La
enseñanza pública
El sistema educativo se nutre de profesorado joven
y lo selecciona mediante Convocatorias de Oposiciones
de forma regular. Ofrece plazas de numerosas especialidades
que se ajustan a las titulaciones universitarias.
Estas oposiciones se convocan regularmente, por
los meses de marzo-abril. Los exámenes se
celebran en julio. Las convocan el Ministerio de
Educación y las Comunidades Autónomas
con competencias en educación. Las plazas
se desglosan por C.C.A.A. Permite presentarse a
varias C.C.A.A. en el mismo año. Los cuerpos
a los que te puedes presentar son:
Profesor de Educación Secundaria
Profesor Técnico de Formación Profesional
Profesor de Escuela Oficial de Idiomas
Profesor de Música y Artes Escénicas
Profesor de Artes Plásticas y Diseño
Maestro de Taller de Artes Plásticas y
Diseño
Maestro
Los destinos son Institutos de Enseñanza
Secundaria (I.E.S.), Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático,
Danza y Música, Escuelas de Artes Plásticas
y Diseño y los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria de la Comunidad
por la que se presente.
Tras un periodo de tiempo variable, según
la C.C.A.A., todos los profesores pueden trasladarse
voluntariamente de un Centro a otro, indistintamente
de la provincia o Comunidad por la que opositen.
Para acudir a la convocatoria, el opositor debe,
una vez comprobado que cumple los requisitos, presentar
la instancia para la Comunidad Autónoma por
la que desea opositar. Basta con rellenar un formulario
y abonar los derechos de examen correspondientes.
El plazo de presentación de instancias es
de 20 días naturales a partir del siguiente
día a la publicación de la convocatoria
en el boletín oficial de tu comunidad . A
continuación, se publican las listas de admitidos
y excluidos. Estas últimas suelen tener un
plazo de 10 días para realizar la correspondiente
reclamación.
Sueldo y contratos
El sueldo de un profesor de la enseñanza
pública se sitúa en torno a los 25.000
al año. Los Profesores pertenecen
a la Administración Pública, siendo
funcionarios de pleno derecho.
Requisitos para presentarse
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
· Ser español, nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera
de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder
en el momento del nombramiento como funcionario
de carrera la edad establecida para la jubilación.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas.
No ser funcionario de carrera o en prácticas
del mismo Cuerpo al que se pretende optar.
Estar en posesión o en condiciones de obtener
el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto,
Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en los Reales
Decretos por los que se establecen los títulos
de Formación Profesional (Nuevas Especialidades)
son equivalentes a estos efectos las titulaciones
que se detallan a continuación:
Administración de Empresas (Diplomado
en Ciencias Empresariales, Diplomado en gestión
y Administración Pública). o Organización
y Gestión Comercial (Diplomado en Ciencias
Empresariales).
Formación y Orientación Laboral
(Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado
en Relaciones Laborales-Graduado Social-, Diplomado
en Trabajo Social, Diplomado en Educación
Social, Diplomado en Gestión y Administración
Pública).
Informática (Diplomado en Estadística,
Ingenieros Técnicos de Informática
de Gestión e Informática de Sistemas).
Para la especialidad de Tecnología, también
podrán presentarse los Ingenieros Técnicos,
Arquitectos Técnicos y Diplomados de la
Marina Civil.
Para la especialidad de Música(Profesor
Superior o títulos de la especialidad -BOE
14.6.82-).
Estar en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica.
Están dispensados de la posesión
de este requisito los Maestros, Diplomados en Profesorado
de E.G.B., Maestros de Primera Enseñanza,
Licenciados en Pedagogía y aquéllos
que aspiren a ingresar en las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía,
o alguna de las especialidades correspondientes
a la formación profesional específica.
Así como quienes acrediten haber prestado
docencia durante dos cursos académicos completos
en un Centro público o privado del mismo
nivel educativo al del Cuerpo al que aspiran a ingresar.
Todos los requisitos anteriormente numerados deberán
poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.