INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 3
ORDEN ECD/477/2003, de 5 de
marzo................................................................................. 4
TEMA 1: .......................................................................................................................... 7
1.- INTRODUCCIÓN................................................................................................ 8
2.- LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.............................. 9
3.- COMPETENCIAS DEL ESTADO Y CC. AA..................................................... 10
4.- ENSEÑANZAS COMUNES Y DESARROLLOS CURRICULARES.................. 13
5.- EL SISTEMA EDUCATIVO EN LA LOCE (Estructura)..................................... 14
6.- NIVELES Y ETAPAS (Preescolar, Infantil y Primararia)...................................... 15
7.- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD...................................................................... 19
8.- BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 22
TEMA 2: .......................................................................................................................... 23
1.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 24
2.- CARACTERÍSTICAS
BÁSICAS DESARROLLO PSICOEVOLUTIVO............. 25
3.- DESARROLLO DE CAPACIDADES SENSORIALES Y OTRAS...................... 26
4.- EL DESARROLLO DEL LENGUAJE................................................................ 33
5.- EL CUERPO Y EL MOVIMIENTO.................................................................... 34
6.- DESARROLLO DE LAS NOCIONES ESPACIALES Y TEMPORALES............ 37
7.- EL JUEGO Y EL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD CREADORA.............. 40
8.- BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 42
TEMA 3 ...................................................................................................................... 43
1.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 44
2.- FUNCIÓN DOCENTE........................................................................................ 44
3.- LA TUTORÍA.................................................................................................... 46
4.- LA PROGRAMACIÓN
DIDÁCTICA................................................................ 47
5.- CONDICIONES NECESARIAS PARA EL APRENDIZAJE.............................. 53
6.- LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.......... 57
7.- BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 59
TEMA 4 ...................................................................................................................... 60
1.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................. 61
2.- ELEMENTOS COMUNES.................................................................................. 61
3.- RECURSOS DIDÁCTICOS................................................................................ 66
4.- INVESTIGACIÓN, EXPERIMENTACIÓN, INNOVACIÓN............................... 69
5.- INICIATIVAS INSTITUCIONALES.................................................................. 71
6.- BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 76
INTRODUCCIÓN
Los cambios que se han producido recientemente en relación con el Temario de Oposiciones al Cuerpo de Maestros en su Parte B (Temario General) nos han motivado a presentar el presente temario en un formato de organización jerarquizada.
Ello va a permitir que la asimilación de sus contenidos sea más rápida y a la vez más duradera en el tiempo. La organización jerarquizada (esquematizada), en la que las ideas se presentan según su categoría, es la que mejor favorece la creación de los mapas cognitivos necesarios para la comprensión y retención de los contenidos.
Lógicamente, aunque es la mejor manera para estudiar, a lo hora de redactar el tema, ha de hacerse de manera tradicional, para ello, simplemente basta darle un sentido de continuidad a las ideas con los recursos lingüísticos que, sin duda, todos poseen.
4633 ORDEN ECD/477/2003, de 5 de marzo, por la que
se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20
de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de
15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
La Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) ha modificado
aspectos sustanciales del sistema educativo establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en otras
leyes vigentes.
La LOCE en su
título IV, dedicado a la función docente, establece el marco general que ha de
regir uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza:
El profesorado. Asimismo, articula y vertebra la configuración de la carrera
docente, y en tal sentido la disposición adicional undécima "Carrera
docente", contempla tanto el ingreso en la función pública docente como la
movilidad entre los distintos Cuerpos.
El Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, viene regulando los procedimientos de ingreso y
adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a
que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo. La fase de oposición de dichos procedimientos, regulada
en el artículo 22 del Real Decreto citado, valorará los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud
pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y
se articula sobre los temarios correspondientes a cada Cuerpo y especialidad
que incluyen dos partes claramente diferenciadas: Parte A, correspondiente a
los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico y, en
su caso, técnico o artístico de la especialidad y parte B, correspondiente a
los contenidos de carácter didáctico y educativo general.
Por Orden de 9 de
septiembre de 1993, se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad
para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas.
Por Orden de 20 de
abril de 1994, se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos
de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes
Escénicas.
Por Orden 1 de
febrero de 1996, se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad
para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Por Orden ECD/310/2002,
de 15 de febrero, se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios del mencionado Cuerpo.
