupone la aplicabilidad de T, la validez de sus leyes, esto es, si usa o presupone modelos actuales de T. La idea es que un concepto es T-teórico si no se puede determinar sin presuponer la aplicabilidad de T, si todo procedimiento para su determinación la presupone; y es T-no teórico si tiene algún procedimiento de determinación T-independiente, si es posible determinarlo sin suponer la aplicación de la teoría, por más que también tenga otros T-dependientes.
La noción de T-teoricidad permite precisar el último componente del núcleo. Hemos visto que los modelos potenciales expresan el aparato conceptual de la teoría. Es conveniente ahora distinguir en el núcleo entre el aparato conceptual global de la teoría y el aparato conceptual específico de ella. Esto es, distinguir los modelos que usan todo el aparato conceptual de la teoría de aquellos que usan sólo conceptos previamente disponibles, en esa diferencia radica la contribución conceptual específica de la teoría. La determinación de esos modelos que no contienen el aparato específico de la teoría es sencilla una vez se dispone de la noción de T-teoricidad, pues tales modelos contienen como constituyentes exclusivamente las entidades correspondientes a los conceptos T-no teóricos; esto es, estos modelos se obtienen a partir de los modelos potenciales "recortando" de ellos las entidades T-teóricas. A estos modelos se les denomina modelos (potenciales) parciales, y se denota su conjunto mediante "Mpp". Así, en general, se puede definir una función recorte r que genera los modelos parciales a partir de los potenciales. Si los modelos potenciales de T son estructuras del tipo x = <D1, ..., Dk, ..., R1, ..., Rn, ..., Rm> y Rn+1, ..., Rm son T-teóricos, entonces r(x) = <D1, ..., Dk, ..., R1, ..., Rn>. El conjunto Mpp de los modelos parciales es entonces simplemente el conjunto de los modelos potenciales una vez que hemos recortado de ellos las funciones T-teóricas: Mpp =def{y / $ x Î Mp : y = r(x)} o, abreviadamente, Mpp =def r[Mp], donde "r[...]" denota la función recorte aplicada a conjuntos de modelos.
El núcleo K es el componente formal de la teoría, pero no el único. En las concepciones semánticas, las teorías empíricas pretenden que las constricciones de K lo son de ciertas partes de la realidad física, los sistemas empíricos a los que se pretende aplicar el núcleo. Estos sistemas empíricos se denominan en el estructuralismo aplicaciones pretendidas o intencionales, y se denota su conjunto mediante "I".
La caracterización estructuralista de los dominios de aplicaciones contiene los siguientes elementos. En primer lugar, las aplicaciones pretendidas de una teoría t se individualizan y describen mediante el vocabulario previo a T, esto es, mediante el aparato conceptual T-no teórico. Por tanto, las aplicaciones pretendidas que conforman la base empírica de la teoría, los "datos" de la teoría, ciertamente están cargados de teoría, pero no de la teoría para la que son datos sino de otra previa o antecedente. Formalmente, ello se traduce en que cada aplicación pretendida es un determinado sistema que contiene exclusivamente entidades T-no teóricas. Cada aplicación pretendida es entonces un determinado modelo parcial y el conjunto I de todas ellas es, por tanto, cierto subconjunto de Mpp: I Í Mpp.
El segundo hecho a destacar es que la selección de las aplicaciones, la determinación de I, contiene elementos pragmáticos ineliminables, pues tal determinación es esencialmente intencional y paradigmática. La determinación es intencional porque lo que hace de un sistema específico que sea una aplicación pretendida es que sea un objeto intencional de los usuarios de la teoría, que la comunidad científica pretenda que las constricciones-leyes se aplican a tal sistema. Y es paradigmática porque el conjunto I no se presenta "listando" todos y cada uno de los sistemas físicos que son aplicaciones pretendidas, sino "paradigmáticamente".
Un elemento teórico, una teoría en sentido mínimo, está constituido por (1) una parte formal que expresa los recursos conceptuales a diferentes niveles y las constricciones-leyes que según la teoría rigen su ámbito de estudio, y (2) una parte aplicativa que especifica en términos preteóricos los sistemas físicos a los que la teoría pretende aplicarse, de los que pretende que son regidos por