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La enseñanza pública

 

El sistema educativo se nutre de profesorado joven y lo selecciona mediante Convocatorias de Oposiciones de forma regular. Ofrece plazas de numerosas especialidades que se ajustan a las titulaciones universitarias.

Estas oposiciones se convocan regularmente, por los meses de marzo-abril. Los exámenes se celebran en julio. Las convocan el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas con competencias en educación. Las plazas se desglosan por C.C.A.A. Permite presentarse a varias C.C.A.A. en el mismo año. Los cuerpos a los que te puedes presentar son:

Profesor de Educación Secundaria

Profesor Técnico de Formación Profesional

Profesor de Escuela Oficial de Idiomas

Profesor de Música y Artes Escénicas

Profesor de Artes Plásticas y Diseño

Maestro de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Maestro

Los destinos son Institutos de Enseñanza Secundaria (I.E.S.), Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Arte Dramático, Danza y Música, Escuelas de Artes Plásticas y Diseño y los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad por la que se presente.

Tras un periodo de tiempo variable, según la C.C.A.A., todos los profesores pueden trasladarse voluntariamente de un Centro a otro, indistintamente de la provincia o Comunidad por la que opositen.

Para acudir a la convocatoria, el opositor debe, una vez comprobado que cumple los requisitos, presentar la instancia para la Comunidad Autónoma por la que desea opositar. Basta con rellenar un formulario y abonar los derechos de examen correspondientes.

El plazo de presentación de instancias es de 20 días naturales a partir del siguiente día a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de tu comunidad . A continuación, se publican las listas de admitidos y excluidos. Estas últimas suelen tener un plazo de 10 días para realizar la correspondiente reclamación.

 

Sueldo y contratos

El sueldo de un profesor de la enseñanza pública se sitúa en torno a los 25.000   al año. Los Profesores pertenecen a la Administración Pública, siendo funcionarios de pleno derecho.

 

Requisitos para presentarse al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

· Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Tener cumplidos dieciocho años y no exceder en el momento del nombramiento como funcionario de carrera la edad establecida para la jubilación.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende optar.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional (Nuevas Especialidades) son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan a continuación:

Administración de Empresas (Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en gestión y Administración Pública). o Organización y Gestión Comercial (Diplomado en Ciencias Empresariales).

Formación y Orientación Laboral (Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Relaciones Laborales-Graduado Social-, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Gestión y Administración Pública).

Informática (Diplomado en Estadística, Ingenieros Técnicos de Informática de Gestión e Informática de Sistemas).

Para la especialidad de Tecnología, también podrán presentarse los Ingenieros Técnicos, Arquitectos Técnicos y Diplomados de la Marina Civil.

Para la especialidad de Música(Profesor Superior o títulos de la especialidad -BOE 14.6.82-).

Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Están dispensados de la posesión de este requisito los Maestros, Diplomados en Profesorado de E.G.B., Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía y aquéllos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Así como quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en un Centro público o privado del mismo nivel educativo al del Cuerpo al que aspiran a ingresar.

Todos los requisitos anteriormente numerados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.