Teniendo en cuenta
la trascendencia de los aspectos establecido en la LOCE, procede la regulación
transitoria del contenido de los temarios. A este fin, se modifican las Órdenes
antes señaladas, en lo que se refiere a la parte B (de carácter didáctico y
contenido educativo general), con el fin de adaptarlas a la nueva Ley,
permaneciendo inalterada, en su totalidad, la parte A, manteniendo su relación
con los currículos actualmente vigentes. Todo ello en tanto no se proceda a un
desarrollo reglamentario de la citada Ley que permita el establecimiento de los
temarios conforme a la nueva regulación establecida en la misma, y mientras se
sigan celebrando los procedimientos de ingreso conforme a las prescripciones
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición transitoria quinta de la LOCE.
De otra parte, se
procede a aprobar el cuestionario específico que constituye la parte A de los
temarios de la especialidad de Euskera del Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, para su incorporación a la Orden de 9 de septiembre de
1993.
Por lo tanto,
previa consulta a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 22.0 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, he dispuesto:
Primero.- Se
modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del
Estado" del 21), por la que aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para
determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, en los siguientes términos:
1. Se suprime el
último inciso del apartado segundo.2, por tanto el cuestionario que constituye
la parte B para la especialidad de Psicología y Pedagogía es el que figura como
anexo II a la presente Orden.
2. Los anexos II,
IV y VII se sustituyen, respectivamente, por los anexos I,II y III a la
presente Orden.
Segundo.- Se
modifica la Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), por la que se aprueban los temarios que han de regir en
los procedimientos de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de
Música y Artes Escénicas, en el sentido de sustituir el anexo II a la misma por
el anexo IV a la presente Orden.
Tercero.- Se
modifica la Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" del 13), por la que se aprueban los temarios que han de regir en
los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad
para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el sentido de
sustituir el anexo III a la misma por el anexo V a la presente Orden.
Cuarto.- Se
modifica la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial de
Estado" del 19), por la que aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios del mencionado Cuerpo, en el sentido de sustituir el anexo V a la
misma por el anexo VI a la presente Orden.
Quinto.- Se aprueba
el cuestionario específico que constituye al parte A de los temarios de la
especialidad de Euskera, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, que figura como anexo VII a la presente Orden.
Sexto.- La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de marzo
de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr.
Secretario de Estado de Educación y Universidades.
Tema 1. La
Constitución y el derecho a la educación. Competencias del Estado y de las
Comunidades Autónomas en la legislación vigente: Enseñanzas comunes y
desarrollos curriculares. Concreción en los Proyectos Educativos. El Sistema
Educativo en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Su estructura:
Educación Preescolar, Enseñanzas Escolares y Enseñanzas Universitarias. Niveles
y Etapas de Educación Preescolar, Infantil y Primaria. Principios generales,
objetivos, organización y evaluación. Promoción y atención a la diversidad.
Tema 2.
Características básicas del desarrollo psicoevolutivo de la infancia. El
desarrollo de las capacidades sensoriales, cognitivas, motrices, afectivas y
sociales de los niños hasta los doce años. El desarrollo del lenguaje. El
cuerpo y el movimiento como medios de expresión y comunicación. Imagen y
esquema corporal. Desarrollo de las nociones espaciales y temporales. El juego
en el desarrollo de la capacidad creadora.
Tema 3. Función
docente. La tutoría. Referencias en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
La programación didáctica y la aplicación de los principios psicopedagógicos:
el enfoque globalizador. Condiciones necesarias para el aprendizaje: Desarrollo
de las estrategias de motivación del trabajo individual y en equipo de los
alumnos. El esfuerzo y la responsabilidad en el trabajo. Evaluación del proceso
de enseñanza-aprendizaje.
Tema 4. Elementos
comunes del currículo: Los valores personales y sociales, las Tecnologías de la
Información y de la comunicación , el fomento de la lectura. Su importancia
para la elaboración del proyecto educativo y de las programaciones. Recursos
didácticos. Criterios para su selección y utilización. La investigación, la
experimentación y la innovación para la mejora de la práctica docente en
Educación Preescolar, Infantil y Primaria.
TEMA 1 La Constitución y el derecho a la educación. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en la
legislación vigente: Enseñanzas comunes y desarrollos curriculares. Concreción en los
Proyectos Educativos. El Sistema Educativo en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
Su estructura: Educación Preescolar, Enseñanzas escolares y Enseñanzas
Universitarias. Niveles y etapas de Educación Preescolar, Infantil y
Primaria. Principios generales, objetivos, organización y evaluación.
Promoción y atención a la diversidad.
