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La enseñanza privada

Tipos de centros docentes.

Requisitos para trabajar en la enseñanza privada

Sueldos y contratos

Titulaciones necesarias para impartir las diferentes áreas de la ESO

 

 

Tipos de centros docentes.

Centros concertados.

Son Centros sostenidos con dinero público donde el titular o titulares del centro voluntariamente firma un acuerdo con la administración en aquellos gastos que se derivan directamente de la escolarización, pero para esto se imponen unas obligaciones que el titular o titulares del Centro Educativo deben cumplir:

· Impartir gratuitamente la enseñanza, renunciando al carácter lucrativo.

· No hacer discriminaciones ni en la admisión de alumnos ni en la selección o despido del profesorado.

· Cumplir necesidades de escolarización y que los centros atiendan a poblaciones escolares económicamente desfavorables.

· Reunir unos requisitos académicos mínimos que la Ley establece.

Centros privados.

Son aquellos centros donde la titularidad de éste está en manos privadas y está autorizado por el MECD para impartir las enseñanzas regladas correspondientes.

Academias.

Son aquellos centros autorizados por la administración para impartir enseñanzas no regladas, es decir, que no comporten la expedición de ningún título oficial del MECD.

 

 

Requisitos para trabajar en la enseñanza privada

Según el B.O.E. de 4 de agosto de 1995, ORDEN de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deber poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

Primero.-1. La Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en los centros docentes privados, serán impartidos por Profesores que estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o por quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia, acreditando, además, cualificación específica para impartir las áreas y materias respectivas.

Cuarto.- 1. Los Profesores que impartan Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato, además de la titulación reseñada en los apartados anteriores, estarán en posesión de un título profesional de especialización didáctica, que se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica.

Los Maestros y los Licenciados en Pedagogía están dispensados de la posesión del título de especialización didáctica mencionado en el párrafo anterior.

De conformidad con. lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, se considera equivalente al título profesional citado en este apartado el Certificado de Aptitud Pedagógica.

También se considera equivalente al título de especialización didáctica el ejercicio de la docencia durante dos cursos académicos, siempre que dicho ejercicio docente haya tenido lugar en centros docentes debidamente autorizados y se haya desempeñado ininterrumpidamente durante dos cursos.

Quinto.-1. Corresponde a las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano y que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación la regulación de los requisitos de titulación de los Profesores que hayan de impartir dicha lengua.

 

 

Sueldos y contratos

Los sueldos suelen ser un 20% inferiores a los de la enseñanza pública y se situa en torno a los 20.000   al año. También suelen trabajar más horas lectivas que en la pública. Los tipos de contratos que pueden realziar son los siguientes (http://www.boe.es/boe/dias/1999-08-25/pdfs/A31613-31628.pdf):

Contratos para obra o servicio determinado. Podrán formalizarse contratos para obra o servicio determinados, con trabajadores con la titulación requerida por la legislación educativa vigente, para la realización de las tareas docentes que deja vacantes momentáneamente un profesor con derecho de reserva de puesto de trabajo, por situación de I.T., excedencia, y cualquier otra, exclusivamente cuando no se pueda formalizar el contrato de interinidad regulado en el apartado 1 c) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/98, y mientras permanezca en vigor la prohibición actualmente regulada en el nº 2 del artículo 5 del mencionado Real Decreto.

Contrato en prácticas. Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de un año salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de Agosto siguiente. Las contrataciones que se formalicen durante el mes de Septiembre de cada año no se podrán acoger a esta excepción.

Los trabajadores contratados en prácticas percibirán, durante el primer año, el 80% del salario fijado en las Tablas Salariales para su categoría profesional, y el 90% del mismo durante el segundo año. Los trabajadores incluidos en pago delegado percibirán el 100% de su salario desde el inicio de su relación laboral.

Contratos de interinidad. Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Contrato indefinido.


 

Titulaciones necesarias para impartir las diferentes áreas de la ESO

Área: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

1. Licenciado en: Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia), Geografía, Geografía e Historia, Historia, Humanidades.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Área Lengua Castellana y Literatura

1. - Licenciado en: Filosofía y letras (Sección Filología Hispánica o Filología Románica), Filología Hispánica, Filología Románica, Lingüística (acreditando haber cursado Lengua Española y Literatura Española), Teoría de la Literatura y Literatura Comparada (acreditando haber cursado Lengua Española y Literatura Española).

2. Cualquier titulación universitaria superior, y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Área: Lenguas extranjeras

1. Licenciado en: Filología de la especialidad de la lengua que se trate, Filología (*) Filosofía y Letras (Sección Filología) (*), Teoría de la Literatura y literatura Comparada(*), Traducción e Interpretación (*), Lingüística (*)

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier otra titulación universitaria superior del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales o Jurídicas y acreditar formación suficiente en la materia.

(*) Acreditando haber cursado la lengua que se trate como primera lengua extranjera o estar en posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en dicha lengua.

Área: Matemáticas

1. Licenciado en: Ciencias Económicas, Ciencias Físicas, Ciencias Matemáticas, Ciencias (Sección Físicas), Ciencias (Sección Matemáticas), Economía, Física, Informática, Matemáticas.

2. Arquitecto.

3. Ingeniero

4. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

5. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Área: Ciencias de la Naturaleza

1. Licenciado en: Biología, Bioquímica, Ciencias Biológicas, Ciencias Físicas, Ciencias Geológicas, Ciencias del Mar, Ciencias Naturales, Ciencias Químicas, Ciencias (Sección Biológicas, Físicas, Geológicas, Químicas), Farmacia, Física, Geología, Química.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Área: Educación Plástica y Visual

1. Licenciado en Bellas Artes.

2. Arquitecto.

3. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de los puntos anteriores.

4. Cualquier titulación universitaria superior del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o del área de las Enseñanzas Técnicas y acreditar formación suficiente en la materia.

Área: Educación Física

1. licenciado en: Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.

2. Cualquier titulación universitaria superior y acreditar haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos del punto anterior.

3. Licenciado en Medicina, acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva.

Área: Música

1. Título superior de Música (artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

2. Aquellas titulaciones declaradas equivalentes al título superior de Música, según Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.

3. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música.

Área: Tecnología

1. Arquitecto.

2. Ingeniero.

3. Licenciado en: Ciencias Físicas, Ciencias (Sección Físicas), Físicas, Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval.

4. Cualquier titulación universitaria de ciclo corto o de ciclo largo del área de las Enseñanzas Técnicas.