1.- Introducción 2. La Constitución y el derecho a la educación 3. Competencias del Estado y de las comunidades autónomas en la
legislación vigente Estado de autonomías Competencias
exclusivas del Estado Competencias de las
comunidades autónomas Competencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura 4. Enseñanzas comunes y desarrollos curriculares. Concreción en los
Proyectos Educativos Currículo:
Enseñanzas comunes (Estado) y desarrollos curriculares (CC. AA.) Autonomía de los
centros educativos (Proyectos Educativos, ...) 5. El sistema educativo en la LOCE Estructura:
Educación Preescolar, enseñanzas escolares y enseñanzas universitarias Otras
consideraciones 6.- Niveles y etapas de: Educación preescolar Educación Infantil Educación Primaría 7.- Promoción y atención a la diversidad. Igualdad de
oportunidades y compensación educativa Necesidades
educativas específicas: extranjeros, superdotados, n.e. especiales 8.- Bibliografía.
v La
educación no ha sido siempre un derecho; sino que se ha ido consiguiendo
mediante luchas sociales a lo largo de la historia.
Ø A
partir de las revoluciones burguesas del siglo XIX, se establece el
derecho a la educación como algo perteneciente a todos los hombres
independientemente de su condición.
Ø No
obstante, la llamada Ley Moyano de 1857 que establecía que la
Educación Primaria fuese obligatoria y gratuita tardará más de cien años en
ponerse en práctica.
Ø Será
en la década de los setenta del pasado siglo XX cuando las políticas
educativas públicas experimentan un salto significativo, tanto en la cantidad
como en la calidad del derecho a la educación de los españoles.
Ø Con
el establecimiento de la democracia, tras la Dictadura de Franco, se
generaliza la educación obligatoria y gratuita, ampliándose hasta
los dieciséis años.
v Hoy,
en las sociedades desarrolladas, el acceso a la educación se ha
universalizado:
Ø Se
considera un derecho fundamental y efectivo de la persona:
§ Reconocido
explícitamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
§ Reafirmado
en la Declaración de los Derechos del Niño (Naciones Unidas; 1959).
Ø Es
producto de los avances sociales conseguidos por la lucha de determinados
grupos sociales; hasta consolidarse como un derecho:
§ Natural:
al que tienen derecho las personas por el hecho de nacer aquí.
§ Básico:
al mismo nivel que otros derechos democráticos: expresión, asociación...
§ Individual:
para cualquier ciudadano en cuanto ser individual.
§ Social:
asiste a todos los grupos sea cual sea su condición social.
Ø El conocimiento
y la información son el motor del desarrollo económico y social, y de
los cambios tecnológicos de nuestras complejas y dinámicas sociedades.
§ Nuestro
sistema educativo, está inmerso en una sociedad en constante transformación y,
por tanto, los cambios en educación son inevitables.
v El
desarrollo del tema se fundamenta en aspectos jurídicos y normativos de
la educación:
Ø Aportaciones
de la Constitución de 1978, en relación con el derecho a la educación.
Ø Las competencias que, en materia educativa, se otorgan al Estado y a las CC. AA.
Ø Prescripciones de la administración (enseñanzas comunes y desarrollos curriculares) y las concreciones que los centros educativos realizarán (Proyectos Educativos).
Ø Estructura del Sistema Educativo en la LOCE (educación preescolar, enseñanzas escolares y enseñanzas). Niveles y etapas en la educación preescolar, infantil y primaria; así como, sus principios generales, objetivos, organización y evaluación.
Ø El nuevo planteamiento de la promoción y atención a la diversidad del alumnado.
v La Constitución de 1978 establece las directrices básicas de nuestra legislación actual.
v En ella, el derecho a la educación se puede relacionar con los siguientes artículos:
Ø Artículo 27 del derecho a la educación. Es el que fundamenta concretamente este derecho de todos a la educación, reconoce la libertad de enseñanza y establece como objetivo básico el pleno desarrollo de la personalidad humana.
§ 1) Todos los españoles tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
§ 2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
§ 3) Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones.
§ 4) La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
§ 5) Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la enseñanza, con la participación efectiva de los sectores afectados y la creación de centros docentes.
§ 6) Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
§ 7) Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
§ 8) Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para organizar el cumplimiento de las leyes.
§ 9) Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
§ 10) Se reconoce la autonomía de las universidades, según la ley establezca.
Ø Artículo 10 sobre el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Ø Artículo 20 sobre la libertad de cátedra.
Ø Artículo 49: los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Ø También los artículos referidos a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia educativa.
v La Constitución recoge grandes líneas precisadas después por leyes orgánicas y decretos:
Ø LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación; 1985).
Ø LOGSE (Ley de Ordenación General de Sistema Educativo; 1990).
Ø LOPEGCE (Ley Org. de Participación, Evaluación y Gobierno de Centros Escolares).
Ø LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación; 2002).
v ESTADO DE AUTONOMÍAS.
Ø El estado español reconoce múltiples centros de decisión política dentro del marco del estado con una única Constitución; es decir, se configura como un estado unitario con autonomías políticas.
§ La Constitución permite diversas fórmulas para acceder a la condición de Comunidad o Región autónoma. Las comunidades lo son por las siguientes vías:
· La del artículo 151: País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía.
¨ Asimilados: Canarias, Navarra y Valencia.
· La del artículo 143: Asturias, Cantabria, Castilla-León, Castilla la Mancha, Murcia, Baleares. La Rioja, Aragón y Extremadura
· La del artículo 144 en el caso de la Comunidad de Madrid.
Ø Desde el año 2000, todas las CC. AA. tienen competencias plenas en materia educativa, a excepción de Ceuta y Melilla.
§ Antes, las que no tenían competencias plenas dependían en lo básico del MEC.
Ø También en relación con las competencias autonómicas en materia educativa están
§ El reconocimiento de la pluralidad lingüística, cultural y social que existe.
§ El derecho de las autonomías a determinar algunos aspectos de la educación que en cada una de ellas se imparte.
v COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO:
Ø Al Estado le corresponde la alta inspección del sistema educativo en sus competencias:
§ La regulación del derecho a la educación.
§ La ordenación general del sistema educativo.
§ Fijación de las Enseñanzas Mínimas que en ningún caso requerirán más del:
· 55% del horario escolar sí tienen otra lengua oficial además del castellano.
· 65 % del horario en CC. AA. cuya única lengua oficial es el castellano.
§ Regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos.
§ Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los centros.
§ Regulación de la representación numérica del Consejo Escolar del Estado.
§ Además, pertenecen al MEC:
· INECSE (Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo).
· CIDE (Centro de Investigación y Documentación Educativa).
· CNROP (Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional).
· CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO (que representa a todos los estamentos)
· Real Patronato sobre Discapacidad
· Foro para la Atención Educativa a Personas con discapacidad.
v COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Ø Son competencia de las Comunidades Autónomas:
§ Las de carácter socio-cultural: museos, archivos y bibliotecas.
§ La programación específica de los centros escolares en su ámbito territorial.
Ø El complejo reparto de competencias requiere también de los Estatutos de Autonomía que aportan información sobre las CC.AA.
Ø El territorio de gestión del M.E.C. ha quedado reducido a Ceuta y Melilla y los centros españoles en el exterior.
Ø El traspaso de competencias se hace efectivo mediante Reales Decretos de transferencias, mediante los que se transfieren:
§ Las Inspecciones Provinciales de Educación.
§ Los Servicios de Orientación.
§ La titularidad administrativa y demás derechos sobre los edificios e instalaciones.
§ La Administración del personal.
§ Becas y ayudas al estudio.
Ø Reales decretos de traspaso en materia de enseñanza no universitaria:
|
Traspaso
de funciones del Estado a las CC. AA. |
Comunidad
Autónoma |
|
R/D 3936/1992, de 29 de diciembre |
Andalucía |
|
R/D 1982/1998, de 18 de septiembre |
Aragón |
|
R/D 2081/1999, de 30 de diciembre |
Asturias |
|
R/D 1876/1997, de 12 de diciembre |
Baleares |
|
R/D 2091/19983, de 28 de julio |
Canarias |
|
R/D 2671/1998, de 11 de diciembre |
Cantabria |
|
R/D 2809/1980, de 3 de octubre |
Cataluña |
|
R/D 1340/1999, de 31 de julio |
Castilla-León |
|
R/D 1844/1999, de 3 de diciembre |
Castilla La Mancha |
|
R/D 926/1999, de 28 de mayo |
Madrid |
|
R/D 1763/1982, de 24 de julio |
Galicia |
|
R/D 1801/1999, de 26 de noviembre |
Extremadura |
|
R/D 1826/1998, de 28 de agosto |
Rioja |
|
R/D 938/1999, de 4 de junio |
Murcia |
|
R/D 1070/1990, de 31 de agosto |
Navarra |
|
R/D 2808/1980, de 26 de septiembre |
País Vasco |
|
R/D 2093/1983, de 2 de julio |
Valencia |